Fase instruccion proceso penal

Las fases del Procedimiento penal son complejas a hora de ser explicadas, pero funciona para la preparación de un abogado. Esta funciona para un abogado o estudiante de derecho para que logre situarse en qué punto se encuentra en procedimiento.

El proceso penal puede iniciarse si se encuentra un proceso de denuncia donde un ciudadano pone en manifiesto ante autoridades. Expresando el ciudadano a las autoridades la posible consecución de delito y su voluntad de ser parte del proceso penal.

Situando así el principio de las fases del procedimiento penal español de manera compleja pero detallada cada parte del procedimiento.

Fase instruccion proceso penalLas Fases del Procedimiento Penal Español

La fase inicial o fase de instrucción

Esta fase comienza con el procedimiento penal de la interposición de una denuncia por parte de un ciudadano en manifiesto. Siendo este mismo expresando ante las autoridades competentes la posible consecución de un delito y su voluntad ante proceso penal.

Tras esta interposición de la denuncia tiene sucedido un auto judicial de admisión o inadmisión respectivamente durante este proceso penal. Siendo el de auto admisión donde comienza la fase de instrucción requerida donde ambas partes pasan a denominarse como investigados.

Así mismo mediante la auto admisión sucede de igual manera la apertura del sumario o de las llamadas diligencias previas. Siendo el primer caso estar ante procedimiento ordinario donde se investigan los posibles delitos según estipulado en el código penal. 

Siendo investigado y verificando que posibles delitos cometidos se aplicaran y que penas tendrá según lo estipulado del código penal. Siendo establecida penas del código penal de hasta nueve años o más teniendo en cuenta el tipo de delito cometido.

En tanto al sumario como las diligencias previas a esto, la fase de instrucción se logra desarrollar mediante la actuación. Dicho desarrollo de actuación se da con una serie de diligentes investigaciones que puede llegar solicitar a las partes implicadas.

Así tratando de esclarecer y recoger las evidencias necesarias que puedan existir respecto al delito cometido y sus supuestos implicados. Siendo el protagonista esta fase el juez de instrucción, pero este no puede ser el que posteriormente juzgue los hechos.

Mientras que el sumario el juez pasa a tomar un papel de protagonismo en cuanto la búsqueda de la verdad. Siendo tomado el propio protagonismo en cuanto las diligencias previas a esta la denominada policía judicial precisamente esta en cuestión.

En cuanto al plazo de instrucción este tendrá una máxima duración de 12 meses desde la interposición del procedimiento penal. 

La fase de instrucción 

Este plazo tiene una duración de 12 meses, y al concluirse el tiempo puede prorrogarse hasta máximo 6 meses consecutivamente. Pero para esto ha de esclarecerse las causas que han logrado impedir concluir la investigación en el tiempo estipulado previamente.

Siendo tanto la admisión como la inadmisión de la prorroga serán resol vidas por medio de un auto judicial esclarecidamente. Así el juez dictara la conclusión del sumario tras haber dictado el procesamiento en el caso del procedimiento ordinario mismo.

Esto una vez que ya existan las evidencias suficientes sobre los indicios de un delito, su perpetrador y los involucrados. Tras la investigación existen indicios de otro delito distinto, este nuevo delito tiene una pena inferior según estipule código penal.

La Fase Intermedia: El encausado o procesado

En este el procedimiento ordinario de la fase de instrucción previamente es conocido como el sumario propiamente dicho del proceso. Aquí la fase intermedia comienza tras la conclusión del sumario en donde el juez de instrucción dicto el procesamiento requerido.

Este momento en el que la persona hasta hora investigada pasa a ser llamado “procesado” y este declara manera formal. Ya una vez dispuestas una o varias personas procesadas, es dictado por el órgano instructor la conclusión del sumario mismo.

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Siendo en este momento donde el expediente pasa a estar bajo control del órgano enjuiciador de manera inmediata del proceso. Siendo este el que puede ratificar plenamente la conclusión del sumario o poder devolverlo a la fase de instrucción necesariamente.

Así la competencia del procedimiento penal pasa a estar bajo control de distintos juzgados según sea la fase de este. En la fase intermedia el procedimiento ordinario es el mismo tribunal enjuiciador quien se encarga del mismo durante este punto.

En caso del procedimiento abreviado este aún continúa siendo un órgano instructor quien pasa a ser la audiencia provisional certeramente. Siendo para procedimiento esta fase la calificación de los hechos por parte de la demanda y la defensa en cuestión.

Siendo caso del procedimiento ordinario donde se traslada las partes implicadas para que se instruyan plenamente por un expediente denso. Las partes alegan los derechos que les convenga respecto al mencionado órgano enjuiciador que dicta una resolución donde se rectifica.

Siendo una vez ratificado dicta la apertura del juicio oral, siendo otorgado un plazo de 5 días para parte acusadora. 

Aquí deberá presentar sus calificaciones igualmente en papel escrito en un plazo de cinco días de igual manera requerida mente.

El Juicio 

Una vez presentadas las calificaciones provisionales presentadas por las partes implicadas, se procede a abrir un expediente con la fecha. Siendo así el procedimiento ordinario se enjuiciará en la llamada Audiencia Provisional esto según sea el tipo de delito estipulado.

En caso de el procedimiento abreviado o los casos de pena máxima que prevista el código penal para el delito. El juicio pasara a ser competencia del juzgado penal o de la audiencia provisional.

El juzgado penal es que enjuiciara a los delitos que cuya pena máxima no supere los cinco años de prisión. Mientras que la Audiencia Provisional juzgara los delitos cuya pena sea superior a los cinco años de prisión requerida mente.

Así se comenzará por la presentación de las pruebas comenzando con la declaración del procesado según estipule el orden posteriormente. Ya finalizado este punto el ministerio fiscal procederá a elaborar un informe y esto quedará visto para la sentencia final. 

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La fase de instrucción en el proceso penal

El objetivo de la fase de instrucción dentro de un proceso penal es el de preparar la fase de juicio oral; y antes de determinar si procede o no a la apertura de otra fase nuclear del proceso, tal y como viene reflejado en el artículo 299 de la LECrim.

Fase instruccion proceso penal

Para preparar el juicio oral, en esta fase de instrucción se deben investigar a través de las diligencias pertinentes, pero también teniendo en cuenta las medidas cautelares a tomar para poder asegurar la investigación.

El inicio y el posterior desarrollo de la fase de instrucción está supeditada a la existencia de uno o varios hechos concretos que tengan una apariencia delictiva.

Esta fase se encuentra dirigida por el juez de instrucción, quién es el que posee la dirección y quién decide las diligencias de investigación que deben llevarse a cabo. Además, será quién determine las medidas cautelares a seguir y a quién corresponde llevar a cabo la imputación formal.

¿Dónde se encuentra regulada la fase de instrucción?

La fase de instrucción se encuentra regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (LECrim), concretamente en los artículos 299 a 325.

En el artículo 299 se indica que «Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos».

Además, hay que conocer el nombre que se le da dentro del proceso penal.

En el caso de que se trate de un procedimiento ordinario por delitos graves la instrucción recibirá el nombre de sumario; en el caso de que sea un procedimiento será denominado diligencias previas; y si se trata de un enjuiciamiento rápido, se las denomina diligencias urgentes.

En el caso del procedimiento por delitos leves, no existe una fase de instrucción propiamente dicha.

Cómo se investiga

Se investiga a través de actos o diligencias de investigación. Se pueden encontrar dos tipos:

Diligencias de investigación ordinarias

Este tipo de actos son aquellos que no suponen una limitación a los derechos fundamentales de la persona. Dentro de ellos podemos encontrar:

  • Declaración del investigado
  • Diligencias que están enfocadas a comprobar el delito, tales como autopsias, inspecciones oculares, solicitud de antecedentes penales…
  • Diligencias que buscan comprobar la identidad del delincuente, como ruedas de conocimiento, edad, prueba de ADN….
  • Declaración de la víctima y los testigos.
  • Informe pericial.
  • Careo entre los testigos e investigados.
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Diligencias restrictivas de derechos fundamentales

Siempre debe respetarse el principio de proporcionalidad, que indica que se deben tomar las medidas necesarias e idóneas para un caso en particular y para un tiempo determinado, buscando que la medida que sea tomada sea la que resulte menos grave para la persona afectada.

En ellas se realizan:

  • Entrada y registro en lugares cerrados.
  • Medidas de investigación tecnológica.
  • Detención y apertura de correspondencia.
  • Registro de papeles y libros.
  • Circulación y entrega de drogas y otros bienes o circunstancias.
  • Intervención, inspecciones y registros corporales.
  • Infiltración policial o agentes encubiertos.

Regulación actual del plazo para instrucción de un procedimiento panel

De acuerdo a la regulación actual se establece que que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa.

Si con anterioridad a la finalización del plazo se determina que no es posible llegar al fin de la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá, una vez que ha escuchado a las partes, acordar prórrogas sucesivas por periodos inferiores o iguales a seis meses.

Las prórrogas serán adoptadas a través de un auto en el que deberán estar expuestas de manera razonada las causas  que han impedido finalizar la investigación en plazo, además de las diligencias concretos que se deben practicar, así como su relevancia para la investigación. En este sentido también es importante indicar que la denegación de una prórroga también tendrá que ser acordada con una resolución motivada.

Las diligencias de investigación que se acuerden con anterioridad al transcurso del plazo o de sus correspondientes prórrogas son válidas, independientemente de que se reciban una vez haya expirado el mismo.

En el caso de que antes de la finalización del plazo o alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiese dictado la resolución correspondiente; o bien si esta fue revocada vía recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de esta fecha.

El juez será el encargado de concluir la instrucción cuando considere que se ha cumplido con la finalidad de la misma. Una vez que ha transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará el denominado auto de conclusión del sumario o el procedimiento abreviado, según proceda en cada caso.

En todo caso, hay que recordar que hay que estar muy atentos siempre al plazo para instrucción de un procedimiento penal, ya que si transcurrern los plazos legales, desde la incoación y no se acuerda una prórroga, las diligencias posteriores son nulas.

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Etapa de Instrucción Proceso Penal | Carlos Felipe Law Firm

Fase instruccion proceso penal

El sumario o instrucción es una etapa del proceso penal, anterior al juicio, durante la cual se realiza la investigación judicial de un presunto delito y las personas que se presumen responsables del mismo.

 Con variantes según los países y sistemas, la etapa del sumario, suele ser realizada por un fiscal de investigación, con auxilio de la policía y bajo el control de un juez de instrucción o garantía, cuya función es controlar que no se violen los derechos y garantías de las personas investigadas.

El sumario constituye las actuaciones encaminadas a preparar el juicio penal, donde queda constancia de la comisión de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, es decir, es la fase instructora en el proceso penal.

El sumario es la fase instructora, es decir, la preparación del juicio. Tiene tres funciones principales:

  1. Efectuar actos intructorios o de investigación: Pretenden averiguar la preexistencia del acto que ha sido denunciado y está siendo investigado, la tipicidad del hecho, es decir, si se considera calificado como delito en el código penal, y su autoría.
  2. Adoptar medidas cautelares penales y provisionales: Las medidas cautelares penales son resoluciones provisionales que están dirigidas para garantizar el cumplimiento de una posible sentencia condenatoria y proteger determinados bienes constitucionales o buscan la protección de la víctima.
  3. Disponer medidas cautelares civiles: Las medidas cautelares civiles son resoluciones provisionales que sirven para garantizar y asegurar la pretensión de una de las partes del juicio.

Ni el juez ni el fiscal del sumario pueden juzgar ni establecer las responsabilidades penales de las personas imputadas, que solo pueden ser declaradas culpables por un juez o tribunal, luego de que el caso sea exhaustivamente examinado en un juicio en el que se han respetado las garantías del debido proceso (presunción de inocencia, derecho de defensa, control de la prueba, doble instancia, doble conforme.

Características de un sumario

Las principales características del sumario son:

  • Con el sumario nace la litispendencia.Es decir, si se abren diligencias para enjuiciar el mismo acto contra la misma persona que lo ha cometido, deberá quedar en suspenso hasta que se juzgue el proceso que ya se ha abierto y así queda constancia con la apertura del sumario.
  • El sumario debe hacerse bajo el principio de secreto. La finalidad es garantizar el éxito de la investigación sumarial, evitando las comunicaciones que puedan provocar la fuga de los de los autores del delito y/o la destrucción o manipulación de las pruebas.
  • En el sumario debe recabarse la certificación de antecedentes penales.
  • El sumario termina con un auto de conclusión. Si el juez aprecia que hubo un acto delictivo, remitirá el sumario a la Audiencia para que se abra juicio.
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La fase de instrucción en el proceso penal

El objetivo de la fase de instrucción en un proceso penal es único: preparar la fase de juicio oral y, antes aún, determinar si procede o no la apertura de esta otra fase nuclear del proceso (art. 299 de la LECrim).

¿En qué consiste la fase de instrucción?

Para preparar el juicio oral, en esta fase de instrucción hay que investigar a través de las pertinentes diligencias, pero no menos importante es tomar las medidas cautelares oportunas para asegurar esta investigación.

El inicio y desarrollo de la fase de instrucción se encuentran supeditados a la existencia de uno o varios hechos concretos y de apariencia delictiva.

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¿Dónde está regulada la instrucción?

En la Ley de Enjuiciamiento Criminal española (LECrim), de los artículos 299 a 325.

Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

¿Quién dirige esta fase?

El protagonista indiscutible de esta fase inicial es el juez de instrucción que ostenta la dirección y es quien decide qué diligencias de investigación han de llevarse a cabo, quien acuerda la adopción de las medidas cautelares y a quién corresponde realizar la imputación formal.

¿Qué nombre se le da a la fase de instrucción en el proceso penal?

Si estamos en un procedimiento ordinario por delitos graves la instrucción se llamará sumario; si el procedimiento es abreviado se llamará diligencias previas; y, por último, si es un enjuiciamiento rápido estaremos ante diligencias urgentes.

En el procedimiento por delitos leves, no existe propiamente una fase de instrucción.

¿Cómo se investiga?

A través de actos o diligencias de investigación. Podemos encontrar dos tipos:

1. Diligencias de investigación ordinarias

Estos actos no suponen una limitación a los derechos fundamentales de la persona. Dentro de éstas, están:

  • Diligencias para la comprobación del delito: inspección ocular, autopsia, solicitar los antecedentes penales del investigado…
  • Diligencias para la comprobación de la identidad del delincuente: ruedas de reconocimiento, edad, determinación del perfil de ADN…
  • Declaración del investigado.
  • Declaración de los testigos y de la víctima.
  • Careo entre los testigos e investigados entre sí o entre aquellos y éstos.
  • Informe pericial.

2. Diligencias restrictivas de derechos fundamentales

Siempre se debe de respetar el principio de proporcionalidad que conlleva: tomar medidas idóneas y necesarias para el caso concreto y para un tiempo determinado, siempre que la medida tomada sea la menos gravosa para el sujeto afectado.

  • Entrada y registro en lugar cerrado.
  • Registro de libros y papeles.
  • Detención y apertura de correspondencia.
  • Medidas de investigación tecnológica.
  • Intervención, inspecciones y registros corporales. Por ejemplo: la prueba de alcoholemia.
  • Circulación y entrega de drogas y otras circunstancias o bienes.
  • Infiltración policial o agente encubierto.

Las diligencias complementarias en la fase de instrucción

Toda la información sobre en qué consisten las diligencias complementarias y cómo se solicitan una vez finalizada la fase de instrucción en el proceso penal aquí.

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