Fogasa fondo garantia salarial

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo encargado de asegurar el cobro de las deudas salariales bajo determinadas circunstancias. Así, cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia o concurso, el FOGASA actúa como mecanismo de garantía de los derechos económicos del trabajador.

Fogasa fondo garantia salarial

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo encargado de asegurar el cobro de las deudas salariales.

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?

El FOGASA está definido en el artículo 1 del RD 505/1985 como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

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Pero es la definición de los fines del FOGASA la que ayudará a entender en qué consiste este organismo. Tales funciones vienen recogidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden resumirse en dos:

  • Abonar a los trabajadores el importe de las deudas salariales que no se hayan pagado a causa de una insolvencia o concurso.
  • Pagar, en en estas mismas situaciones, la indemnización que corresponda al trabajador, así como los salarios de tramitación.

En definitiva, la función del FOGASA es asegurarse de que el trabajador cobra salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacerse cargo de los mismos por hallarse en situación de insolvencia o concurso de acreedores.

Hay que remarcar que en los casos en que el Fondo de Garantía Salarial abona salarios o indemnizaciones al trabajador, se subroga en los derechos del mismo. Es decir, será el FOGASA quien, a partir de ese momento, podrá reclamar el pago al empresario.

Así, las indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial funcionan como una suerte de anticipo. Garantizan el cobro al trabajador, pero con ello el empresario no queda exento de sus obligaciones salariales.

¿Cómo se financia el FOGASA?

El FOGASA se financia principalmente mediante aportaciones empresariales. Tales aportaciones se determinan según el tipo aplicable a la base de cotización de los trabajadores empleada para calcular la cotización por contingencias profesionales y desempleo.

En la actualidad el tipo aplicable es del 0,20% de la base de cotización. Dicho de otro modo, por cada 1.000€ de salario bruto del trabajador el empresario deberá abonar 2€ al FOGASA para financiar su actividad.

En el caso de los contratos de formación este tipo se sustituye por una cuota fija de 3,23€ al mes. Por último, para los trabajadores agrarios por cuenta ajena se establece un tipo del 0,10%.

Pero las aportaciones empresariales no son la única fuente de financiación del FOGASA. Como ya se ha comentado, el Fondo de Garantía Salarial puede reclamar al empresario las cantidades que abona a los trabajadores.

Por último, como organismo público que es, puede recibir transferencias desde los Presupuestos Generales del Estado y financiarse de cualquier otro modo que permita el derecho financiero.

Estas fuentes de financiación son necesarias, ya que el FOGASA no puede depender únicamente de las cuotas de los trabajadores, porque en una situación de crisis puede verse comprometida su solvencia.

¿Cuándo se considera que el empresario se encuentra en situación de insolvencia?

Para que el FOGASA intervenga en el procedimiento debe instarse la ejecución de la deuda salarial conforme a las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Condenado el empresario, se considera insolvente cuando no se consiga la satisfacción de los créditos salariales.

¿Cómo realizar reclamaciones al FOGASA?

Declarada la insolvencia del empresario, el trabajador dispondrá de un plazo de un año para realizar la correspondiente reclamación al FOGASA. Este plazo empieza a computar desde la fecha del acto de conciliación o de la sentencia, auto o resolución judicial por la que se reconozca el salario o se fije la indemnización.

Competencia del FOGASA en asuntos internacionales

El Fondo de Garantía Salarial también dispensa esta protección a nivel internacional. En particular, quedan protegidos:

  • Los trabajadores extranjeros que hayan prestado sus servicios en España.
  • También los españoles que trabajen en empresas comunitarias.

Para ello es necesario que:

  1. La empresa preste servicios en España y otro Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Además, se haya instado el procedimiento colectivo por insolvencia del empresario en otro Estado de la Unión, siempre que esté haya quedado total o parcialmente desapoderado.
  3. Por último, se haya verificado el cierre de la empresa o centro de trabajo a consecuencia de la insolvencia o se acredite que la autoridad decidió la apertura del procedimiento.

Cuando el FOGASA interviene en asuntos internacionales colabora con la institución de Garantía Salarial el Estado que esté tramitando el procedimiento principal.

Expediente de comprobación, resolución y pago

Antes de desplegar su acción protectora, el Fondo de Garantía Salarial debe tramitar un expediente en el que compruebe la procedencia de asumir las indemnizaciones o créditos salariales.

En principio, el FOGASA dispone de un plazo de 90 días desde que se reconozca el derecho del trabajador para abonar sus créditos salariales e indemnizaciones. Sin embargo, la carga de trabajo de este organismo ha llegado a generar plazos de espera de entre 6 meses y 2 años.

Así, la jurisprudencia ha terminado pronunciándose en Sentencias como la del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015. Recuerda en ella que, dado que la administración está obligada a resolver y notificar su resolución en plazo de 90 días, en caso de no resolver la solicitud se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo.

El problema radica en la solvencia del FOGASA, que puede generar esperas incluso reconociéndose el derecho de cobro por silencio administrativo. En este caso la prestación deberá devengar intereses. Sin embargo, sería recomendable contar con un abogado laboralista para poder cursar la reclamación correspondiente del modo más ágil posible.

Subrogación en la posición del trabajador

Cuando el FOGASA pague cualquier crédito salarial o indemnización, se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores. Esto quiere decir que aunque abone tales cantidades podrá reclamarlas posteriormente al empresario.

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En este sentido la acción protectora del FOGASA funciona más como un anticipo que como un simple pago. Además, las cantidades reclamadas conservarán su carácter privilegiado establecido en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Límites de las prestaciones del FOGASA

Las indemnizaciones que abona el FOGASA están sometidas a un límite determinado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, las indemnizaciones se calculan del siguiente modo:

  • El salario diario no puede duplicar el salario mínimo interprofesional, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  • Tomando en cuenta este salario, la indemnización es de 30 días por año de servicio. Esta cantidad se reducirá a 20 días cuando corresponda a un despido objetivo o colectivo (ERE).
  • El límite máximo de indemnización es de 12 meses.

Esto implica que el trabajador podría encontrarse con una indemnización parcial de la extinción de su relación laboral. Por eso, en estos casos persiste su derecho a reclamar. Es decir, percibirá directamente del Fondo de Garantía Salarial la cuantía calculada conforme a las anteriores normas y podrá exigir al empresario el pago de la cuantía restante.

Lo mismo ocurre al respecto de los salarios pendientes de pago incluyendo los de tramitación. En este caso, el importe máximo del que se hará cargo el FOGASA ascenderá al doble del salario mínimo interprofesional multiplicado por el número de días pendientes de pago. Ante esta situación se impone un límite máximo de 120 días de salario.

No se incluirán en las indemnizaciones del FOGASA aquellas reconocidas en conciliación administrativa (ya que solo vinculan a las partes) ni los pluses o complementos de naturaleza indemnizatoria (vestuario, transporte, dietas…).

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¿Qué es el Fogasa? ➞ Fondo de Garantía Salarial

Guía sobre el FOGASA

El FOGASA, acrónimo de Fondo de Garantía Salarial, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su principal objeto es garantizar a los trabajadores el cobro de la indemnización por despido que pueda afectarles y la percepción de sus salarios en aquellos casos en los que la empresa obligada a su pago sea insolvente o se encuentre en situación de concurso de acreedores.

¿Qué requisitos son necesarios para que el FOGASA abone los salarios o indemnizaciones por despido?

Ahora que ya sabemos qué es el FOGASA, la pregunta que plantean los trabajadores a los abogados laboralistas de reclamador.es es la siguiente: ¿qué requisitos son necesarios para que el FOGASA abone la percepción de los salarios o indemnizaciones de mi despido?

Para poder presentar la solicitud de cobertura ante el FOGASA es necesario que las cantidades reclamadas hayan sido reconocidas previamente en acto de conciliación o en sentencia judicial firme derivada de un procedimiento seguido ante el juzgado de lo social. Igualmente debe quedar acreditada la insolvencia del empresario o su situación en un proceso de concurso de acreedores.

El FOGASA se reserva el derecho de repercutir y reclamar contra la empresa deudora por las cantidades abonadas a los trabajadores.

¿Qué cantidades abona el FOGASA al trabajador?

  • El FOGASA abona los salarios reconocidos en resolución judicial, ajustándose al límite marcado por el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo las prorratas de las pagas extra, con el tope máximo de 120 días.
  • En los casos de despidos que hayan sido declarados improcedentes o nulos, así como en aquellos otros casos de extinción del contrato por voluntad del trabajador expresamente contemplados en la ley, el FOGASA abona al trabajador, en concepto de indemnización por despido, un máximo de 30 días por año trabajado.
  • En el caso de extinciones laborales colectivas o despido objetivo, el FOGASA abona al trabajador un máximo de 20 días por año trabajado.
  • Y en los supuestos de contratos temporales, será de 8 días de salario por año trabajado.

¿Cómo se tramita la reclamación ante el FOGASA?

  1. El plazo para presentar la reclamación ante el FOGASA es de un año desde la fecha de la sentencia judicial o la firma del acta de conciliación.

  2. Deberá presentarse la solicitud ante la unidad administrativa de la comunidad autónoma correspondiente, junto con la documentación requerida: DNI, resolución judicial o acta de conciliación y número de cuenta para recibir las cantidades reclamadas.

  3. Una vez conocida la resolución, que será notificada por FOGASA a los interesados, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, en este caso el plazo es de  2 meses, desde el siguiente a la notificación.

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Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene por finalidad, dar cumplimento a las prestaciones reguladas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET) , así como en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial .

Contenido

  • 1 Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial
  • 2 Cotizaciones por el Fondo de Garantía Salarial
  • 3 Régimen de prestaciones del FOGASA
    • 3.1 Título de reconocimiento de la deuda
    • 3.2 Extinción del contrato por fuerza mayor
    • 3.3 Prestaciones derivadas de indemnizaciones
  • 4 Elementos generales sobre la tramitación del procedimiento para las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada

Responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial pagará prestaciones para compensar las deudas laborales, tanto salariales, como las derivadas de indemnizaciones, para supuestos de insolvencia empresarial.

En todo caso se trata de una responsabilidad subsidiaria, que sólo se podrá ejercer en caso de que se declarara la insolvencia del deudor. Si bien esta responsabilidad subsidiaria se ha visto matizada jurisprudencialmente, limitaciones que se refieren tanto al fondo como a la forma.

Así por ejemplo la STS de 16 de octubre de 2013, referida al recurso de casación para la unificación de doctrina, 203/2013 [j 1], donde libera al Fondo de Garantía Salarial, de una indemnización que la empresa si tiene la obligación de pago, por entender, que no es trasladable al organismo público la mejora de la indemnización legalmente fijada.

En todo caso, la responsabilidad es directa en los casos del pago del 40% de la indemnización en despidos objetivos, para empresas de menos de 25 trabajadores. Ver, en referencia la consideración de esta responsabilidad, la STSJ de Galicia 6199/2014, de 5 de diciembre [j 2].

La empresa tiene legitimación para reclamar la indemnización que haya anticipado a los trabajadores despedidos y que corresponda abonar al FOGASA, aunque ello hubiere tenido lugar tras la nueva redacción del art. 33.8 del ET . (STS 10 de diciembre de 2014 [j 3]).

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La indemnización que dé lugar al pago de prestaciones, puede ser individual o general, en el caso de que el empleado, hubiera sido declarado en concurso de acreedores.

Establece en todo caso, el art. 33 los topes máximos de las prestaciones pagadas por el Fondo de Garantía Salarial, estableciendo, que nunca podrá ser superior diariamente, al doble del salario mínimo interprofesional, con un máximo de ciento veinte días, cuando se trate de salarios adeudados.

En relación a esta materia, entre otras, la STS 1231/2021, 3 de Diciembre de 2021 [j 4] fija que el trabajador proveniente por subrogación de una empresa concursada, no tiene derecho a una nueva prestación del FOGASA en su nueva empresa, también declarada en concurso y que le adeuda igualmente salarios, si sumando ambas deudas salariales, se supera el máximo de 120 días de salario regulado en el artículo 33.1 ET.

En el caso de indemnizaciones, el Fondo de Garantía Salarial cubrirá con sus prestaciones el importe, hasta un máximo de una anualidad, sin que el salario diario, de dicho cálculo, pueda exceder el doble del salario mínimo interprofesional.

Todos estos límites se verán reducidos, por el importe efectivamente abonados por la empresa al trabajador.

Hay que tener en cuenta, que tal y como señala el artículo 33.

7 del Estatuto de los Trabajadores , el plazo de prescripción del derecho en el ámbito del Fondo de Garantía Salarial, es de un año, a contar, desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral, plazo que se verá interrumpido por los procesos de ejecución individual o colectivos por vía del concurso de acreedores.

El apartado 10 del citado artículo 33 , determina que toda esta protección, se trasladará a los trabajadores que ejerzan en España, respecto de empresas que ejerzan en España y en al menos otro país de la Unión Europea, siempre y cuando, se den conjuntamente estas circunstancias:

  • Que se hubiera iniciado en otro país un proceso similar al procedimiento concursal español.
  • Que la autoridad acordara la apertura del procedimiento similar al concursal, se hubiera comprobado el cierre definitivo de la empresa o el centro de trabajo del empresario o se declarara la insuficiencia de activo mínimo para iniciar el procedimiento.

En estos casos, el Fondo de Garantía Salarial tendrá que comunicar las cantidades conceptos pagados el organismo equivalente al Fondo de Garantía Salarial en el otro país, con la finalidad de evitar la duplicidad de pagos.

La sentencia nº 407/2015 de TSJ Castilla y León (Burgos), Sala de lo Social, 2 de Junio de 2015 [j 5] determina que el reconocimiento extrajudicial de la deuda por parte del empresario no afecta al FOGASA a los efectos de prescripción, cuando su responsabilidad sea subsidiaria. Aplicación del artículo 33, ET en conjunto con el artículo 1975, CC .

Cotizaciones por el Fondo de Garantía Salarial

No todas las personas que desempeñen actividad laboral tienen derecho a prestaciones del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial, y esto es así ya que no todos los trabajadores generan la obligación de cotizar por prestaciones de Fondo de Garantía Salarial.

El Fondo de Garantía Salarial para prestaciones directas, en el caso de despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores, y paga prestaciones por insolvencia, bien se deban salarios o bien indemnizaciones, bien sean insolvencias individuales o colectivas.

Es importante tener en cuenta, que el organismo público celebra los denominados convenios de recuperación, por medio de los cuales concede una especie de préstamo a bajo interés (el interés legal del dinero) a devolver en un máximo de 8 años, para aquellos casos en los que la empresa tenga fondos suficientes para cubrir la deuda, pero los bienes estén afectos al proceso productivo, y el pago de dicha cantidad, pudiera poner en riesgo la…

Cuanto paga el FOGASA en 2022: salarios e indemnizaciones

La cuantía del SMI en el año 2022 se eleva hasta los 1.000 € en 14 pagas y con ello los límites que abona el FOGASA.

  • El Fondo de Garantía Salarial es el organismo público que abona a los trabajadores parte de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas:
  • No obstante, hay que tener en cuenta que no cubre a todos los trabajadores, por ejemplo no responde de las deudas a los trabajadores al servicio del hogar familiar y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • Además, no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existe unos límites.

Límites en el año 2022

La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios y indemnizaciones adeudadas por la empresa.

En el año 2022 se eleva el SMI hasta los 1.000 € mensuales desde el 1 de enero del 2022. Este aumento equivale a un SMI de 1.166,66 € en 12 pagas.

Todo ello equivale a un salario diario de 38,88 euros ( 1.166,66 euros x 12 meses / 360 días).

¿Qué año de SMI se utiliza para calcular los límites?

El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de la declaración de concurso de acreedores.

Salario

El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2022 77,77 € (38,88 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:

  • Se abonará como máximo 120 días de salario.
  • El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 77,77 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 77,77 €.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.333,28 €.

Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Los salarios deben de estar reconocidos en el acto de conciliación administrativo -SMAC- o judicial, resolución judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.
  • Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas….  (+INFO de que se considerado salario).

Recordemos que en caso de salarios de tramitación, también es posible reclamarle parte de éstos al Estado, y más concretamente todos aquellos que excedan de 90 días hábiles desde la presentación de la demnada.

Es decir, que si la sentencia se realiza más allá de los 90 días hábiles desde que se presenta la demanda, y existe una reincorporación podremos reclamarle salarios al estado como explicamos en este artículo.

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Indemnizaciones

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2022 el doble del SMI diario es 77,77 €-.

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

  • Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.
  • Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.
  • Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.

En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.999,84 euros.

Las indemnizaciones que abona el FOGASA deben de ser reconocidas en el acto de conciliación judicial, o mediante sentencia, pero no las indemnizaciones acordadas en el acto de conciliación laboral celebrado en el SMAC.

¿Qué pasa en los contratos a tiempo parcial?

En los contratos a tiempo parcial todos los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo con fecha de 20 de junio de 2017 en esta sentencia.

Además, esta diferencia de trato ha sido considerada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como no discriminatoria, en el sentido de los artículos 2.1 y 4 de la Directiva 2006/54 en el Auto de 3 de marzo de 2021.

En otras palabras, los límites indicados anteriormente sólo son válidos para trabajadores a jornada completa, los de jornada parcial se reducen según su jornada de trabajo. Para saber que porcentaje de jornada realizamos lo podemos comprobar en el informe de vida laboral.

Procedimiento para acudir al FOGASA

  1. Antes de acudir al FOGASA se debe de haber decretado su situación de insolvencia o la situación de concurso de acreedores.

  2. Acudir a FOGASA es la última instancia de la persona trabajadora para poder cobrar, y, salvo en concurso de acreedores, tenemos que demandar ante la empresa los salarios o indemnizaciones adeudadas, y, en dicho procedimiento conseguir la declaración de insolvencia.

  3. El trabajador, ya sea por despido o por reclamación de cantidad, debe presentar la papeleta de conciliación laboral ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación.
  4. En este caso, pueden darse dos situaciones:
  1. La empresa reconoce la cantidad, pero no abona la misma.

    En dicho caso, se deberá ejecutar el reconocimiento en el SMAC en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.

  2. La empresa no reconoce la cantidad adeuda. Se debe continuar con el procedimiento y presentar la demanda ante el juzgado de lo social.

  • En el caso de las indemnizaciones no serán válida el acuerdo recogido en el SMAC, por lo que siempre se deberá acudir a los juzgados en caso de que se dude de la situación económica de la empresa.
  • En caso de no alcanzar un acuerdo en el procedimiento anterior o si lo que estamos impugnando es el despido, se debe continuar con el procedimiento judicial presentando la correspondiente demanda.
  • Si la sentencia reconoce las deudas de la empresa con el trabajador o se acuerdo en la conciliación ante el letrado del juzgado, pero no realiza el pago voluntario se debe proceder a la ejecución de la sentencia para conseguir el pago forzoso de la deuda.
  • Como en el caso anterior, si no se encuentran bienes a nombres de la empresa capaces de satisfacer la deuda, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA responderá de las cantidades adeudadas con los límites indicados.

Plazo para reclamar por el trabajador

El plazo es de un año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.

Plazo para resolver que tiene el FOGASA y abonar la cuantía

  1. Una vez realizada la solicitud el FOGASA tiene un plazo de tres meses para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía.

  2. En este sentido, si no se realiza la respuesta en dicho plazo, se entiende aceptada la responsabilidad del pago por silencio administrativo positivo, y por lo tanto, el FOGASA abonará la cuantía reclamada, siempre con los propios límites que tiene el FOGASA.

  3. Es decir, que exista silencio administrativo no va a determinar que se abone más de la cuantía límite correspondiente, tal y cómo indica el apartado 11 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores actualizado en mayo de 2020.

Otra cuestión será cuanto tarde en hacer efectiva ese pago por parte del FOGASA. Actualmente, no existe un gran demora en el pago, realizándose normalmente a las semanas de que se apruebe el pago.

Documentación a presentar

Toda la información relativa a la solicitud de la prestación al Fondo de Garantía salarial se encuentra en este enlace. Es recomendable solicitar cita previa.

No obstante, te adelantamos que documentación hay que presentar.

Con carácter General

  1. Solicitud:­ En modelo oficial vigente, debidamente cumplimentado y firmado. O bien, mediante el sistema de solicitud electrónica.
  2. Justificante bancario, donde consten claramente nombre y apellidos, DNI/NIE y todos los dígitos del IBAN.
  3. Fotocopia del D.N.I., N.I.

    E o documento de identidad equivalente, del trabajador, salvo que autorice expresamente al Organismo para su obtención, sin que por ello se le exima de identificarse ante el funcionario actuante.

  4. En caso de actuar mediante representante, copia del DNI de éste, N.I.

    E o documento equivalente y original o copia testimoniada del documento por el que se acredite la representación (poder notarial, documento privado confirma legitimada, declaración firmada en comparecencia personal ante funcionario público,…).

    Si la cuenta bancaria de ingreso pertenece al representante, debe tener reconocida expresamente la facultad para cobrar del Fondo de Garantía Salarial.

Con carácter específico

  1. Acta de conciliación (administrativa o judicial) y/o Sentencia firme testimoniada del Juzgado de lo Social, en la que se reconocen los salarios reclamados.

    Deberá aportarse la papeleta de conciliación y/o demanda con el sello de presentación, cuando sea necesario para acreditar la naturaleza y condiciones de la relación laboral (antigüedad, salario, detalle de la deuda, prescripción, caducidad…) Si se solicitan salarios de tramitación, deberá aportarse la documentación que acredite la notificación de la Sentencia a la empresa.

Además, alternativamente: Si se siguió ejecución laboral:

  1. Declaración de insolvencia (Auto o Decreto) dictada por el Juzgado de lo Social.
  2. Se acompañará escrito instando la ejecución, el Auto de ejecución, y/o la resolución que acuerde la acumulación de ejecuciones cuando sea necesario acreditar la interrupción de la prescripción, cantidades percibidas, etc.

Si la empresa se halla incursa en procedimiento concursal:

  1. Auto de admisión a trámite o de declaración del concurso.
  2. Certificación de reconocimiento e inclusión de los créditos en el Concurso, bien como créditos concursales o bien como créditos contra la masa, debidamente desglosados y detallados, emitida por la Administración Concursal.

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