He dado positivo control alcoholemia hago

Son muchas las preguntas que surgen cuando damos positivo en un control de alcoholemia… ¿Cuándo se considera delito un positivo en un control de alcoholemia? ¿Me van a quitar el carné de conducir al haber dado positivo en un control de alcoholemia?

  • Los límites actuales de alcoholemia son:
  • Conductores en general: 0,5 g/l en sangre, 0,25 mg/l en aire aspirado.
  • Conductores noveles y profesionales: 0,3 g/l en sangre, 0,15 mg/l en aire aspirado.
  • He dado positivo control alcoholemia hago

En cualquier control de la policía o Guardia Civil, tras una primera prueba, si el resultado es positivo, para una mayor garantía y a efectos de contraste, se practicará una segunda prueba. Entre la primera y la segunda prueba debe mediar un tiempo mínimo de diez minutos.

Bien es cierto que el conductor puede solicitar incluso una tercera prueba si no está conforme con los resultados de las dos primeras. Es optativa y consistiría en un análisis de sangre. En este caso, el interesado deberá abonar previamente el coste del análisis de sangre. Si la prueba arrojase resultado negativo, se le devolverá el depósito pagado.

Si se superan los límites antes mencionados, habremos dado positivo en un control de alcoholemia, lo que, sin duda, va a tener consecuencias muy graves, tanto administrativas como económicas, e incluso penales, como veremos a continuación.

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Cuándo resulta delito un positivo en un control de alcoholemia

Es importante destacar que, actualmente, un positivo en un control de alcoholemia puede limitarse a una irregularidad administrativa, lo que conllevará el pago de una multa y la posibilidad de perder el carné de consumir durante un tiempo determinado, que dependerá de la gravedad de la sanción.

Sin embargo, un positivo en un control de alcoholemia puede, además, constituir un delito, lo que sin duda no es una buena noticia para el denunciado.

Un positivo en un control de alcoholemia será siempre delito si la prueba de alcoholemia da un resultado superior a 0.

60 miligramos por litro en aire espirado o, si medimos el alcohol mediante análisis de sangre, 1,2 gramos por litro.

En este caso, la cosa se complica aún más.

Juicios rápidos penales

De hecho, de forma inmediata, se procederá a inmovilizar el vehículo y se citará al conductor para un procedimiento judicial por delito de alcoholemia. Nos encontramos ante lo que se conocen como juicios rápidos, que se celebran a los pocos días -a veces horas- desde los hechos.

Para el juicio rápido, recomendamos sin duda asistir acompañado de abogado especializado en alcoholemia. Un abogado con experiencia podrá verificar que todo el proceso policial se realizó conforme a la Ley.

La conformidad o acuerdo con el fiscal puede ser una buena opción.

Si efectivamente todas las pruebas se han realizado correctamente, hay que plantearse la posibilidad de alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal. Esto requerirá de un abogado con experiencia en alcoholemia, que pueda negociar la mínima condena posible.

  1. Si hay conformidad, en el mismo acto el juez dictará sentencia.
  2. Si no hay conformidad se nos citará para celebración de juicio oral en el Juzgado de lo Penal correspondiente, para lo que, sin duda, insistimos en la conveniencia de contar con un abogado experto en delitos de alcoholemia, ya que nos estaremos jugando mucho en el envite.
  3. Las penas por el delito de alcoholemia contempladas en el Código Penal son:
  • Prisión de 3 a 6 meses;
  • Multa de 6 a 12 meses estipulándose la cuota diaria en sentencia;
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
  • Se impondrá una de ellas y siempre llevará aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores desde 1 hasta 4 años.
  • Se tratan pues de situaciones muy penadas que,al igual que otros delitos que hemos analizado en este blog, requieren de abogados expertos en delitos de alcoholemia que comprueben que todo el proceso ha respetado la Ley y, en su caso, obtener una libre absolución o la mínima condena posible.
  • Si se encuentra en esta situación, déjenos aquí sus datos y contactaremos con usted de forma inmediata, incluso fines de semana.

Elena Aguado. Colaboradora en Dpto. Derecho Penal.

He dado positivo en un control de alcoholemia. ¿Qué hago?

  • Son numerosos los casos que recibe un despacho de abogados, donde los conductores de vehículos en carretera sobrepasan los límites legales permitidos, en el consumo de alcohol en un control de tráfico.
  • Para mantener la seguridad en la carretera, siempre se recomienda no conducir bajo los efectos del alcohol, ya que supone un claro peligro tanto a los vehículos que circulan por la carretera como para el propio conductor.
  • Más del 40% de accidentes mortales que se producen en las vías de circulación, se debe al consumo de alcohol por parte del conductor por lo que esos accidentes, podrían haberse evitado.

En nuestra sociedad, el consumo de alcohol está muy arraigado en todo tipo de celebraciones, como es la época navideña, pero se debe evitar el consumo constante de alcohol durante este tipo de períodos, ya que es perjudicial para la salud y la calidad de vida en nuestro día a día. Puede provocar enfermedades como el cáncer, cirrosis o su adicción continuada.

Se cree que un accidente mortal de tráfico encuentra su causa fundamental en el consumo elevado de alcohol, sin embargo, los accidentes pueden ocurrir también, con una ingesta muy mínima.

¿Qué hacer ante un control de alcoholemia si he bebido alcohol?

Circulan rumores sobre cómo bajar la tasa de alcoholemia al encontrarse en un control de seguridad vial. Lo cierto es que ninguna de las recomendaciones, causa que el detector del nivel de alcohol en sangre, genere una tasa inferior a lo realmente ingerido.

Cuando vayas a someterte a un control de alcoholemia, debes de seguir las indicaciones del agente de policía, quien debe informarte la obligatoriedad del procedimiento para salvaguardar la seguridad de todos los conductores sin posibilidad de negarse teniendo en su defecto, sanciones administrativas o penales.

En principio, la prueba se realizará con un etilómetro mediante una boquilla, para detectar un baremo aproximado de la cantidad de alcohol ingerida.

Si el resultado es inferior a la tasa máxima permitida, el conductor podrá continuar su trayecto. Si la cifra es positiva, pasados diez minutos, se le realizará una segunda prueba para confirmar el resultado exacto, para la posterior evaluación de la sanción.

Tras la realización de la segunda prueba, si el conductor vuelve a superar la tasa de alcohol permitida, tendrá derecho a la tercera prueba de contraste, a partir de una muestra de sangre en el centro de salud más cercano al lugar donde se haya producido el control, cuyos gastos corren a cargo del demandante. Si el resultado es negativo, se hará una devolución de la cantidad abonada.

Es importante respetar las indicaciones de los agentes, para no empeorar la situación y evitar así la inclusión de faltas que incrementen el nivel de gravedad del asunto.

Un abogado penalista experto en delitos de alcoholemia, podrá ayudarte a llevar el asunto y acompañarte en caso de que tengas que personarte en la celebración de un juicio rápido en el que se podrá llegar a negociar una reducción de la pena, si se diera el caso.

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¿Qué pasa si doy positivo en un control de alcoholemia?

  1. Si en un control de alcoholemia, se supera la tasa de alcohol permitida, el vehículo será inmovilizado, si no hay otra persona que pueda asumir la conducción.

  2. Para superar la tasa máxima de alcohol permitida, debe de darse la cifra de más 0,25 mg/l en aire espirado, con la excepción para nóveles y conductores profesionales, de 0,15 mg/l en aire espirado.

  3. Si se exceden los 0,25 mg/l en aire espirado, la sanción administrativa ascendería a 500 euros y la reducción de 4 puntos del carné de conducir.

En caso de sobrepasar la tasa de alcoholemia en 0,50 mg/l, la multa ascendería a 1.000 euros y 6 puntos del carné de conducir.

¿Cuándo es un delito superar la tasa de alcoholemia?

Se considera un delito penal contra la seguridad vial, superar 0.60 mg/l en aire espirado, puesto que, a partir de esa cifra, el alcohol genera en nuestro cuerpo una pérdida de visión periférica incapaz de reaccionar rápidamente ante reflejos o posibles situaciones complejas en instantes concretos.

Se supone que ingerir tal cantidad de alcohol puede provocar la incapacidad de la persona en todos los aspectos y si decide iniciar un trayecto en vehículo, puede provocar accidentes de tráfico muy caóticos.

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Hemos consultado a nuestro equipo que tiene a los mejores abogados penalistas en Madrid, y confirman que superar la tasa de 0.60 mg/l supone una pena de prisión de tres a seis meses de cárcel, multa económica abonada durante doce meses, retirada del carnet durante mínimo un año y trabajos para la comunidad.

Si mientras se conducía bajo los efectos del alcohol, se produjo un accidente de tráfico, tendrá que pagar los gastos de los daños ocasionados a los vehículos contrarios, además de las penas reguladas en el Código Penal.

En caso de tener un accidente de tráfico mientras se conduce con una tasa de alcoholemia entre 0,25 y 0,6 mg/l, también será sancionado judicialmente y deberá de personarse en los llamados juicios rápidos.

Juicio rápido por alcoholemia

Como hemos indicado anteriormente, si se detecta una tasa de alcoholemia considerada como grave por los agentes policiales, tendrá lugar la celebración de un juicio rápido. Se recibirá una citación del Juzgado para comparecer en un plazo de cinco días.

Su celebración, supone una serie de ventajas en cuanto al establecimiento de la condena por los hechos ocurridos. Se da la posibilidad al compareciente, de reconocer sus actos ante el juez, con lo que conseguirá la reducción de la pena e incluso quedar absuelto si no tiene antecedentes penales.

Siempre va a ser recomendable esta opción, al contrario que negar la veracidad de los hechos pues el procedimiento podría tener una durabilidad de cuatro años con una condena casi segura.

Ante este tipo de casos, un buen abogado experto en Derecho Penal, puede salvarte en mayor medida, de un apuro en una infracción de tráfico

He dado positivo en un control de alcoholemia: ¿Qué hago?

  • Si has dado positivo en un control de alcoholemia tienes un problema, sobre todo si has bebido superando la tasa permitida.
  • La DGT nos dice que el alcohol está presente entre el 30 y el 50% de los accidentes con resultado de muerte.
  • En España, el consumo de alcohol está muy asociado al ocio, las vacaciones, las fiestas y reuniones de familia y amigos.
  • Todos sabemos que consumir alcohol tiene graves consecuencias cuando nos ponemos al volante.
  • Aun así, muchos conductores siguen sin conocer a lo que se exponen cuando dan positivo en un control de alcoholemia, y más si provocan un accidente de tráfico con alcoholemia.
  • Todo puede quedar en una sanción administrativa si no se supera la tasa permitida.
  • Pero cuando la tasa de alcohol está por encima de los límites que indica la Ley, estás cometiendo un delito penal, que tiene graves consecuencias para ti.
  • Sobre todo, si circulando provocas un accidente causando daños y lesiones a terceros.
  • Si te encuentras en esta situación vas a necesitar ayuda legal y asesoramiento de un abogado especialista en alcoholemias.
  • Si es tu caso, debes actuar con rapidez porque tienes unos plazos muy cortos: en Valenzuela & Resel Abogados podemos ayudarte a defender tus intereses.

 

He dado positivo en un control de alcoholemia: ¿multa o delito?

  1. Todavía sigue existiendo mucho desconocimiento sobre los límites de consumo de alcohol que, en caso de superarse, pueden dar lugar a un delito con responsabilidad penal.

  2. Muchas dudas surgen por desconocer la normativa o la diferencia entre alcohol en sangre y alcohol espirado, y también por los sucesivos cambios que ha habido en la Ley, buscando ser cada vez más restrictiva.

  3. Desconocer los límites, las sanciones y, sobre todo, las consecuencias de consumir alcohol y ponerte al volante provocan afirmaciones que seguro que te suenan:
  4. “Voy perfectamente y controlo”
  5. “Seguro que con tres cervezas no doy positivo”
  6. “Como estoy comiendo el alcohol se absorbe”
  7. “Me tomo un café y quedo como nuevo”
  8. “Con una ducha y una cabezada puedo coger el coche sin problemas”
  9. “Si bebo poco a poco durante el día no voy a dar positivo”
  10. “Tomo un chicle o un caramelo y se pasa el efecto de lo que he bebido”
  11. Nada más lejos de la realidad.
  12. Ninguna de estas estrategias o afirmaciones te va a librar de dar positivo en un control de alcoholemia si has ingerido alcohol y te pones al volante.
  13. Como abogados expertos en alcoholemias en Madrid no te recomendamos en ningún caso que te niegues a hacer la prueba de alcohol si te paran en un control, porque las consecuencias para ti son peores que el propio positivo.
  14. Al negarte a realizar la prueba de alcoholemia cometes un delito penal regulado en el artículo 383 del Código Penal castigado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
  15. Cuando te paran en un control debes seguir las indicaciones de los agentes para no empeorar la situación, y soplar por un aparato denominado etilómetro que determina si has ingerido alcohol y en qué cantidad.
  16. Si das positivo te harán una segunda prueba pasados 10 minutos para confirmar el resultado y determinar la sanción a imponerte.
  17. Si superas de nuevo la tasa de alcohol permitida, tienes derecho a una tercera prueba de contraste, que se hace a partir de una muestra de sangre en el centro de salud más cercano al lugar donde te hacen el control, y cuyo coste asumes tú.
  18. Cuando superas la tasa de alcohol permitida tu vehículo queda inmovilizado, salvo que te acompañe otra persona que pueda conducir en tu lugar.
  19. El resultado de la prueba de alcoholemia determina si has cometido un ilícito administrativo que supone una sanción, o has cometido un Delito contra la Seguridad del Tráfico.

Cuándo es una sanción administrativa

  • Va por delante que la única tasa segura si quieres conducir con seguridad y evitar problemas al volante es 0,0 g/l, y circular sin beber es la mejor garantía para ti y para los tuyos.
  • Si hablamos de límites legales y tasas de alcohol permitidas en España, estos son los límites si has dado positivo en un control de alcoholemia que debes saber:
  • ➡️ Para conductores en general superas la tasa máxima de alcohol permitida si das 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 g/l en sangre, con la excepción para nóveles y conductores profesionales, de 0,15 mg/l en aire espirado o 0,3 g/l en sangre.
  • ➡️ A partir de 0,25 mg/l ya van a imponerte una sanción administrativa, que va a ser de 500 euros y te quitan 4 puntos del carné de conducir.

➡️ A partir de aquí las sanciones son mayores si el positivo es mayor: si sobrepasas la tasa de alcohol en 0,50 mg/l, la multa que van a imponerte es de 1.000 euros y te quitan 6 puntos del carné de conducir.

 

Cuándo es un delito penal

Si das positivo en un control de alcoholemia superando la tasa de 0.60 mg/l en aire espirado o 1,20 g/l en sangre, te van a imputar un Delito contra la Seguridad del Tráfico recogido en el artículo 379.2 del Código Penal .

  1. A partir de esa tasa se considera que tus facultades están mermadas para conducir, y pierdes visión y capacidad de reacción ante imprevistos y control de tu vehículo, constituyendo un peligro para ti mismo y para el resto de usuarios de la vía.
  2. Las penas a las que te enfrentas se endurecen y oscilan entre tres y seis meses de cárcel, multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y prohibición de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un periodo de entre uno y cuatro años.
  3. Pero, además, este delito te deja antecedentes penales, que quedan registrados en el Registro de Penados, aunque pueden cancelarse en unos plazos que dependen de la condena que te impongan.
  4. Si has dado positivo en un control de alcoholemia, has superado la tasa y te imputan un Delito contra la Seguridad del Tráfico te van a citar para un juicio rápido, y en ese caso vas a necesitar a un abogado especialista en alcoholemias para que te defienda.
  5. Lo mismo ocurre si has provocado lesiones y daños a terceros en un accidente conduciendo bajo los efectos del alcohol.

 

He dado positivo en un control de alcoholemia: ¿cuál es el procedimiento?

Cuando has cometido una infracción administrativa y tienes que pagar una multa no es necesario que busques ayuda legal.

Pero cuando hablamos de delito, entonces tienes que enfrentarte a un juicio rápido (o a un procedimiento penal que comienza con las Diligencias Previas si has causado daños y lesiones a terceros) y la asistencia de un abogado especialista en alcoholemias es imprescindible y necesaria, porque te juegas mucho.

 

El procedimiento del Juicio rápido

  • Si te citan para un juicio rápido por alcoholemia tienes muy poco margen de tiempo para buscar ayuda legal, porque suele celebrarse en el plazo de una semana, según esté el Juzgado de tiempo y agenda.
  • La asistencia por abogado es obligatoria por Ley, y siempre recomendamos que sea un experto en alcoholemias.
  • Normalmente en el momento que das positivo en el control de alcoholemia los agentes te entregan un boletín de denuncia donde se indica fecha y hora para acudir al juicio rápido.
  • Lo que tienes que saber:
  • Es un juicio donde interviene el fiscal, que pedirá para ti una pena mayor o menor según la tasa de alcoholemia que hayas dado, y otros factores, como si eres reincidente o tienes antecedentes penales sin cancelar.
  • El abogado que te defiende pedirá el Atestado levantado por los agentes para conocer los hechos y saber la tasa de alcohol que diste en el control de alcoholemia.
  • El mismo día del juicio tu abogado puede negociar tu pena con el fiscal siempre que reconozcas los hechos y no seas reincidente, y así puedes conseguir la reducción de un tercio de la misma.
  • Si te muestras conforme con la negociación y la pena acordada con el fiscal el Juez dicta una sentencia de conformidad.
  • Si no reconoces los hechos o no estás conforme el procedimiento cambia y el Juez decreta “la apertura del juicio oral”.

El juicio por alcoholemia cuando has causado lesiones y daños a terceros

  1. La situación es más complicada si, además de haber dado positivo, has provocado un accidente de tráfico y causado lesiones y daños materiales a terceros.
  2. En este caso el procedimiento penal cambia y se tramita como Diligencias Previas.

  3. En estos procesos te juegas mucho, porque si circulas habiendo consumido alcohol tu compañía de seguros, aunque cubre a terceros, a ti no te cubre, aplicando la cláusula de “exención de responsabilidad”, y tendrías finalmente que hacerte cargo personalmente de indemnizar todos los daños causados.

  4. Si esos perjuicios son cuantiosos o has causado lesiones graves o incluso el fallecimiento en el accidente de tráfico de un tercero, las penas que te impongan son mucho más graves y te juegas una condena de cárcel.

  5. Pero, además, puedes arruinarte pagando las indemnizaciones a los perjudicados, sobre todo si les has causado daños personales graves.
  6. La condena penal que te pueden imponer va a depender de la tasa de alcoholemia que hayas dado y la entidad y gravedad de los daños que hayas provocado.

  7. Para estos procedimientos la Ley también te obliga a estar asistido por un abogado, y siempre es recomendable que sea experto en estos casos por las graves consecuencias que la condena puede tener para ti.

 

  • En Valenzuela & Resel Abogados contamos con un departamento específico de especialistas en defensa de alcoholemias.
  •  Nuestros abogados valoran tu caso, te explican todo el procedimiento y defienden tus intereses en el proceso penal.
  • Contacta con nosotros y cuéntanos tu caso en consulta gratuita y sin compromiso para resolver todas tus dudas con nuestros abogados.

HE DADO POSITIVO EN UN CONTROL DE ALCOHOLEMIA, ¿QUÉ ME PUEDE PASAR?

  • En estas fechas Navideñas los delitos contra la seguridad vial son más frecuentes de lo que en muchas ocasiones podemos pensar, e incluso incurrir de forma sencilla en ellos, por el hecho de conducir bajo los efectos del alcohol, drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • El hecho de conducir un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas toxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, es un delito siempre y cuando, se supere una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro; Cuando nos encontremos por debajo de la tasa de 0,60 no es competencia del derecho penal, sino que tan solo estaríamos hablando de una infracción administrativa que se traduciría en una multa económica.
  • Las penas de prisión por conducir bajo los efectos de este tipo de sustancias son de 3 a 6 meses de prisión, o de 6 a 12 meses de multa, o de 1 a 90 días de trabajo en beneficio de la comunidad, una de estas tres condenas, y adicionalmente la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Por ese tipo de delitos numerosas personas ingresan en prisión diariamente, en muchas ocasiones no le damos la importancia que tiene, puesto que se trata de un delito normalizado en la sociedad, si bien es cierto, la intervención letrada y un trabajo efectivo por parte de la defensa de cualquier persona que se pueda ver en esta situación es fundamental para no llegar a ingresar en prisión.

Para plantear la línea de defensa inicialmente hay que revisar que el protocolo de actuación por parte de los agentes de la autoridad que se encontrasen practicado el control haya sido el debido, ¿Cómo podemos saberlo? En primer lugar, el agente ha de informar del procedimiento que se va a llevar a cabo antes de practicase la primera prueba, que en caso de ser positiva deberá practicarse una segunda habiendo transcurrido al menos 10 minutos entre prueba y prueba, y por supuesto, deberemos comprobar que el etilómetro se encuentra homologado, y ha pasado los controles y revisiones requeridos.

En el supuesto en que no se hubiese cumplido con alguno de estos requisitos se debería plantear la nulidad de las actuaciones, que supondría en todo caso la absolución del cliente; Y, para el caso en que se hubiese cumplido legalmente con el protocolo de actuación poder conseguir la mejor solución para el cliente a través de las insistentes reuniones con el Ministerio Fiscal y el Juez encargados del procedimiento.

Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, no dudes en asesorarte. Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa.

Andrea Sáez García.

Abogado PenalAlcoholemiaControl de AlcoholemiaDerecho Penal

¿Qué hago si he dado positivo en la prueba de alcoholemia?

  • Todos conocemos a alguien que ha sido sorprendido
    por la Policía mientras conducía después de haber ingerido alcohol y también
    sabemos que el delito de alcoholemia es uno de los delitos más frecuentes en la
    actualidad.
  • Para informarnos sobre cómo debemos proceder en caso de que le ocurra a alguien cercano, acudimos a ABOGA2, un despacho de abogados sito en el casco histórico de Alcalá de Henares, que ha conseguido gran cantidad de éxitos con sentencias absolutorias de numerosos clientes que acudieron a su despacho tras haber sido denunciados por conducir bajo los efectos del alcohol.
  • Según nos cuentan los abogados penalistas de ABOGA2, dependiendo de la tasa de alcohol arrojada en el test de alcoholemia, se te podrá imponer una sanción administrativa, consistente en una multa y/o la retirada de puntos, o se te imputará un delito contra la seguridad vial, en cuyo caso, te citarán a un juicio rápido por alcoholemia en los Juzgados de lo Penal de Alcalá de Henares.

Infracción o delito

Para cometer una infracción administrativa basta
con superar la tasa de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado o 0,15 mg/l si
eres conductor novel o profesional de la conducción.

Ahora bien, incurrirás en un delito de
alcoholemia
siempre que sobrepases una tasa de 0,60 mg/l de alcohol en aire
espirado o 1,2 g/l de alcohol en sangre, o bien si pese a no superar estos límites,
los agentes de policía consideran que conduces “bajo la influenciadel
alcohol.

Juicio rápido por alcoholemia

Cuando seas citado a un juicio rápido por
alcoholemia, tienes que saber que debes ir acompañado de un abogado o de lo
contrario el Juez ordenará que se te designe un abogado de oficio.

En la Ley existe la posibilidad de que renuncies al
derecho de ser asistido por abogado en los denominados delitos de Alcoholemia
pero ello es a todas luces desaconsejable.

El abogado de oficio no siempre es gratis

Así mismo, debes tener en cuenta que el Abogado de oficio no significa que sea gratis. Para que el abogado del turno de oficio no te cueste a ti dinero, no puedes superar un nivel de rentas establecido por la ley.

En caso de superar ese nivel de ingresos o poseer un patrimonio determinado te será denegado el derecho a la asistencia jurídica gratuita y deberás abonar la minuta del Abogado que te haya sido designado por el Turno de Oficio. Si no pagas la factura correspondiente, no tengas dudas de que el abogado te exigirá el pago.

Los detalles en el atestado
policial

  1. El juez entregará a tu abogado el atestado policial, quien deberá analizarlo detalladamente para
    comprobar si se han cometido errores sobre el modo en que se realizó la
    prueba, el contenido del atestado o si se han vulnerado tus derechos de algún
    modo, y así poder “luchar” para conseguir una sentencia absolutoria.
  2. Entre otras cosas comprobará que te hubieran leído previamente tus derechos; que el etilómetro
    utilizado se encuentre correctamente verificado; que se haya realizado la
    segunda prueba de alcoholemia de comprobación; que entre la primera y segunda
    prueba realizada hayan trascurrido al menos 10 minutos o que se haya aplicado
    correctamente el margen de error existente en los etilómetros.
  3. Es misión del abogado revisar todos estos aspectos y
    asesorarte correctamente de las posibilidades de defensa o no y de las
    consecuencias de tomar uno u otro camino.

Consecuencias penales
de la alcoholemia

  • Las consecuencias penales por cometer un delito de
    alcoholemia pueden ser muy graves, ya que se te podrá llegar a condenar a la
    pena de prisión de 3 a 6 meses o a una multa de 6 a 12 meses o trabajos en
    beneficio de la comunidad entre 31 y 90 días, además de la retirada, en todo
    caso, del carnet de conducir de uno a cuatro años.
  • Si además del delito contra la seguridad vial,
    consistente en conducir bajo los efectos del alcohol, has cometido otro delito
    como por ejemplo de lesiones, no dudes de que el Ministerio Fiscal te solicitará
    la pena correspondiente por ello.
  • Evita conducir bajo los efectos del alcohol y, en caso de
    haberlo hecho, cuenta con un abogado especializado en la materia para tu
    defensa.
  • Debes tener en cuenta que cuando se te retire el
    carnet por un periodo superior a dos años perderás la vigencia
    del permiso de conducir, en cuyo caso tendrás que realizar un curso de
    recuperación total de puntos
    en un centro autorizado, así como una prueba
    teórica en una Jefatura de Tráfico a fin de verificar que has asimilado el
    contenido del curso realizado.
  • En cualquier caso, tratándose de un juicio rápido,
    se te concederá la posibilidad de que te conformes, es decir que reconozcas los
    hechos y asumas la pena que te pida el fiscal con lo cual te beneficiarás de
    una “rebaja” en la pena de un tercio.
  • Por eso, si te han citado como investigado a un juicio por conducir bajo los efectos del alcohol, no dudes en contactar con abogados profesionales como los de ABOGA2, ellos podrán ayudarte de manera rápida y correcta logrando la mejor solución posible en tu caso concreto.

Si alguien de tu entorno ha sufrido una prueba de alcoholemia y ha dado positivo, en ABOGA2 estarán encantados de poder ayudaros y asesoraros en todo lo necesario. Para concertar una cita llama al 91 570 42 34 o accede a la web de ABOGA2.

La DGT ha publicado la siguiente información sobre el atestado policial, que también te interesa conocer:

Los atestados de las autoridades funcionarios de policía judicial tendrán la consideración de denuncia.

Es un instrumento oficial en el que los funcionarios de policía judicial hacen constar las diligencias que se practican para averiguar y comprobar un hecho delictivo, especificando en el mismo los hechos averiguados, las declaraciones e informes recibidos y todas las circunstancias que hubiesen observado y que pudiesen constituir indicio de delito.

El atestado se levantará bien directamente por la Policía al tener conocimiento directo de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, por denuncia de un particular o bien a consecuencia de las diligencias practicadas por el Ministerio Fiscal.

Para realizar las averiguaciones, los funcionarios de policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales, no debiendo utilizar medios de averiguación que la ley no autorice. El atestado será firmado por los agentes que lo hayan extendido, y será puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la Autoridad Judicial en su caso.

En todo accidente con lesiones -si existen heridos o fallecidos- las fuerzas encargadas de la vigilancia del Tráfico (Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Policía Foral, Mossos d´Escuadra, Ertzantzia o Policía Local) tienen la obligación de realizar un atestado.

En las vías interurbanas, los encargados de ello serán la Guardia Civil, Mossos o Ertzantia con competencias en materia de vigilancia y control del tráfico, en las vías urbanas lo será la Policía Local.

Si usted se encuentra en el lugar y está en condiciones de hacerlo, pida a los testigos presenciales del accidente que presten declaración en su momento ante los Agentes que lleven a cabo el Atestado Policial. Usted mismo, tome los datos oportunos, al menos la matrícula de los vehículos intervinientes y de las personas implicadas (Filiación, D.N.I., domicilio, teléfonos, etc.

) Anote también todas las pruebas que permitan reconstituir el accidente: huellas de frenado, fragmentos, funcionamiento de las luces, obstáculos en la visibilidad, señalización existente en la zona, hora, etc. Si tiene la posibilidad de tomar fotos, no dude en hacerlo: serán de gran utilidad si es necesario incorporarlas con posterioridad para documentar nuestra reclamación ante los juzgados y tribunales. No obstante, recuerde siempre que debe preservar un deber de intimidad de las personas. En cualquier caso, y en el  supuesto de que no se encuentre en condiciones, debería de indicar a la autoridad que en ese momento esté con Vd. que lo realice (toma de datos de testigos, tests de alcoholemia, etc…), teniendo en cuenta, que es la obligación y el deber de los cuerpos de seguridad del Estado el llevarlo a cabo.

  1. COMUNICACIÓN DEL ATESTADO
  2. ¿Puede tener usted acceso al Atestado Policial?
  3. La investigación técnica y reconstrucción del accidente es fundamental para conocer la realidad de los hechos ocurridos y deducir las causas que los han producido, siendo por ello muy importante una adecuada investigación técnica por profesionales especializados en la reconstrucción de accidentes que permitirá averiguar la realidad de lo ocurrido.

Por regla general mientras se instruye el Atestado por las fuerzas del orden no se permite el acceso al mismo, salvo que sea a requerimiento de éstos para prestar declaración, ampliar la misma o para que aporte algún documento necesario, habrá que esperar a que las fuerzas del orden hayan concluido con la investigación: tomar declaración a los testigos y a los heridos, elaborar el croquis correspondiente, lo que puede llevar varias semanas hasta que se remita a la Autoridad Judicial, en este caso el Juez de Instrucción del lugar donde se haya producido el accidente o el que por turno corresponda si son varios los Juzgados de Instrucción existentes en la ciudad. En este último supuesto será el Juzgado Decano, quién se encargara de su reparto. Una vez ya se encuentre el Atestado en el Juzgado, Usted puede y debe de personarse en la instrucción, y ello mediante Abogado y Procurador, de forma que se le dará traslado del mismo pudiendo mostrarse como parte e iniciar la reclamación judicial. El Juzgado de Instrucción actuará de oficio, sin necesidad de que lo soliciten las partes, solicitando que se tome declaración a los intervinientes, responsables civiles, (propietarios de los vehículos y compañías aseguradoras), testigos, y se proceda a elaborar el correspondiente informe de sanidad por el Médico Forense sobre el alcance de las lesiones de los que hayan resultado heridos en el accidente. También puede Usted formular denuncia ante el Juzgado como perjudicado, simplemente acudiendo al Juzgado y realizando una comparecencia en la cual Vd. se declara como Acusación Particular, y manifiesta su intención de formar parte del procedimiento, denuncia que se unirá a los Autos, con lo que podrá tener acceso a la instrucción y realizar su reclamación, siguiéndose en este caso, los mismos pasos anteriormente enunciados. En este último supuesto tiene Usted un plazo de seis meses para ello, ya que de lo contrario deberá realizar su reclamación sólo por la vía civil, por lo tanto, es muy importante que se persone antes de este plazo (6 meses), para poder solicitar todas las pruebas que usted estime oportunas, así como, cuando llegue el Juicio Oral, solicitar la pena a imponer con arreglo a Ley. Obtener una copia del Atestado le será de utilidad si quiere proceder a una reclamación previa a la compañía de seguros contraria, pero más importante lo es el Informe del Médico Forense que le haya examinado de sus lesiones, ya que a partir de ahí se podrán cuantificar económicamente las lesiones en base al Baremo o “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, en el supuesto de que no hiciera la reclamación previa, en la Sentencia que ponga fin al procedimiento, se le abonará ésta cuantía conforme a derecho. Cuando en el accidente se han producido graves lesiones o fallecimiento o la propia Autoridad que intervino califica inicialmente los hechos como un presunto delito contra la seguridad vial (por alcoholemia, drogas o conducción temeraria). En estos casos, el atestado es remitido directamente al Juzgado de Guardia del lugar de los hechos (Juzgado de Instrucción) y para poder obtener copia del atestado se tendrá que solicitar en las Actuaciones Judiciales que se hayan incoado, siendo en este caso necesario, que actúe un abogado para poder realizar dichos trámites y obtener copia del citado atestado. Obtener una copia del Atestado le será de utilidad si quiere proceder a una reclamación previa a la compañía de seguros contraria, pero también para conocer cual es la opinión técnica de la Autoridad que confeccionó el atestado y decidir si se tiene que solicitar la reconstrucción del accidente al Juzgado para que lo remita al Centro de Reconstrucción de Accidentes de la Guardia Civil de Madrid o Mérida, o en caso de denegación, se puede encargar a un perito especializado en reconstrucción de accidentes.

He dado positivo en un control de alcoholemia, ¿qué me puede pasar?

Cuando se da positivo en un control de alcoholemia cuando vamos conduciendo, es común que se nos planteen muchas dudas al respecto: ¿es una falta administrativa o un delito? ¿puedo ir a la cárcel o sólo me pondrán una multa? En este artículo se pretender sintetizar las respuestas a algunas preguntas al respecto.

1. ¿Cuándo se considera que he dado positivo en alcoholemia?

El art. 20 del Reglamento General de Circulación nos indica que no podrán circular aquellos conductores con tasas de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.

Esto quiere decir que, si “nos hacen soplar” y el etilómetro marca más de 0,25 miligramos de alcohol por litro, habremos dado positivo en alcoholemia.

2. ¿Es un delito o es una infracción administrativa?

El art. 379. 2 del Código Penal considera que comete delito contra la seguridad vial aquel que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Esto quiere decir que, en principio, si damos menos de 0.6 al soplar, seremos castigamos con una sanción administrativa y no con una condena penal.

3. ¿Puede considerarse un delito si doy menos de 0,60 mg/l?

La respuesta es sí, si el Juez considera que tras haber dado positivo en alcoholemia (menos de 0.60 mg/l) el conductor contaba con sus facultades físicas o mentales alteradas, puede ser condenado como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Ya existen sentencias en este sentido como la de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de noviembre de 2015.

4. ¿Qué sanciones me pueden poner?

Aquí hay que distinguir entre las sanciones administrativas y los ilícitos penales:

  • Sanción Administrativa:
    • Si el conductor no supera los 0,5 mg/l, la multa será de 500 euros y conllevará una retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
    • Si se es reincidente o si se superan los 0,5 mg/l, la sanción será del doble, 1.000 euros y los puntos retirados subirán a 6.
  • Sanción Penal: Pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

5. ¿Puedo negarme a hacer la prueba de alcoholemia?

No, ya estaríamos incurriendo en un delito contra la seguridad vial conforme al artículo 383 del Código Penal: “El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”

6. ¿Qué pasa si en el lugar de dar positivo en alcohol doy positivo en drogas?

Conforme al art. 379.2 del Código Penal se trata de un delito contra la seguridad vial y será castigado con las mismas penal que aquellos que diesen más de 0,6 mg/l de alcohol anteriormente mencionadas.

7. ¿Existe alguna manera de reducir la condena?

Sí, si antes de celebrar el juicio, el acusado muestra su conformidad con la pena solicitada por la Fiscalía ésta será reducida en un tercio (Art. 801 LECrim) ya que los delitos contra la seguridad del tráfico pertenecen al grupo de delitos que queden ser enjuiciados como juicios rápidos (art. 795 LECrim).

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