Los smartphones han hecho posible que la mayoría de las personas llevemos en nuestros bolsillos un dispositivo de grabación, incluso muchos de ellos incluyen una aplicación de grabadora de fábrica.
Esto ha hecho que grabar conversaciones, tanto propias como ajenas, sea tan sencillo como sacar el móvil, abrir la aplicación en cuestión y empezar a grabar.
Pero, ¿hasta qué punto es legal grabar conversaciones sin consentimiento?
En este artículo vamos a explicar qué dice la legislación actual sobre grabar conversaciones sin consentimiento en España.
Contents
- 1 Grabaciones sin consentimiento, ¿qué dice la normativa?
- 1.1 Grabaciones en el trabajo
- 1.2 Grabaciones en la calle
- 1.3 Grabaciones en los vehículos
- 1.4 ¿Y grabar las conversaciones telefónicas?
- 1.5 ¿Qué pasa cuando quien graba es un menor?
- 1.6 ¿Se pueden publicar las grabaciones que he hecho sin consentimiento?
- 1.7 ¿Cuándo es lícito usar las grabaciones hechas sin consentimiento?
- 1.8 ¿Pueden usarse como prueba en un juicio?
- 1.9 ¿Me pueden sancionar por grabar conversaciones sin consentimiento?
- 2 ¿Puedo grabar una conversación sin autorización como Prueba en juicio?
- 3 ¿Cuándo grabar una conversación privada se convierte en delito?
- 4 ¿Es legal grabar una conversación?
- 5 ¿Es delito grabar una conversación sin consentimiento?
- 6 ¿Cuándo es legal grabar una conversación? – ¿Puedo hacerlo sólo de voz o
Grabaciones sin consentimiento, ¿qué dice la normativa?
Lo cierto es que prácticamente cualquier persona con un smartphone puede grabar nuestra voz o nuestra imagen sin nuestro consentimiento, porque es muy posible que ni siquiera nos demos cuenta de que nos están grabando. Sin embargo, que algo pueda hacerse no implica que sea legal o completamente legal hacerlo.
- En el caso de las grabaciones de conversaciones, depende mucho del contexto, de quien participa en la conversación y de quien la está grabando, además de otras consideraciones que pueden entrar en juego, cuando las grabaciones quieren utilizarse como prueba en un juicio, sea por un delito o por otra razón.
- Como premisa, es legal grabar conversaciones sin consentimiento siempre que seamos parte de ellas, es decir, que podemos grabar esas conversaciones en las que estamos participando nosotros (por ejemplo, si estoy charlando con un amigo, puedo grabar esa conversación sin necesidad de pedirle permiso para ello).
- Así lo reconoció una sentencia del Tribunal Supremo en 2016: «La presentación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares efectuadas por uno de sus protagonistas no infringe el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede utilizarse frente a los propios intervinientes en la conversación».
Lo que no podemos hacer es grabar conversaciones ajenas a nosotros, es decir, no puedo grabar a dos amigos míos cuando yo no soy parte de la conversación, porque estaríamos cometiendo un delito, tipificado como tal en el artículo 197.1 del Código Penal.
Para determinar si es legal grabar conversaciones sin consentimiento en España, vamos a ver qué dice la normativa según determinados casos.
Grabaciones en el trabajo
Instalar cámaras de videovigilancia que puedan grabar tanto imagen como audio, está permitido dentro del ámbito laboral, no siendo necesario el consentimiento de los trabajadores, siempre y cuando se cumplan los requisitos de la Ley de Protección de Datos y se respete la intimidad de los trabajadores.
Es decir, cuando se cumpla con la obligación de informar a los empleados de la presencia de las cámaras, de que están siendo grabados, la finalidad de esas grabaciones (seguridad, cumplimiento de las obligaciones laborales…) y el resto de requisitos estipulados en la legislación de cámaras de vigilancia en el trabajo.
Y aunque es legal grabar conversaciones de empleados cuando se cumplen esas premisas, esas cámaras, en cualquier caso, nunca podrán estar colocadas en vestuarios, baños, zonas de descanso o comedores.
¿Y si quienes graban las conversaciones es un empleado? Tenemos que remitirnos a lo que dijimos en el primer punto, es legal grabar audio en el trabajo siempre que seamos parte de la conversación.
En este caso, si grabamos una conversación con nuestro jefe en la que somos parte, o con un compañero, la grabación es completamente legal e incluso podremos usarla como medio de prueba si es necesario, ante un despido o un abuso.
Grabaciones en la calle
En principio, y teniendo en cuenta lo que dice la Constitución Española y la Ley 1/1982 de Protección Civil del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, así como la normativa de protección de datos, en principio no deberíamos grabar a terceras personas en la calle sin su consentimiento. Sin embargo, la tecnología ha facilitado que básicamente cualquier persona pueda grabar vídeo o audio en la calle y lo cierto es que pocas veces nadie pide ese permiso antes de ponerse a grabar en la vía pública.
- Evidentemente, si estamos grabando una toma general en la calle, sin apuntar directamente a nadie y captamos conversaciones de manera no intencional, probablemente ninguna persona nos vaya a decir nada.
- Pero si de manera intencionada estás grabando la conversación de unas personas y estas se percatan, te podrán pedir que dejes de hacerlo y estarás obligado a parar la grabación.
- Más que cuando grabamos, cuando debemos tener especial cuidado es cuando tenemos intención de publicar y difundir dichas grabaciones hechas sin consentimiento (o con él), pero de esto hablaremos un poco más adelante.
Grabaciones en los vehículos
Grabar conversaciones en un vehículo, cuando tú tomas parte activa en dicha conversación es legal, como ya hemos visto. Ahora, si no participas en dicha conversación, simplemente estás escuchando a tus acompañantes hablar, para grabarles necesitarías de su consentimiento.
¿Y grabar las conversaciones telefónicas?
Como ya hemos establecido, si eres uno de los interlocutores, es legal grabar una conversación telefónica sin necesidad de pedir el consentimiento de la otra persona, de hecho existen aplicaciones para grabar llamadas telefónicas que podemos configurar para que se activen al realizar o recibir una llamada.
De hecho, seguro que cuando os han llamado de alguna compañía de telecomunicaciones o suministros, os han avisado de que la conversación puede ser grabada, pero no os han pedido permiso para ello.
Esto se debe a que se puede grabar una conversación telefónica cuando se es parte de ella, sea persona física o jurídica.
Ahora, al tratarse de una empresa, tú puedes ejercer tu derecho de acceso y solicitar esta grabación (algo muy útil cuando se contratan servicios en tu nombre, pero tú no lo has hecho y necesitas demostrarlo).
Por lo tanto, para personas y empresas es legal grabar llamadas telefónicas en España, siempre y cuando se sea parte de la conversación.
¿Qué pasa cuando quien graba es un menor?
Cuando quien graba las conversaciones es un menor, la legalidad o no de la grabación depende de quién graba y para qué las conversaciones. Puede que recordéis noticias sobre padres que han colocado grabadoras en las pertenencias de sus hijos para demostrar casos de bullying o abusos de otro adulto.
- En estos casos, los jueces pueden dar como nula dicha prueba, porque son los padres quienes graban conversaciones de sus hijos con terceros, de las que no forman parte y, por tanto, se está vulnerando el derecho a la intimidad y pudiendo cometer un delito de revelación de secretos.
- Ahora, si es el menor quien directamente usa su móvil para grabar esas conversaciones en las que él es parte, entonces sí que es legal y podría, incluso, usarse como prueba.
- Estos supuestos son complejos y muchas veces, la legalidad o no de la grabación va a depender de las propias circunstancias en las que se hizo y de la interpretación de la ley que hagan los jueces.
¿Se pueden publicar las grabaciones que he hecho sin consentimiento?
- Ya hemos establecido cuándo es legal grabar conversaciones sin consentimiento, pero ¿esas conversaciones pueden publicarse?
- Si no cuentas con el consentimiento expreso de la otra persona que aparece en la conversación, incluso aunque tú seas parte, no puedes publicar dicha conversación, porque podrías estar incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que puede pensarse con hasta 4 años de prisión si la conversación se grabó sin consentimiento.
- Además, puesto que la voz se considera dato personal, también estarías quebrantado la normativa de protección de datos, de manera que podrían denunciarte a la AEPD y estar imponerte una sanción administrativa.
¿Cuándo es lícito usar las grabaciones hechas sin consentimiento?
Solo es lícito usar grabaciones hechas sin consentimiento cuando somos parte de la conversación y para nuestro uso privado, ya que si no contamos con el consentimiento de la otra persona o personas que participan en la conversación, no podremos publicar o difundirlas.
En caso de necesitarlo, podríamos usar estas grabaciones como pruebas, bien como indicios para denunciar un hecho y que la policía pueda dar inicio a una investigación, o bien en un procedimiento judicial o para hacer alguna reclamación. Pero solo cuando nosotros somos parte de la conversación.
Un apunte ante la posible grabación de la confesión de un delito; si esta confesión se da espontáneamente y de buena fe, durante el transcurso de una conversación mantenida libremente entre la otra persona y tú, la grabación podrá considerarse como lícita y tendrá validez como prueba.
Ahora, si para obtener la confesión se ha manipulado de alguna forma al otro interlocutor, es muy posible que se anule la conversación como prueba o no se admita directamente.
¿Pueden usarse como prueba en un juicio?
Como ya hemos ido señalando en puntos anteriores, sí, las conversaciones grabadas sin consentimiento en las que somos parte, pueden utilizarse como medio de prueba en un juicio.
¿Me pueden sancionar por grabar conversaciones sin consentimiento?
- Mientras tú seas parte de la conversación no te podrán sancionar por grabarla sin consentimiento.
- Sin embargo, sí que podrán ponerte una multa por grabar sin consentimiento conversaciones ajenas a ti y, dependiendo de la forma en que fuera obtenida la conversación y si se ha difundido o no, incluso podrían imponerte penas de prisión de entre 1 a 4 años.
- En definitiva, es legal grabar conversaciones sin consentimiento, independientemente del contexto de la conversación, siempre que seas parte de la conversación, pero no podrás publicar o difundir dicha conversación.
- Y se podrán grabar conversaciones en el trabajo, sin necesidad de pedir el consentimiento de los empleados, siempre que estos hayan sido informados de la presencia de las cámaras y la finalidad de dichas grabaciones.
¿Puedo grabar una conversación sin autorización como Prueba en juicio?
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Por Miguel González de Miguel
¿Puedo grabar sin autorización una conversación con mi móvil como prueba en un Juicio?
¿Es legal? o por el contrario ¿supone un atentado al derecho a la intimidad o al secreto de las comunicaciones?
Esta son cuestiones que nos plantean frecuentemente en un despacho de abogados. A todos nuestros clientes les digo la misma respuesta: SÍ, SIN NINGUNA DUDA (aunque en algunas ocasiones depende de la situación).
No hace falta decir que en nuestra sociedad actual están proliferando de forma notable estos medios de prueba dada la tenencia masiva de aparatos de telefonía con los que cualquier persona puede grabar de forma sencilla en un momento dado cualquier conversación. Al principio había ciertas dudas que ya han sido resueltas por parte de los organos jurisdiccionales y de los profesionales del derecho.
- Eso sí, tened por seguro que si proponemos en proceso judicial este tipo de pruebas el abogado contrario va a solicitar de todas formas en el 99´9% de los procedimientos su impugnación (aunque el juez finalmente no las acabe aceptando) por 3 motivos:
- 1) Ya sea por intromisión ilegítima en el Derecho a la Intimidad
- 2) Por vulneración del Secreto de las Comunicaciones
- 3) En algunos casos puntuales incluso por vulneración de la LOPD
A) DERECHO A LA INTIMIDAD
Ha de quedar muy claro que el derecho a la intimidad no tiene cabida cuando la conversación no trata sobre cosas distintas a la vida privada o familiar de los intervinientes.
Para explicar esto es muy didáctica la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20/11/2014, la cual determina que grabar una conversación un empleado y su jefe, hablando exclusivamente de temas laborales, no constituye ninguna intromisión ilegítima en el Derecho a la Intimidad personal (ni tampoco vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones). Por tanto no deja lugar a dudas que la grabación (incluso sin consentimiento) de las conversaciones entre particulares que no versen sobre la vida personal o familiar del grabado SON PLENAMENTE VÁLIDAS.
En este caso concreto ocurrió que una trabajadora con su teléfono móvil procedió a grabar la conversación que mantuvo con su jefe a la puerta de su empresa. La trabajadora grabó la conversación para obtener pruebas y documentar lo que iba a pasar.
El Tribunal Supremo llegó a la conclusión clara de que no hubo intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal del jefe porque la conversación que se produjo entre ambos tuvo lugar en el ámbito de lo estrictamente laboral, y no contenía referencia alguna a la vida personal o familiar de aquél.
B) SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.
En otros casos nuestros compañeros alegarán vulneración del secreto de las comunicaciones que tampoco tiene cabida cuando tu cliente es parte de dicha conversación.
Cosa distinta es si la grabación es realizada por un tercero (el cual salvo que no sea detective en ejercicio de sus funciones) al no ser parte sí estaría vulnerando la comunicación en la que no interviene.
La Sentencia Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2014, se diferenció de forma clara entre grabaciones de las conversaciones propias o con otros, de la grabación de las conversaciones de otros y concluyendo de forma tajante que la grabación de una “CONVERSACIÓN CON OTROS” (conversación en la que nuestro cliente interviene, aunque no cuente con el consentimiento de la otra persona que está siendo grabada) no constituye infracción del derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución Española. Cosa distinta es si nuestro cliente graba una conversación ajena de terceros, es decir una “CONVERSACIÓN DE OTROS”. En este caso sí se estaría conculcando dicho derecho al secreto de las comunicaciones.
C) LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
En estos casos puntuales se alega la voz como un dato personal y la cesión a la Administración de Justicia sin el consentimiento de la persona grabada, es decir el titular del Derecho. Hay que decir no obstante, que no suele prosperar.
CONTRATOS EFECTUADOS DE FORMA TELEFÓNICA
Dado todo lo anterior, ni que decir tiene que además de ser plenamente legal, es muy aconsejable proceder a la grabación propia de todos aquellos contratos telefónicos que nos realicen compañías de telefonía, suministro eléctrico, aseguradoras, bancos… Para constatar si lo ofrecido por el comercial se corresponde realmente con lo recibido por escrito. (Desde 2013 dicho contrato la ha de ser recibido por escrito en los contratos telefónicos). Una vez más gracias a que Europa viene a “poner orden” . En este caso gracias a la Directiva 2011/83/UE que el Consejo de Ministros aprobó en derecho interno mediante Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
De igual forma para el que no le quede claro: En los contratos telefónicos, el consumidor solo quedará vinculado realmente una vez haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por escrito en papel, fax, correo electrónico o SMS.
Pero si no has hecho tu propia grabación, también puedes solicitarla a la propia compañía. Puedes hacerlo mediante este modelo que te facilitamos. SOLICITUD DE GRABACION CONTRATO TELEFÓNICO
CONCLUSIONES:
Las grabaciones de conversaciones (ya sea en persona, por teléfono o por cualquier otro medio) en la que se interviene directamente no suponen infracción del derecho a la intimidad, ni al secreto de las comunicaciones y son plenamente válidas como medio probatorio en juicio siempre y cuando no verse sobre la vida personal o familiar de la otra persona que está siendo grabada, incluso sin la autorización de ésta y es totalmente legal y muy aconsejable el proceder a hacer nuestra propia grabación de los contratos telefónicos que nos realicen.
OTRAS SENTENCIAS DE INTERÉS:
– STC 114/1984, de 29 de noviembre versa sobre “la hipotética recepción de una prueba antijurídicamente lograda”, resuelve que “no implica necesariamente lesión de un derecho fundamental” afirmando que “no hay «secreto» para aquel a quien la comunicación se dirige, ni implica contravención de lo dispuesto en el art. 18.3 de la Constitución la retención por cualquier medio del contenido del mensaje”
– STC núm.56/2003 de 24 de marzo y sentencias SSTS de 11 de mayo de 1.994, 30 de mayo de 1.995 y 20 de mayo de 1.997: “El art. 18 C.
E, no garantiza el mantenimiento del secreto de los pensamientos que un ciudadano comunica a otro…el derecho al secreto de las comunicaciones,…como todo derecho fundamental se refiere esencialmente a la protección de los ciudadanos frente al Estado” – STS 114/1984, de 29 de noviembre (F.Jº 7) y la STS 239 2010, de 24 de marzo “la contravención constitucional sólo podría entenderse materializada por el hecho mismo de la difusión (art. 18.1 C.E.).” No obstante, cando la persona que es grabada “ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensión de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra” dicho criterio cambia.
– STS núm. 883/1994 de 11 mayo, (F.
Jº 3) la que afirmó que: “…la grabación de las palabras de los acusados realizada por el denunciante con el propósito de su posterior revelación no vulnera ningún derecho al secreto, ni a la discreción, ni a la intimidad del recurrente”.
Con intervención de Detectives: – STAP de Guipúzcoa (Sección 2ª) Sentencia de 9 junio 1998(Fº.J. 3º): “… el señor M.
no debe considerarse como un tercero, del mismo modo que no debe considerarse un tercero a la hija, que aun siendo abogada en ejercicio de profesión en nada ha intervenido en dicha grabación, sino que se ha limitado a asesorar a su padre. Por todo ello, carece de contenido por lo que no se configura como una grabación ilegítima por lo que no puede considerarla como nula”.
Espero que haya resultado de vuestro interés.
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Miguel González es Socio Director de AbogadoResponde y abogado en ejercicio por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Miguel González de Miguel Abogado ICAM 807 464 712 AbogadoResponde.net
¿Cuándo grabar una conversación privada se convierte en delito?
La PolicÃa Judicial y el CTI tienen facultad para grabar conversaciones. (Foto de referencia).
La Policía Judicial y el CTI tienen facultad para grabar conversaciones. (Foto de referencia).
A menos de que se considere víctima de un delito, las partes deben saber que la charla se grabará.
Encuentra la validación de El Cazamentiras al final de la noticia.
Así lo recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al precisar que no es viable grabar conversaciones propias con terceros y usarlas en beneficio de intereses particulares.
El alto tribunal aclaró que, según el inciso quinto del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, es nula la prueba obtenida con violación del debido proceso.
“El juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales”, advirtió.
Es importante que los participantes de una conversación den su consentimiento para la grabación, ya que sus derechos a la dignidad humana, a la intimidad y la vida privada -que incluye la protección de sus comunicaciones- están amparados por la Constitución.
Si se graba la charla sin que las partes estén de acuerdo, podría configurar un delito. No obstante, la Sala Penal reiteró que cuando una persona es víctima de un hecho punible, puede grabar su propia imagen y/o voz en el momento en que es sometida, sin que requiera autorización judicial, e iniciar con ese documento las acciones pertinentes.
(Lea también: Víctimas piden llamar a juicio a Uribe, tras decisión de negar preclusión)
¿Es legal grabar una conversación?
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Secreto de las Comunicaciones (conversaciones, teléfonos, SMS, Whatsapp…)
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La irrupción masiva de la telefonía móvil y la versatilidad de funciones que estos dispositivos ofrecen, ha incorporado, entre otras muchas, una nueva costumbre al comportamiento social: Grabar. Ya sea una exposición, ya una llamada, ya una declaración, grabar es un recurso, cada vez más accesible, más sencillo y por tanto, más frecuente.
Y grabar una conversación no escapa a esas nuevas facilidades. Ya sea como simple registro, o como eventual medio de prueba, lo cierto es que aun hoy suele quedar la duda de si es lícito grabar esta conversación o si nos puede acarrear consecuencias negativas.
Antes de abordar la cuestión principal sobre la legalidad de las grabaciones es importante saber que existen diferentes tipos de grabaciones. Tal importancia estriba directamente en la legalidad o no de las mismas.
Así pues, las grabaciones se clasifican entre propias y ajenas. Las propias se realizan cuando la persona está dentro de la conversación mientas que las ajenas son aquellas que han sido grabadas por terceros que no pertenecen a la conversación.
Desde el ámbito legal, será válido grabar una conversación siempre y cuando sea una grabación propia, esto es, que quién esté grabando sea sujeto activo y partícipe de la misma.
El porqué de la validez de la grabación de este tipo de conversación reside en que quién pública la conversación es la propia persona que la ha emitido, y el que resulta grabado ha accedido voluntariamente a tener ese contacto siendo responsable de las expresiones utilizadas y del contenido de la conservación.
Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por cuanto vulneran el Derecho Fundamental al secreto de las comunicaciones establecido en el artículo 18.3 de la Constitución Española, ya que el tercero no autorizado ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.
¿Es una grabación una prueba válida?
Íntimamente relacionado con la validez de las grabaciones surge otra cuestión, ¿Se pueden utilizar estas grabaciones como medio de prueba de defensa en un juicio?. Jurisprudencialmente, los Tribunales admiten las grabaciones como medio de prueba siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
- Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
- Que se grabe en un lugar público.
- Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
Aún cumpliéndose estos requisitos, normalmente, la contraparte intentará esgrimir todo tipo de argumentos para anular este medio de prueba. Una de las alegaciones más frecuente suele ser la vulneración de la Ley de Protección de datos por no haber recabado el consentimiento necesario para el tratamiento de los datos obtenidos en la grabación.
No obstante, la propia Ley de protección de datos exime de la necesidad de consentimiento cuando con los datos obtenidos en la grabación se pretenda la satisfacción de un interés legítimo, y en este caso, el interés legítimo se encuentra en la necesidad de probar una conversación en un procedimiento judicial.
Así pues, la grabación si se podrá aportar como medio de prueba ante un juicio.
Conclusión
En conclusión, sí se puede grabar una conversación siempre que el sujeto que la grabe forme parte de la misma, y además, esta grabación también podrá presentarse como medio de prueba en un procedimiento judicial si se cumplen los requisitos citados anteriormente.
¿Es delito grabar una conversación sin consentimiento?
Hoy en día, todos llevamos un teléfono móvil en el bolsillo. Entre sus múltiples funciones está la de grabar cualquier conservación, ya sea a través de vídeo o de audio. Pero, ¿podemos grabar una conversación sin avisar al resto de interlocutores? ¿Serviría como prueba en un juicio?
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¿Es legal grabar conversaciones?
Grabar una conversación en la que participamos, tanto en formato vídeo como en audio, es totalmente legal. Es decir, que podemos grabar cualquier conversación en la que intervenimos, incluso aunque no avisemos al resto de interlocutores.
La clave está en que el sujeto que graba tiene que participar en la conversación. La propia jurisprudencia del Tribunal Supremo asegura que las grabaciones de conversaciones particulares realizadas por sus participantes no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones reconocido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
Artículo 18.3 de la Constitución Española
Sin embargo, si la conversación se graba por una persona que no interviene, podemos estar cometiendo un delito contra la intimidad o de revelación de secretos recogido en el artículo 197.1 del Código Penal.
Para grabar conversaciones ajenas se requiere autorización judicial. Ni siquiera la policía puede grabar una conversación sin el permiso explícito de un juez.
El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 197 del Código Penal
¿Se pueden difundir las conversaciones grabadas?
Si bien las grabaciones de conversaciones en las que participemos son legales, su difusión sin consentimiento del resto de intervinientes puede configurarse como un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal. No obstante, el que comete la infracción no es el que grabó la conversación, sino el que la difunde o la publica.
¿Las conversaciones grabadas sin consentimiento sirven como prueba en un juicio?
¿Pero se podrían utilizar las grabaciones de conservaciones en un juicio? Si grabamos una conversación en la que somos participantes, sí que podemos aportarla como prueba en un proceso judicial.
No obstante, si se trata de una confesión no podremos utilizarla como prueba a no ser que se trate de una declaración espontánea que no haya sido preparada por el otro interlocutor.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ese tipo de grabaciones vulnera el derecho a no confesarse culpable o a no declarar contra sí mismo reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.
No obstante, esta grabación sí que podría servir para iniciar un proceso judicial.
Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
Artículo 24 de la Constitución Española
¿Cuándo es legal grabar una conversación? – ¿Puedo hacerlo sólo de voz o
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Realizada por Salvador. 5 jun 2012
¿Puedo hacerlo sólo de voz o también imágenes?
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¿Pero en qué artículo se marca o menciona que es un delito o no es un delito? ¿Está fundamentado en algún documento legal, o solo a la conveniencia de las personas?
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Cuando lo autorice un juez o la propia persona grabada.
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Buenos días salvador, En principio, y como regla general, siempre se debe avisar a la persona a quién se graba, ya sea de voz o con imágenes, y se debe obtener su consentimiento para hacer cualquier cosa con ellas, no obstante, si desea una mejor información y asesoramiento consulte con Labe Abogados, estaremos encantados de ayudarle.
Un saludo.
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Cuando lo determine un Juez o con consentimiento de la persona grabada.
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Es legal siempre y cuando sea privado, por ejemplo en un banco sin personas ajenas al banco ó simplemente advirtiendo de ello. Conversaciones en el que la persona que graba no sea partícipe no es válido.
Hay jueces que admiten grabaciones en juicios pero tal y como he dicho.
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La grabación de la conversación o de la reunión es legal siempre que quien la graba sea una de las personas que esté presente.
Cuestión distinta es la difusión de la conversación o de la reunión, pues ello sólo es posible si se incorpora a un proceso legal no para colgarlo en internet o difundirlo por alguna red social ya que se puede cometer un delito contra la intimidad.
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Buenos días, para que la grabación sea legal es muy importante que tu seas parte de la grabación y de esa conversación. Esta prohibido grabar conversación de terceras personas.
Un saludo.
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Buenas tardes,
Es legal grabar una conversación si ambas partes consienten la grabación de la misma.
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La grabación es legal hacerla, cuando el otro dá su consentimiento para llevar la acabo. Es deseable además de hacerla con la figura tercero de confianza para evitar que haya dudas acerca de una posible manipulación del contenido
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Una conversación es legal grabarla cuando Tu intervienes en la misma, y por supuesto cuando se lo haces saber a tu interlocutor.
En cuanto a las imágenes, el lugares públicos son todas legales, ahora bien, cuidado con las imágenes de menores y la utilización que de ellas haces. Cuando salen de tu propiedad dejan de ser legales.
Es decir haces una foto con el móvil y se la envías a un amigo o la publicas en una página.
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¿En Colombia hacer un vídeo sin autorización del titular es un delito?
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Yo quisiera saber si está permitido que una empresa te filme y a la vez escuche las conversaciones, porque me parece de mal gusto que escuche lo que uno pueda hablar, ya que he estado en muchas empresas y todas tienen video pero no audio y yo lo tomo como falta ya que con solo ver lo que hacemos es más que suficiente para asegurar el bien de la empresa pero el audio ya quita la privacidad del empleado.
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Es aceptable preparar una conversación por un Fiscal para hacer una conspiración y sin consentimiento del Juez.
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Me han llamado por teléfono con numero oculto y me dicen que me van a denunciar a mí y a la Sociedad y todo el contenido de la conversación ha sido gravado sin ninguna autorización. ¿Se puede hacer eso?
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Buenas tardes, ¿Es legal que un empleado obtenga una grabación que ha realizado una empresa para la que trabaja ese empleado y en la que el mismo interviene en esa grabación? Cuando la persona que llamo al empleado lo hizo, se hizo a un numero directo de la empresa que pertenece a ese empleado y en ningún momento se informo que la llamada se estaba grabando.
Un saludo y muchas gracias.
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Buenas tardes. Opino igual que mis compañeros. Si es solamente grabación de voz (sin imágenes) usted es libre de grabar todas aquellas conversaciones en las que usted intervenga o sea parte.
No es preciso que le den permiso para grabar, puede grabar la conversación advirtiéndolo previamente o con la grabadora escondida. Ejemplo: usted (A) y yo por ejemplo (B) estamos conversando entre nostros dos, usted puede grabar nuestra conversación porque usted es parte de nuestra conversación.
Ahora bien, si usted no forma parte de la conversación entonces sería delito grabar la conversación a la cual usted no pertenecía.
Por ejemplo: dos personas A y B están conversando, y usted “C” está escondido en alguna parte donde A y B no saben que usted está allí y usted graba la conversación de A y B (esta opción es la que es delito porque usted no es parte entre las personas que conversan).
Saludos.
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Estimado Amigo Para qué quieres grabar la voz y la imagen, es lo primero que debes preguntarte, porque gravar por gravar es penado por la ley, mi consejo es que busques un abogado de tu confianza y le expongas el motivo de gravar que tienes , estoy segura que mi compañero te asesorará correctamente, suerte amigo, saludos.
Un saludo
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Buenas tardes Salvador: Su consulta es demasiado genérica para poder ofrecerle una respuesta satisfactoria.
A grandes rasgos, decirle que: – las grabaciones de imágenes no pueden llevar sonido – las conversaciones entre terceros (que usted no intervenga) no pueden ser grabadas sin consentimiento o autorización judicial Le recomiendo que acuda a un abogado para exponerle su caso concreto, y así poder orientarle.
Reciba un cordial saludo,
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Hola Salvador, Según la doctrina del Tribunal Constitucional, es legal grabar cualquier conversación si la persona que la graba participa o intervienen en ella.
En ese caso, se considera que esa prueba se ha obtenido legalmente y, por tanto, podría aportarse, incluso, a cualquier pleito.
Por el contrario, si la prueba se ha obtenido ilegalmente (grabando una conversación ajena) es ilegal por vulnerar derechos constitucionales y, por tanto, además de no servir para ser aportada a un procedimiento, podría entenderse que se ha cometido una infracción, lo cual sería un problema para quien aporta o graba esa conversación. En cuanto a las imágenes, por lo general se podrán grabar imágenes en cualquier sitio público. Lo que no es lícito es grabar el ámbito privado, ya que vulneraría el derecho a la intimidad.
Desde CERDAN ASOCIADOS esperamos que esta respuesta le haya servido y aprovechamos para saludarle.
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Toda grabación es legal desde el momento que ha sido autorizada, ya sea mediante el consentimiento del particular o mediante una autorización judicial en el curso de una investigación.
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Estimado Salvador. El tema que planteas es muy controvertido, porque estamos hablando del derecho a la intimidad y a la propia imagen. La regla general es que nadie puede ser grabado sin previo consentimiento. Con respecto a la imágenes, es reiterada la jurisprudencia, que en las cámaras de seguridad no puede ofrecer sonido.
Como no explicas para que finalidad necesitas grabar, es muy complicado asesorarte, porque siempre existen casos especiales. Si me ofreces más datos, podríamos darte una respuesta más concreta. Si necesitas más información, o asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte. Atentamente.
Estefanía
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