Guarda custodia compartida derecho familia

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La Guarda y custodia compartida en Derecho de Familia

La guarda y custodia compartida es una situación jurídica muy actual a raíz de los últimos pronunciamientos judiciales.

A lo largo del año 2013 han sido dictadas numerosas resoluciones y sentencias por el Tribunal Supremo en las que se establecen y perfilan los diferentes criterios para la atribución de la guarda y custodia compartida de los hijos en los procedimientos de divorcio, tanto contenciosos como de mutuo acuerdo o en la adopción de medidas paterno-filiales (procedimientos de parejas de hecho con hijos).

Los Jueces de Familia consideran que la guarda y custodia se configura como una de las funciones que se integran en la patria potestad y, en consecuencia, no supone un status privilegiado del progenitor a quien se le otorga frente al otro. Asimismo afirman que la responsabilidad de los progenitores para con la descendencia es conjunta y cada uno de ellos asume la posición de garante del menor cuando el hijo se halla en su compañía.

El Despacho G.Elias y Muñoz Abogados es especialista en la aplicación de la solicitud de guarda y custodia compartidas, aplicando la última jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo, tal y como exponen nuestros Abogados especialistas que no puede denegarse la custodia compartida sólo en base a la mala relación de los cónyuges o progenitores y a la inexistencia de informe favorable del Ministerio Fiscal. Ello es así, por cuanto que:

  • 1.El informe del Ministerio Fiscal no es vinculante.
  • 2.Porque la mala relación de los cónyuges no tiene porqué perjudicar el interés de los menores.
  • 3.Hoy en día, la guarda y custodia compartida no es una medida excepcional, sino que debe considerarse deseable en interés de los menores, ya que permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis.

Guarda custodia compartida derecho familiaLa guarda y custodia significa encomendar el cuidado directo del niño, la convivencia y contacto continuado con él, a uno de los progenitores, o a ambos, por acuerdo de los mismos o por decisión judicial debidamente motivada, previa petición de parte, visto el informe del Ministerio Fiscal, que en la redacción original del apartado 8º del art. 92 CC , introducido por la Ley 15/2005 , de 8 de julio, debía ser necesariamente “favorable”, si bien la Sentencia del TC de 17 de octubre de 2012 declaró inconstitucional y nulo tal inciso.

Además, hay que tener en cuenta que la guarda y custodia compartida cuyo contenido, como suele siempre suceder en derecho de familia, tiene un desarrollo jurisprudencial, también viene motivada por la evolución del concepto de familia, donde cada vez los padres se han implicado más en la educación de sus hijos gracias a la conciliación de la vida laboral y familiar, principios todos ellos que defendemos desde Abogados familia Madrid.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también pivota en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Así, la sentencia de 17 de octubre de 2012, por la que se ha declarado inconstitucional y nulo el inciso “favorable” del informe del Ministerio Fiscal contenido en el artículo 92.8 del Código Civil.

Es decir, corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal verificar si concurren los requisitos legales para aplicar el régimen de guarda y custodia compartida.

Es, por lo tanto, el Juez quien, en el marco de la controversia existente entre los progenitores, quien debe valorar si debe o no adoptarse tal medida, considerando cuál sea la situación más beneficiosa para el menor.

Por lo tanto, la guarda y custodia compartida supone la continuidad del cumplimiento de los deberes de los padres hacia sus hijos, con el consiguiente mantenimiento de la potestad conjunta y resulta, sin duda, la mejor solución para el menor, por cuanto le permite seguir relacionándose del modo más razonable con cada uno de sus progenitores, considerándose como la medida más normal, ya que ello permite que se efectivo el derecho que los hijos tienen a mantener dicha relación.

Consulta con nuestros Abogados en cualquiera de nuestros Despachos de Madrid que te asesorarán sobre la guardia y custodia compartida

Guarda y Custodia | Custodia Legal: Guía Actualizada 2022

La guarda y custodia, también denominada custodia legal, consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad. En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los padres, se deberá acordar cómo se organizarán los progenitores para facilitar la guarda y custodia de los menores.

La guarda y custodia puede ser ejercida por ambos cónyuges (custodia compartida) o en exclusiva por uno de ellos (custodia monoparental).

El régimen de guarda y custodia se regula en el artículo 92 del Código Civil.

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La guarda y custodia consiste en la convivencia, cuidado y asistencia de los hijos menores de edad

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¿Cuál es la diferencia entre guarda y custodia y patria potestad?

La guarda y custodia suele confundirse con la patria potestad, sin embargo son figuras jurídicas distintas.

La patria potestad se refiere a la representación general y administración de los bienes de los hijos menores de edad.

Por el hecho de ser padre o madre el progenitor siempre tendrá la patria potestad sobre los hijos menores de edad, salvo que un juez le prive de ella. Así, la patria potestad no puede ser arrebatada salvo en los casos determinados por la ley.

Sin embargo, la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual con los hijos menores de edad y comprende todo lo relacionado con la alimentación, vestido, habitación…

Por tanto, en los casos de crisis matrimonial o de pareja la patria potestad se ejercerá conjuntamente por los progenitores, mientras que la guarda y custodia se atribuirá a uno u otro, o ambos de forma compartida.

Por otro lado, existe un caso especial que se produce cuando los padres no están casados y se separan con hijos menores de por medio.

Para ello, en vez del procedimiento de divorcio, se utiliza el denominado procedimiento de guarda y custodia para regularlo (aunque son bastante similares).

También se puede tramitar de mutuo acuerdo o de forma contenciosa y consiste en dictar sentencia sobre las cuestiones relativas a los hijos y su custodia.

Formas de ejercer la guarda y custodia

Existen dos formas fundamentales de ejercer la custodia legal:

Custodia monoparental

La custodia monoparental o exclusiva es aquella ejercida en exclusiva por uno de los progenitores.

Custodia compartida

La custodia compartida se acordará cuando esta sea la forma más conveniente para el cuidado y el bienestar del menor, y cuando así sea posible.

Ahora bien, no procederá la guarda compartida cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal debido a un atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad, indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ellos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.

Otros tipos de custodia

También existen dos tipos de custodia menos frecuentes como son la custodia partida o distributiva, y la custodia ejercida por un tercero.

¿Quién decide a quién se atribuye la guarda y custodia?

Esta decisión puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o bien por el juez a petición de uno de los progenitores (que valorará una serie de aspectos antes de dictar sentencia) en caso de divorcio contencioso.

La sentencia de un divorcio contencioso siempre va a hacer prevalecer los derechos de los hijos e, incluso, su opinión a partir de una cierta edad. A partir de los 12 años, es normal que los jueces tomen declaración a los hijos mayores de esa edad a petición del abogado de alguna de las partes.

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Kenari Orbe, abogado y director de Kenari Orbe Abogados

Hace unos años, el juez daba preferencia a la custodia de un solo progenitor (antes de la reforma del Código Civil se otorgaba directamente a la madre), pero actualmente se tiene en cuenta principalmente el interés del menor y la custodia compartida se ha empezado a considerar como la mejor opción.

De hecho, algunas comunidades autónomas están legislando a través de sus leyes civiles forales para considerar la custodia compartida como la opción preferente. Es el caso de Cataluña, Navarra y Euskadi. Además, la Comunidad Valenciana también legisló en su derecho foral en este sentido, aunque su caso dicha ley fue derogada por el Tribunal Constitucional.

Hay que tener en cuenta que el interés del menor no tiene por qué coincidir necesariamente con su voluntad. Corresponde al juez valorar si su deseo se encuentra influenciado por alguno de sus progenitores y si tiene suficiente grado de madurez como para que su deseo sea respetado.

José Simarro, abogado especialista en derecho de familia en Simarro & García Abogados

  • Existen unas consideraciones a tener en cuenta cuando se otorgue la guarda y custodia (sea del tipo que sea):
  • El progenitor no custodio, o el que no esté en período de custodia compartida que le corresponde, tiene derecho a un régimen de visitas (establecido por acuerdo en el convenio regulador o por el juez).
  • Además, el progenitor que no tiene la custodia debe pagar una pensión alimenticia a los hijos, sin perjuicio de la pensión compensatoria que pueda corresponder al otro progenitor.
  • Para concluir, hay que indicar que excepcionalmente se podría asignar la guarda y custodia de los hijos a un tercero (teniendo preferencia los abuelos, parientes u otras personas que los consintiera) cuando concurran causas lo suficientemente graves como para que el interés del menor esté más protegido otorgando la custodia a un tercero.

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Referencias

Derecho de familia: ¿Cómo conseguir la guarda y custodia compartida? • AC Abogados – Abogados en Valladolid

  • 26 de abril de 2021
  • Guarda custodia compartida derecho familiaLa guarda y custodia es una de las funciones implícitas en la patria potestad que, como consecuencia de la ruptura de una pareja, se independiza de aquella para pasar a ser un derecho-deber distinto, constituyendo su contenido fundamental conceder toda clase de cuidados de la vida diaria a los hijos menores de edad o incapaces (alimentación, cuidado, atención, educación en valores, formación, vigilancia…) y ejercer el derecho-deber de convivir de forma habitual.
  • Ejercer la guarda y custodia de forma compartida no es otra cosa que aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la relación de pareja, en la que ambos progenitores, en condiciones de igualdad, se suceden o alternan en el ejercicio de la guarda y custodia siempre atendiendo al interés superior del menor de edad o incapaz.

Nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 8 de octubre de 2009, ya anunciaba la dificultad de concretar en qué consiste el interés del menor de edad puesto que no existe un listado de criterios que permitan formarse una idea del concepto. Debido a esta inseguridad, el Tribunal Supremo se vio obligado a ir reseñando aspectos o criterios importantes a valorar para determinar el régimen de guarda y custodia más adecuado y beneficioso para los hijos menores de edad o incapaces.

Son destacables los siguientes CRITERIOS PARA OTORGAR (O NO) LA CUSTODIA COMPARTIDA:

1.- CAPACIDAD E IDONEIDAD DE LOS PROGENITORESEs imprescindible, aunque no suficiente, que los progenitores posean plenas capacidades o cualidades para asumir la coparentalidad: respeto, comunicación, responsabilidad, compromiso diario, implicación. Esta capacidad se presume, pero puede probarse lo contrario.

2.- LAS RELACIONES PERSONALES DE LOS PROGENITORES ENTRE SÍ Y DE ÉSTOS CON LOS MENORES O INCAPACES.

  1. La guarda y custodia compartida requiere que concurra una determinada aptitud en ambos progenitores para asumir una coparentalidad responsable, predispuesta al consenso, respeto y colaboración.
  2. Con la ausencia de predisposición y aumento de conflictividad el sistema de guarda y custodia compartida presenta serias posibilidades de fracasar en el tiempo, repercutiendo antes o después negativamente en los menores o incapaces.
  3. Igual de importante es la relación de los progenitores con los menores o incapaces, pues es valorable de forma positiva la dedicación a los menores o incapaces en tareas de cuidado y atención, tanto durante la convivencia familiar como tras la ruptura de la pareja.
  1. POSIBILIDAD DE CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y UBICACIÓN DE LOS DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES.

Es imprescindible contar con la posibilidad de conciliar la vida familiar y laboral de los progenitores, puesto que la guarda y custodia compartida requiere atención diaria y los padres deben poder encargarse de las tareas propias de la responsabilidad que se les confiere.

Asimismo, la conciliación de la vida familiar y laboral no puede ser independiente de la cercanía entre los domicilios de los progenitores o de la buena comunicación para que los desplazamientos de los menores o incapaces no sean de tal entidad que sea perjudicial en su vida cotidiana, impidiendo la adaptación al entorno social y académico. De esta manera, los menores o incapaces conseguirían mantener el colegio, amistades, actividades de ocio, médicos, actividades extraescolares, etc.

  1. DESEOS MANIFESTADOS POR LOS HIJOS Y SU EDAD.

Es relevante para adoptar un sistema de guarda y custodia compartida tener en cuenta y dar la posibilidad de escuchar el deseo o voluntad de los menores de edad siempre que tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, siempre que tuvieren más de doce años.

El derecho a ser escuchado no equivale al derecho a decidir qué sistema de guarda y custodia considera más adecuado, sino que su voluntad será valorada conjuntamente con el resto de factores y pruebas que, en su conjunto, arrojarán luz sobre qué es lo más beneficioso para el menor o incapaz, que no tiene que coincidir necesariamente con su voluntad.

Es criterio habitual que cuando los menores tienen una corta edad el sistema más beneficioso es tendente a ser el de guarda y custodia exclusiva de la madre.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en su sentencia de 27 de febrero de 2017, argumentó que “existen estudios, tanto a nivel psicológico como pediátrico, que valoran la bondad de la lactancia materna y que la misma se mantenga hasta el primer año, situación que puede dar lugar a una necesidad de la madre, pero a partir de los dos años los pequeños ya tienen un cierto grado de autonomía, incorporan rutinas alimenticias y de descanso, empiezan a socializarse y todo ese desarrollo incide en el debilitamiento de la vinculación con la figura materna que deja de ser exclusiva y excluyente”.

A pesar de lo anterior, los Juzgados y Tribunales cada vez más apuestan por no rechazar la custodia compartida solo por la escasa edad del menor o incapaz, sino que apelan a la concurrencia de otros criterios.

Es deseable no separar a los hermanos ya que es importante para su desarrollo afectivo integral, pero atendiendo a las circunstancias concretas puede convertirse en una recomendación condicionada a que la situación familiar aconseje la separación.

En cualquier caso, es importante estar debidamente asesorado para saber qué sistema de guarda y custodia es más beneficioso. Solo de esta manera podremos conseguir alcanzar un acuerdo debidamente redactado que en el futuro nos evite dolores de cabeza, sufrimiento y dinero.

Igualmente, en caso de que no sea posible velar por sus intereses o los de sus hijos menores o incapaces por la vía amistosa es importante recopilar las pruebas fundamentales para acreditar el sistema de guarda y custodia más beneficioso, aunque más complejo que el que se venía desarrollando mientras los progenitores convivían. La prueba y valoración de todos los criterios es lo que debe alumbrar para atribuir o no la custodia compartida en cada caso atendiendo al interés superior del menor o incapaz.

Las ventajas de la guarda y custodia compartida

  • En nuestra experiencia como abogados en el ámbito del Derecho de Familia nos encontramos en numerosas ocasiones con las dudas e inquietudes de que régimen de guarda y custodia es mas beneficioso para los hijos cuando se produce una ruptura matrimonial.
  • Desde mi punto de vista como abogado especializado en Derecho de familia para decidir sobre la guarda y custodia, hay que buscar como objetivo continuar con la unidad familiar a pesar de la ruptura conyugal o de pareja, o que esta unidad familiar se vea afectada lo menos posible.
  • Lógicamente la formula mas idónea para favorecer este objetivo esencial seria en principio la custodia compartida, debiendo excluirse este régimen y optar por el de la custodia exclusiva solo cuando se revele insuficiente o perjudicial para los menores, incluyendo el supuesto en el que uno de los progenitores no quiere o no puede hacerse cargo de las funciones inherentes a la custodia.
  • La práctica esta demostrando que la custodia exclusiva a cargo de uno de los padres produce más afecciones en la unidad familiar que beneficios y ellos por múltiples causas:
  • La más grave y fundamental es que el progenitor no custodio ve reducido su periodo de estancias con sus hijos a un tercio del tiempo y eso en el mejor de los casos.
  • Suelen darse graves conflictos en lo que respecta a la educación y crianza de los hijos, en donde deberían participar ambos progenitores, si bien la practica en Derecho de Familia revela en muchos casos en los que es el progenitor custodio el que asume en exclusiva decisiones vitales para los hijos sin el consentimiento y muchas veces incluso sin el conocimiento del padre no guardador.
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Diversos estudios ponen de manifiesto que el Régimen de custodia Exclusiva es un modelo que perpetua el conflicto y dificulta la superación del fracaso emocional , perviviendo la relación como expareja y no como progenitores , y eso por no mencionar aquellos supuestos , desgraciadamente muy numerosos , en los que el progenitor custodio utiliza a los hijos como instrumento de agresión contra el no custodio.

En cualquier caso, no se puede negar de modo alguno que en el sistema de custodia exclusiva se le priva al progenitor no custodio del Derecho de participar en la educación y crianza de su hijo, siendo falso que el padre no custodio juegue un papel igual de importante que el custodio.

El progenitor no custodio, suele perder paulatinamente su función de figura paterna relevante para convertirse en un mero “visitador” de fines de semana alternos y mitad de vacaciones.

Es mas en determinadas etapas de evolución de los hijos, estas visitas hasta suelen convertirse en algo “molesto” para ellos por no permitirles ejercer plenamente esa autonomía que tiende a expandirse en esas edades.

La custodia compartida ofrece para los hijos un régimen , que sin duda , es el mas próximo a las practicas de educación , crianza y afecto existente cuando la pareja de progenitores convivía , pues mantiene al máximo la unidad familiar .

En la custodia compartida absolutamente todas las vivencias de los hijos se comparten por toda la familia (padre, madre, familias extensas tanto maternas como paternas, etc.) sin que ninguno de los progenitores quede distanciado de la evolución de sus hijos.

También es un hecho demostrado en la practica en Derecho de Familia , que una custodia compartida elimina de una forma casi total también la conflictividad entre los padres al haber desaparecido esa posición de “Ganador o de preminencia del progenitor custodio , que puede llevar a situaciones de abuso , como hemos comentado antes, . Los acuerdos, antes conflictos, decisiones relevantes y cualquier problemática en general se resuelven de una manera más racional, menos pasional, y de una forma muy similla a cuando ambos padres convivían. Con la custodia compartida los padres están “condenados” a entenderse por decirlo de una forma coloquial.

  1. La practica Legislativa y Judicial esta comenzando a aceptar los mayores beneficios de la custodia compartida, pues dichos beneficios , alguno d ellos cuales se han intentado apuntar en la argumentación desarrollada hasta ahora , son muy fácilmente perceptibles , y solo si esta se revela perjudicar para los menores o simplemente beneficiosa pero en menor medida , se opta por la custodia exclusiva.
  2. La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Octubre de 2009 establece los criterios para analizar si resulta beneficioso el ejercicio de la custodia compartida o no.
  3. Entre dichos criterios tenemos:
  • La practica anterior.
  • Las aptitudes personales de los padres.
  • Los deseos de los menores.
  • La actitud de cumplimiento de los progenitores.
  • El respeto mutuo de los progenitores.
  • Los informes legales y cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada.
  • Clara Belzuz Fernández
  • Diretora do Departamento Direito da família e da Empresa familiar
  • Belzuz Abogados SLP

A presente Nota Informativa destina-se a ser distribuída entre Clientes e Colegas e a informaçăo nela contida é prestada de forma geral e abstracta, năo devendo servir de base para qualquer tomada de decisăo sem assistęncia profissional qualificada e dirigida ao caso concreto.

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Patria Potestad, Guarda y Custodia

Las figuras jurídicas de patria potestad, guarda y custodia suelen confundirse o bien se cree que los derechos y obligaciones de una y otra figura sólo surgen al momento en el cual existe un divorcio o separación de los padres. A continuación mencionaremos las generalidades sobre la patria y potestad, guarda y custodia.

  • La patria potestad son los derechos y obligaciones que los padres tienen en relación a sus hijos niños, niñas o adolescentes, así como en relación a sus bienes.
  • En virtud de la patria potestad los padres tendrán respecto de sus hijos la representación legal y protección de los aspectos físico, psicológico, moral, social, de guarda y custodia, y derecho de corrección.
  • La guarda y custodia deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.
  • Tratándose de padres separados o divorciados, la decisión respecto a cuál de los padres tendrá la guarda y custodia o bien si ésta será compartida la toman los padres de común acuerdo, es decir lo padres podrán mediante convenio determinar con quién de ellos vivirán los hijos menores o bien si vivirán por períodos determinados con uno y con otro; así mismo en el convenio los padres podrán determinar los regímenes de convivencia y de alimentos, y el Juez competente en ese caso sólo aprobará y ratificará lo que hayan acordado los padres, salvo que advierta algún riesgo claro para los menores.

No obstante que los padres pueden acordar la guarda y custodia, los regímenes de convivencia y de alimentos de los hijos menores, puede suceder que no lleguen a un acuerdo y es entonces que el Juez competente tendrá que decidir sobre estos temas a través de los procedimientos previstos por las legislaciones estatales en la materia. La decisión del Juez deberá atender primordialmente al interés superior del niño, a circunstancias del caso concreto y a la valoración de las pruebas aportadas. El Juez también resolverá atendiendo al principio de igualdad de género, dando primordial importancia al padre que garantice el mejor desarrollo integral del menor, brindándole cuidado, amor, educación, bienestar emocional, social y psicológico en un ambiente libre de riesgo o violencia y abuso emocional, psicológico y sexual.

En los procedimientos de patria potestad, guarda y custodia, velando por el interés superior del niño y por su desarrollo integral, atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a la legislación de la entidad federativa de la República Mexicana de que se trate, podrán intervenir instituciones como: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio Público.

La patria potestad, guarda y custodia reconocen derechos de niñas, niños y adolescentes y de derechos humanos contemplados y protegidos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por las legislaciones de las estados de la República Mexicana.

Derivado de la patria potestad, la guarda y custodia existe el derecho de convivencia de los niños, niñas y adolescentes con sus padres. El derecho de convivencia es un derecho de orden público e interés social.

Y en el caso de los hijos menores cuyos padres se encuentran separados tienen derecho a disfrutar momentos con sus padres. Este derecho atiende al interés superior del niño y a la etapa del desarrollo en la cual se encuentre.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que en caso de oposición de uno de los padres al derecho de convivencia, la autoridad jurisdiccional determinará lo que más convenga al interés preponderante del menor.

El derecho de convivencia sólo podrá suspenderse, limitarse o perderse por resolución judicial expresa y cuando se haya perdido la patria potestad.

En virtud de la patria potestad, guarda y custodia, los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, es decir, la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica, satisfaciendo las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los hijos, en la forma y términos que establezcan la legislación en materia de alimentos del derecho de familia aplicable al caso concreto.

El derecho de corrección que tienen lo padres sobre los hijos menores derivan de la patria potestad, guarda y custodia y atiende al interés superior del niño y a su sano desarrollo integral. El derecho de corrección se refiere a establecer formas de crianza y límites claros a los hijos, sin violencia.

  1. Al respecto la Observación General Número 8 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, ha precisado que el menor debe ser disciplinado ya que esto resulta necesario para su desarrollo social, sin embargo esta disciplina debe de ejercerse libre de violencia, ya que el uso deliberado y punitivo de la fuerza para castigar a los hijos es una práctica que contraviene la dignidad humana y el derecho a la integridad física de los niños.
  2. Los códigos civiles y leyes de la familia en México establecen los supuestos por los cuales termina o acaba la patria potestad, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.
  3. De manera general se mencionan los supuestos por los cuales termina la patria potestad:
  • Con la muerte del que la ejerce.
  • Por la mayoría de edad del hijo.
  • Con la emancipación del hijo derivada del matrimonio.
  • Cuando los menores se encuentran albergados y abandonados por sus familiares sin causa justificada en instituciones públicas o privadas.
  • Por la exposición que el padre o la madre hiciera de sus hijos.
  • Con la adopción del hijo, en cuyo caso la filiación se transmite al adoptante.
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Agrupamos los supuestos de pérdida de la patria potestad, ya que los códigos civiles y leyes de la familia de las diversas entidades federativas del país establecen los supuestos por los cuales se pierde la patria potestad por resolución judicial, variando algunos de los supuestos entre los estados. Se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.

Se pierde la patria potestad:

  • En casos de violencia familiar contra el menor.
  • Por las actitudes perversas, sociopáticas o enfermedad mental grave de quienes ejercen la patria potestad.
  • Por poner al menor en peligro de perder la vida.
  • Por el incumplimiento de la obligación alimentaria sin causa justificada.
  • Por el abandono que el padre o la madre hiciere de los hijos sin causa justificada.
  • Cuando el que ejerza la patria potestad hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos un delito doloso, por el cual haya sido condenado.
  • Cuando el que la ejerza sea condenado por delitos dolosos.
  • Cuando el menor haya sido sustraído o retenido ilícitamente por quien ejerza la patria potestad.
  • Por inducir a los hijos al consumo de alcohol, al uso de sustancias ilícitas o al hábito de juego.
  • Cuando al que le hubiere sido suspendida la patria potestad reincida en los supuestos de suspensión.

Los códigos civiles y leyes de la familia establecen los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad. Los supuestos pueden variar entre los diferentes estados de la República Mexicana, se recomienda consultar la legislación aplicable en la entidad federativa de que se trate para determinar los supuestos que aplican para el caso concreto.

Mencionamos de manera general los supuestos por los cuales se suspende o limita la patria potestad:

  • Por incapacidad declarada judicialmente del que la ejerce.
  • Por la ausencia del que la ejerce, declarada en forma.
  • Por sentencia condenatoria que imponga como pena la suspensión.
  • Cuando el que la ejerce consuma alcohol, tenga el hábito del juego o el uso de sustancias ilícitas que produzcan efectos psicotrópicos y amenacen causar algún perjuicio al menor.
  • Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia.
  • Por causar daños físicos, psicoemocionales o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, dignidad e integridad del menor.
  • Cuando, sin causa justificada, el padre o la madre que tengan bajo su custodia al hijo no permita que se lleven a cabo las convivencias pactadas mediante convenio o por resolución judicial.
  • Por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen y cuando, para evadir la responsabilidad de proporcionar alimentos el deudor alimentista, renuncie a su empleo o realice actos tendientes a perderlo, reduzca sus ingresos o simule deudas.

¿Qué es la Custodia Compartida? – Tipos y ¿cómo solicitarla?

En el desarrollo de una custodia compartida no suele existir derecho de pensión de alimentos a favor de uno de los progenitores, salvo acuerdo de los progenitores en el convenio regulador.

Los gastos comunes de los menores se soportan por ambos progenitores en proporción a sus ingresos, de manera que con una simple regla de tres podemos en función de los ingresos medios netos anuales determinar que porcentaje debe ingresar cada progenitor en una cuenta conjunta (mancomunada o solidaria) que se abra al efecto de abonar los gastos comunes de los menores, como son las cuotas escolares, material escolar, uniformes, clases extraescolares, etc., ingresando en esa cuenta la misma cantidad cada progenitor. No son gastos comunes aquellos que se individualicen en una custodia compartida alterna en cada domicilio (véase, alimentación).

Así la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2015 del Ilmo. Magistrado Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas señaló que: «A falta de acuerdo, el reparto del tiempo de custodia será semanal y satisfarán directamente los alimentos del menor en su propio domicilio, abonando los gastos ordinarios y extraordinarios al 50%.»

Sin embargo tras esta Sentencia, el Tribunal Supremo debió pronunciarse sobre aquellos supuestos en los progenitores tuviesen un desequilibrio importante de patrimonio e ingresos y por tanto determinar si era acorde antes esta situación que los gastos de los menores se abonasen al 50% por cada progenitor.

Esta cuestión fue abordada por el Tribunal Supremo en su Sentencia del Ilmo.

Magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas de 11 de febrero de 2016 declaró que la existencia de una custodia compartida no eximia per se el pago de una pensión de alimentos en los casos de importantes diferencias entre patrimonios: “ Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da”.

De esta manera y a partir de esta Sentencia se abrió la posibilidad judicial en aplicación a la referida Sentencia, de solicitar Pensión de Alimentos a favor de un progenitor en base a la extrema y manifiesta disparidad de ingresos entre los progenitores.

Responsabilidad parental y derechos de custodia y visita tras la separación – Your Europe

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Última comprobación: 06/05/2022

Como madre o padre, eres responsable de la crianza, la educación y los bienes de tus hijos. También tienes derecho a ser su representante legal.

En todos los países de la UE, la madre adquiere automáticamente la responsabilidad parental de su hijo, al igual que el padre casado. En la mayoría de los casos, los padres ejercen esta responsabilidad de forma conjunta.

Las normas sobre los derechos y responsabilidades del padre no casado varían según el país.

Infórmate sobre las normas de responsabilidad parental en el país que te interesa:

Elegir país:

  • Austriaates
  • Bélgicabees
  • Bulgariabges
  • Croaciacres
  • Chiprecyes
  • Chequiaczes
  • Dinamarcadken
  • Estoniaeees
  • Finlandiafies
  • Franciafres
  • Alemaniadees
  • Greciagres
  • Hungriahues
  • Irlandaiees
  • Italiaites
  • Letonialves
  • Lituanialtes
  • Luxemburgolues
  • Maltamtes
  • Paises Bajosnles
  • Poloniaples
  • Portugalptes
  • Rumaniaroes
  • Eslovaquiaskes
  • Esloveniasies
  • Españaeses
  • Sueciasees

¿Todavía tiene preguntas?

Cada país de la UE tiene sus propias normas sobre los derechos de custodia y de visita. La legislación nacional determina:

  • quién tiene la custodia
  • si la custodia es exclusiva o compartida
  • quién toma las decisiones sobre la educación del menor
  • quién administra los bienes del menor y otras cuestiones similares.

Ahora bien, todos los países de la UE reconocen el derecho de los niños a una relación personal y un contacto directo con ambos progenitores, aun cuando vivan en países diferentes.

En los casos de divorcio o separación, es importante determinar si los hijos vivirán exclusivamente con uno de los padres o alternando entre los dos. Los padres pueden intentar alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

Ir a juicio por los derechos de custodia y visita

  • Si no podéis llegar a un acuerdo sobre los derechos de custodia o de visita, probablemente haya que llevar el asunto a los tribunales.
  • En las situaciones que afecten a más de un país (por ejemplo, si los padres viven en países distintos), tienen competencia para tratar los casos de responsabilidad parental los tribunales del país donde el niño resida habitualmente.
  • Los cónyuges pueden acordar expresamente que su sentencia de divorcio también resuelva las cuestiones de responsabilidad parental derivadas del mismo.
  • El tribunal decidirá en el interés superior del niño sobre los derechos de custodia y el régimen de visitas y determinará el lugar de residencia del menor.

Reconocimiento y ejecución

  1. Las resoluciones judiciales sobre responsabilidad parental adoptadas en un país de la UE se reconocen en todos los demás países miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial.
  2. Su ejecución se ve facilitada por un procedimiento estándar.

  3. Para saber más: procedimientos de reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales sobre responsabilidad parental adoptadas en otro país de la UE.

La administración central competente para cuestiones de responsabilidad parental te puede ayudar con tu caso concreto. Encontrar la administración central competente para cuestiones de responsabilidad matrimonial y parental.

Excepción: Dinamarca

Las normas de la UE sobre responsabilidad parental (por ejemplo, en materia de competencia judicial, reconocimiento o ejecución) no se aplican a Dinamarca.

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