A veces los inquilinos tienen dificultades para poder pagar la renta del alquiler al propietario. En ocasiones esto viene motivado porque al propietario no le interesa seguir con el alquiler y pretende forzar la resolución del mismo por el impago de la renta por el inquilino.
No debemos caer en la trampa ya que el ordenamiento jurídico nos da las herramientas necesarias para pagar la renta o, al menos, manifestar nuestra voluntad de pago, para no provocar nuestro incumplimiento.
Contents
- 1 DESAHUCIO EXPRESS POR IMPAGO DE RENTAS
- 2 ¿Debe el inquilino pagar el alquiler aunque el casero no quiera cobrarle?
- 3 El arrendador no quiere cobrar la renta ¿Qué hacemos?
- 4 Mi arrendador rechaza el cobro de la renta
- 5 ¿Qué hago si el arrendador no me quiere coger la renta en un arrendamiento rústico?
- 6 Qué debe hacer el inquilino si el propietario no quiere cobrarle el alquiler
- 7 ¿Qué hago si el arrendador no me quiere coger la renta?
- 8 Derechos del Inquilino: El Alquiler
- 8.1 ¿Debe el dueño darme un recibo cuando pago el alquiler?
- 8.2 ¿Puede el dueño cobrar intereses por el pago tardío de alquiler?
- 8.3 ¿Tiene el dueño que aceptar vales de alquiler de asistencia general (GA por sus siglas en inglés)?
- 8.4 ¿Qué pasa si el dueño niega aceptar la asistencia general?
- 8.5 Aumentos de Alquiler
- 8.6 ¿Puede el dueño aumentar el alquiler?
- 8.7 ¿Puede el dueño aumentar el alquiler si hay problemas serios con el apartamento?
- 9 El arrendador no quiere cobrar la renta ¿Qué hacemos?
- 10 ¿Qué hacer si el arrendador no quiere cobrarme el alquiler?
- 10.1 ¿Por qué motivo el arrendador no quiere cobrame el alquiler?
- 10.2 ¿Qué ha de hacer el inquilino para evitar el desahucio por falta de pago?
- 10.3 ¿Qué es la consignación de rentas en sede judicial?
- 10.4 ¿Qué requisitos tiene dicho procedimiento?
- 10.5 ¿Qué ocurre si a pesar de todo el propietario solicita desahucio por impago de rentas?
- 11 Consignación judicial de la renta de alquiler
DESAHUCIO EXPRESS POR IMPAGO DE RENTAS
- Unos de los procedimientos sobre arrendamientos más utilizados para poner fin al contrato de alquiler es aquél en que, el propietario, demanda al inquilino deudor por el impago de las rentas del alquiler y solicita el fin del contrato por incumplimiento.
- Es el conocido como desahucio express que, con suerte y dependiendo el Juzgado, puede llegar a tardar entre 2-3 meses en darse.
- Por eso es importante que, si tenemos un inquilino deudor, no dejemos que se acumulen varias rentas impagadas ya que, la experiencia nos dice que, la deuda suele ir en aumento, y al final nos veremos obligados a demandar con una importante cantidad debida y, posiblemente, irrecuperable.
- Para esa demanda es obligatorio actuar con abogado.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER POR EL IMPAGO
Básicamente la resolución del contrato de arrendamiento por impago se da por lo previstos en los artículos 27.2.
a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos ( LAU), que faculta al arrendador a resolver de pleno derecho el contrato por falta de pago de la renta, y el atrículo 27.
1 LAU del mismo precepto legal que dispone que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones del contrato, dará derecho, a la parte que haya cumplido las suyas, a exigir el cumplimiento de la obligación.
De esta forma, si el propietario ha cumplido con su obligación principal ( mantener la posesión de la vivienda a favor del inquilino) puedes presentar demanda por el impago de las rentas y exigir la resolución del contrato y el desahucio judicial.
POSIBILIDAD DEL INQUILINO DE ENERVAR ( ANULAR) EL DESAHUCIO
- La ley permite al inquilino, de vivienda o local, anular el desahucio si antes de la celebración del juicio, paga al propietario o pone a su disposición en el Juzgado o notarialmente el importe de las rentas reclamadas en la demanda y el de las que adeude en ese momento.
- De esta forma, el inquilino pagaría toda la deuda y podría seguir en el alquiler, eso sí, siendo condenado al pago de las costas procesales.
- Sin embargo, esta posibilidad de pago para anular el desahucio no se da en los siguientes casos:
- Cuando el arrendatario hubiera enervado (anulado) el desahucio en proceso judicial anterior
- Cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación
¿Y SI MI ARRENDADOR SE NIEGA A COBRAR LA RENTA?
Para evitar situaciones de impago provocadas por la negativa del arrendador a cobrar la renta aconsejamos seguir los siguientes pasos:
- Emitir un giro postal al arrendador con el importe de la renta mensual
- Notificar, al arrendador, por medio algún medio que quede constancia ( burofax) que tiene a su disposición el importe del alquiler
- Iniciar un proceso de consignación de rentas en el Juzgado para que las mismas se ingresen en la cuenta judicial, teniendo esto efectos de pago pleno
¿Debe el inquilino pagar el alquiler aunque el casero no quiera cobrarle?
La evolución de la pandemia del Covid-19 está dejando notar ya unas severas consecuencias económicas. El incremento del desempleo en nuestro país es un claro indicador. En este difícil contexto pagar el alquiler de la vivienda es para muchos el principal gasto a afrontar en su economía familiar.
Y la posibilidad de que el casero deje de cobrar el alquiler una utopía. Que en algunos casos puede darse si el arrendador busca propiciar el impago de su inquilino y agilizar su desalojo. Ardid que el inquilino debe conocer para saber cómo proceder en tal caso.
(Publicado en Idealista y en la revista de CAF Madrid)
EL PAGO DE LA RENTA EN EL CONTRATO DE ALQUILER
El pago del alquiler es la principal obligación que el inquilino asume al firmar un contrato de arrendamiento.
Renta que constituye la contraprestación por la cesión del uso del inmueble, al que el arrendador se compromete.
Por todo ello, es conveniente que el contrato especifique el importe de la renta y sus actualizaciones. Y también cuándo y cómo deberá el inquilino satisfacer el alquiler.
Nuestra legislación prevé que el abono del alquiler, salvo acuerdo en contrario, sea mensual y en los siete primeros días de cada mes. Lo habitual será que el inquilino realice el pago por trasferencia bancaria.
O que facilite una cuenta al arrendador para que le domicilie el cobro del alquiler. A falta de acuerdo el pago se efectuará en metálico y en la vivienda arrendada.
Debiendo el arrendador entregar un recibo justificativo a su inquilino.
¿PUEDE INTERESARLE AL CASERO DEJAR DE COBRARLE AL INQUILINO EL ALQUILER?
Lo normal es que el inquilino satisfaga el alquiler puntualmente a su casero y que éste reciba el pago de la renta y demás gastos gustosos. Aunque puede darse la circunstancia de que dicho cobro no interese a la propiedad.
Y que el inquilino se encuentre con trabas para pagar el alquiler por un cambio repentino de la cuenta que el propietario designó para el pago, la devolución del abono realizado por trasferencia o la negativa del arrendador a pasar el cobro de la renta a su inquilino.
Los motivos por los que el casero deje de cobrar a su inquilino el alquiler pueden ser variados. Es posible que el arrendador considere que el contrato ha llegado a su fin y rehúse el cobro para evitar una prórroga tácita del contrato.
También puede darse el caso de que el nuevo propietario del inmueble sea una entidad, fondo de inversión o un banco con el que resulte difícil contactar.
O que el titular persiga abiertamente el desalojo de su inquilino y pretenda forzar la resolución del contrato en base al impago de la renta.
El arrendatario, en cualquier caso, debe tener presente que adeudar el alquiler le sitúa en una posición de debilidad y ante el riesgo de que el arrendador inicie un procedimiento de desahucio por impago de rentas.
Por ello, aunque la propiedad rechace el cobro del alquiler, el inquilino debe hacer todo lo posible para pagar la renta y poner de manifiesto su voluntad de pago, utilizando los mecanismos legales a su alcance para no incurrir en tal incumplimiento.
¿QUÉ DEBE HACER EL INQUILINO SI EL ARRENDADOR NO QUIERE COBRALE EL ALQUILER?
Evitar caer en la trampa es lo primero que debe hacer el inquilino. Dado que lo normal es que el casero reciba el alquiler. En todo caso, antes de incurrir en el error de prejuzgar, será bueno intentar averiguar el motivo por el que el alquiler no se cobra.
Para saber si es debido a una actitud deliberada de la propiedad, que persigue agilizar el desalojo del inquilino. O consecuencia de algún despiste, error, u otra circunstancia que pueda subsanarse y permita al inquilino normalizar el pago de la renta cuanto antes.
Si el pago de la renta no es posible o se rechaza por el arrendador, el inquilino debe realizar un ofrecimiento de pago del alquiler.
Lo aconsejable es que remita un giro postal al arrendador por el importe del alquiler adeudado y que le envié también un burofax especificando que, de no aceptar el giro postal, deberá iniciarse ante el Juzgado el expediente de consignación de rentas.
Si el inquilino tiene dudas acerca de quién pueda ser el nuevo propietario del inmueble, es conveniente clarifique el tema solicitando una nota simple al Registro de la Propiedad.
En caso de que la propiedad rehúse el giro postal, el inquilino tendrá que iniciar la consignación judicial de rentas. Procedimiento regulado en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, y que no requiere la intervención de abogado ni procurador.
Tales actuaciones permitirán al inquilino evitar el desahucio por impago si la propiedad le demanda.
Ello, dado que la jurisprudencia entiende que en tal caso no se ha producido retraso en el cumplimiento del inquilino deudor (“mora solvendi”), sino más bien falta de cooperación en el cumplimiento de la obligación por el propietario acreedor (“mora accipiendi”).
El arrendador no quiere cobrar la renta ¿Qué hacemos?
Hace un año escribí un artículo sobre la determinación y el pago de la renta del alquiler por el arrendatario. Lo normal es que el arrendador cobre la renta, pero ¿Qué ocurre si no lo hace? El supuesto es que el arrendador devuelve las transferencias bancarias que hace el arrendatario según lo estipulado en el contrato y el articulo 17.4 de la Ley de arrendamientos urbanos. O no le gira el recibo.
En Derecho, esta conducta del arrendador se conoce como mora accipiendi o mora credendi.
Su objetivo, normalmente, es desahuciar por falta de pago al arrendatario (con independencia de que el inmueble alquilado sea una vivienda o un local).
El arrendatario debe seguir pagandola para evitar un proceso de desahucio.
En cierto modo es un contrasentido, porque el arrendatario paga y el arrendador no quiere cobrar, pero así funcionan las cosas: el arrendatario debe probar que quien incumple es el casero.
Lo que debe hacer el inquilino
- En primer lugar, el arrendatario debe dirigir una carta certificada o un burofax (preferible) al arrendador, manifestando su voluntad de pagar la renta del alquiler y pidiéndole que le indique la manera de hacer el pago.
- Si no hay respuesta por parte del arrendador o ésta es negativa, el arrendatario deberá consignar judicialmente la renta debida (un abogado le ayudará).
- Para ello, en primer lugar, el arrendatario debe ofrecer el pago mediante un giro postal, un requerimiento notarial o por cualquier forma que deje constancia documental.
- Si el arrendador no acepta el pago, el arrendatario debe mandar una carta al arrendador, de la que debe constar su recepción, comunicándole que, puesto que rehúsa cobrar la renta, se ve en la obligación de consignar la cantidad judicialmente (artículos 1176 a 1181 del Código civil).
Por ultimo, el arrendatario debe dirigirse al juzgado a consignar la renta debida con la documentación que acredite que el arrendador ha rechazado el pago y ha recibido la carta. El juzgado pondrá el dinero a disposición del arrendador y, si éste no lo acepta, el juzgado lo devolverá al arrendatario si éste lo pide. A menos que el arrendador rechace expresamente el dinero que le ofrece el juzgado la obligación de pagar se declarará subsistente.
El burofax y el giro postal deben enviarse al domicilio que el arrendador haya señalado en el contrato de alquiler como domicilio para notificaciones. Si no figura este domicilio, se enviarán a cualquier otro conocido del arrendador. El problema es que no se conozca ningún domicilio de éste.
Por irregular, esta situación no puede prolongarse en el tiempo. El arrendatario puede verse obligado a interponer un juicio declarativo ordinario para que el arrendador acepte el pago de la renta.
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Mi arrendador rechaza el cobro de la renta
En esta entrada, desde Despacho de abogados tuley, indicamos cómo proceder cuando el arrendador rehúsa el cobro de la renta.
Se trata de dejar constancia suficiente de que no existe incumplimiento por parte del arrendatario, manifestando la voluntad inequívoca de hacer frente a las obligaciones que nos competen, y evidenciando la mora accipiendi o mora del acreedor.
Así pues, el primer paso sería poner en conocimiento nuestra voluntad de hacer frente al pago de la renta, efectuando lo que se denomina como ofrecimiento de pago.
Para ello, y a los efectos de su constancia documental, debemos dirigir burofax, telegrama o carta certificada al arrendador en la que se comunica tal circunstancia, así como indicar la forma en la que se procederá a realizar el ofrecimiento, que puede ser notarialmente, o mediante giro postal.
En el caso de que el acreedor rechace nuevamente el cobro de la renta, queda expedita la vía de la consignación, que puede ser recabando el auxilio de un Fedatario Público (con el coste añadido de abono de aranceles), o recabando el auxilio judicial instando un expediente de consignación judicial.
Se trata de un procedimiento regulado en los artículos 1176 a 1181 del Código Civil, en el que se deposita el precio debido ante la autoridad acreditando asimismo el ofrecimiento de pago previo y el anuncio de la consignación.
Para ello deberemos dirigir escrito al Juzgado Decano correspondiente a nuestro domicilio expresando el motivo por el que se acude al expediente de consignación judicial, en este caso el abono de la renta del alquiler de la mensualidad que corresponda. Una vez incoado el procedimiento en el Juzgado que por turno corresponda, podremos ingresar la cuantía en la cuenta de consignaciones que tiene asignada el órgano jurisdiccional. Este proceder deberemos acometerlo cada vez que nuestro casero no pueda o no quiera cobrarnos el alquiler con vistas a evitar una demanda de desahucio por impago de rentas. En cualquier caso, para una adecuada gestión de sus intereses desde tuley, aconsejamos consulte siempre a un profesional. Marta Serradilla GilAbogada y mediadora
Estudio jurídico legal tuley. Despacho de abogados en Granada.
Avenida de los Andaluces, 3, 1º, Oficina 5.
Teléfono: 668 80 32 71
¿Qué hago si el arrendador no me quiere coger la renta en un arrendamiento rústico?
- ¿Qué hago si el arrendador no me quiere coger la renta?
- Lo normal es que el arrendador o propietario de la finca quiera cobrar la renta, pero en alguna ocasión el arrendador se niega a coger la renta, con la idea de que con el impago de la misma podrá desahuciar al rentero.
- Para evitarlo el arrendatario tiene que intentar por todos los medios pagar al arrendador, ¿cómo puede hacerlo?
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- 1º.- Primero intentándolo de la misma forma que siempre, con un abono en mano, del que pediremos un recibí firmado por el arrendador, o a través de una transferencia bancaria en la cuenta de siempre
- 2º.
– Si el arrendador se niega a recoger la renta y/o darnos recibo o devuelve la transferencia, el siguiente paso es pagar la renta a través de un giro postal:
- Para ello hay que acudir a una oficina de correos para realizar ese giro postal, por el que correos entregará el dinero de la renta (haremos constar que ese es el concepto) al arrendador en su domicilio.
- Si el arrendador lo rechaza, correos devolverá el dinero al rentero, junto con un documento en que consta el rechazo de la renta.
3º.- De esta forma si el arrendador rechaza el giro postal, en última instancia podremos realizar una consignación judicial o notarial de rentas.
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A través de este “expediente judicial de consignación de rentas” regulado en los art. 1176 y siguientes del Código Civil, el arrendatario cumplirá con su obligación de pagar la renta.
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Celia Miravalles, abogado
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Qué debe hacer el inquilino si el propietario no quiere cobrarle el alquiler
Durante la vida del contrato de arrendamiento puede ocurrir que el arrendador deje de cobrar la renta al inquilino.
Los motivos pueden ser muy variopintos: desde creer que el contrato ha finalizado, hasta propiciar el impago del inquilino para agilizar su desalojo.
En cualquier modo, el inquilino debe saber que en todas las circunstancias debe seguir pagando religiosamente la renta para evitar problemas.
La principal obligación del inquilino es pagar la renta, como contraprestación por la cesión del uso de la vivienda, pese a la negativa del casero. Porque si no, éste puede iniciar un proceso de desahucio por impago. Salvador Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que en ocasiones el cobro de la renta puede no interesarle a la propiedad.
Es importante tener en cuenta, según prevé la normativa arrendaticia, que el lugar y la forma de pago de la renta de alquiler será establecido por las partes.
No en vano, el inquilino debe pagar según lo previsto en el contrato de alquiler. En defecto de acuerdo, deberá realizar el pago en metálico y en la vivienda arrendada.
Entregándole en tal caso el arrendador un recibo justificativo del pago realizado al inquilino.
El pago de la renta debe de hacerse dentro del plazo convenido en el contrato o, en su defecto si no se dijera nada, dentro de los 7 primeros días de cada mes (art. 17.2 LAU 29/1994).
La vía más usada en estos casos es la consignación judicial de la renta a través de un proceso de jurisdicción voluntaria.
Consignación judicial que vendrá precedida de un ofrecimiento de pago al arrendador, como los giros postales que se le envíen previamente.
La consignación judicial de rentas es un procedimiento regulado en la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, y que no requiere la intervención de abogado ni procurador. Tales actuaciones permitirán al inquilino evitar el desahucio por impago si la propiedad le demanda.
“Dado que la jurisprudencia entiende que en tal caso no se ha producido retraso en el cumplimiento del inquilino deudor (“mora solvendi”). Si no más bien falta de cooperación en el cumplimiento de la obligación por el propietario acreedor (“mora accipiendi”)”, tal y como señala Salvador Salcedo.
De cualquier modo, es conveniente que además el arrendatario envíe un burofax al arrendador poniéndole de manifiesto que se ha rechazado el cobro de la renta, y que por dicho motivo el inquilino procede a girarle postalmente. Advirtiéndole al propietario que de no aceptarla se presentará la consignación judicial de rentas.
Existe otra posibilidad: la consignación notarial. Opción que está prevista en el artículo 1178 del Código Civil y que consiste en poner los alquileres debidos a disposición del notario, en los términos previstos en la legislación notarial.
¿Qué hago si el arrendador no me quiere coger la renta?
Lo normal es que el arrendador o propietario de la finca quiera cobrar la renta, pero en alguna ocasión se niega a cogerla con la intención de que con el impago Podrá desahuciar al rentero. Para evitarlo el arrendatario tiene que intentar por todos los medios pagar, ¿cómo puede hacerlo?
Primero intentándolo de la forma habitual, con un abono en mano, del que pediremos un recibí firmado por el arrendador, o a través de una transferencia bancaria en la cuenta de siempre.
Si el arrendador se niega a recoger la renta y/o darnos recibo o devuelve la transferencia, el siguiente paso es pagar la renta a través de un giro postal. Para ello hay que acudir a una oficina de correos para realizar ese giro postal, por el que Correos entregará el dinero de la renta (haremos constar que ese es el concepto) al arrendador en su domicilio.
Si el arrendador lo rechaza, Correos devolverá el dinero al rentero, junto con un documento en que consta el rechazo de la renta.
De esta forma si el arrendador rechaza el giro postal, en última instancia podremos realizar una consignación notarial de rentas. Finalmente se puede recurrir a un expediente judicial de consignación de rentas”, que solo se admite si se han realizado todos los pasos anteriores.
En todo caso hay que señalar que si el arrendatario realiza algún intento de pago de renta, del que quede constancia, y es el propietario el que se niega a recibirla, el arrendatario cumplirá con su obligación de intentar pagar la renta, y este “impago” imputable al arrendador no podrá fundamentar ni ser base de un desahucio por impago de rentas.
Derechos del Inquilino: El Alquiler
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¿Debe el dueño darme un recibo cuando pago el alquiler?
Si Usted paga una porción del alquiler en efectivo, el dueño debe darle un recibo a cambio en el mismo memento en que Usted le paga. El recibo debe incluir:
- la fecha
- la cantidad de dinero pagada
- el nombre de Usted
- para qué se hace el pago
- la firma del dueño
Si Usted vive en un edificio de 5 apartamentos o menos y el dueño vive también allí, él no tiene la obligación de dar recibos de alquiler. Si el dueño no le da un recibo, trate de pagar con un cheque o un giro y guarde los comprobantes.
¿Puede el dueño cobrar intereses por el pago tardío de alquiler?
Sí. Si Usted no paga el alquiler dentro de 15 días después de vencido, el dueño puede cobrarle una cuota por tardanza. La cuota no puede ser más del 4% de un mes de alquiler.
Por ejemplo, si el alquiler es de $800 al mes, el cobro por tardanza de pago no puede ser más de $32.
Para cobrar la cuota por tardanza de pago, el dueño debe decirle por escrito cuando Usted decide alquilar de él.
Asistencia General |
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¿Tiene el dueño que aceptar vales de alquiler de asistencia general (GA por sus siglas en inglés)?
Sí. El dueño no puede negar el alquiler sólo porque la ciudad está pagando una parte o todo el alquiler.
¿Qué pasa si el dueño niega aceptar la asistencia general?
Primero, averigüe porqué el dueño se niega aceptar la asistencia general. Quizás sea que la asistencia general sólo paga a la semana y el dueño cobra al mes.
Pídale a la ciudad que pague al mes o que llegue a un acuerdo con el casero en torno a un horario de pago. Si la ciudad no quiere ayudarle, llame a la Unidad de Asistencia General del Departamento de Servicios Humanos enAugusta.
El número de teléfono sin cobrar es el 1-800-442-6003. Si no todavía recibe ayuda, a la oficina mas cercana dePine Tree Legal.
Su dueño no puede negar de aceptar Asistencia General simplemente porque le le gusta los vales que da la ciudad. Usted puede presentar una queja por discriminación frente la Maine Human Rights Commission (Comisión por los Derechos Humanos en Maine en Augusta): llame al 624-6290. Pine Tree Legal le puede ayudar a presentar la queja.
Aumentos de Alquiler
¿Puede el dueño aumentar el alquiler?
Sí, si Usted es un inquilino a voluntad (sin Contrato de alquiler.) El dueño debe darle una notificación escrita de 45 días sobre cualquier aumento del alquiler. Si el dueño no hace esto, entonces Usted tiene dos alternativas.
1. Usted puede rehusar pagar el aumento, o
2. Usted puede pagarlo bajo protesta y luego demandar al dueño por la cantidad que Usted ha pagado de más. Usted puede pedir a la Corte que ordene al dueño a pagar por los gastos de la Corte y los honorarios del abogado. Usted puede también hacer una demanda en la Corte de Reclamos Menores (en inglés) sin utilizar los servicios de un abogado.
Si Usted decide no pagar el aumento, el dueño puede tratar de desalojarlo. Más sobre desalojos.
Si Usted tiene un Contrato de alquiler o lease, el dueño probablemente no puedrá aumentar el alquiler durante el periodo del Contrato. Lea el Contrato de alquiler para averiguar si dice algo diferente.
Si Usted vive en una vivienda subsidiada, el alquiler está basado en los ingresos económicos de Usted. Así que el alquiler puede subir o bajar de acuerdo a los cambios en sus ingresos.
También hay regles especiales de “ingresos no considerados” si Usted comienza a trabajar. Lea su contrato de alquiler. Luego comuníquese con Pine Tree Legal si Usted piensa que está pagando demasiado.
¿Puede el dueño aumentar el alquiler si hay problemas serios con el apartamento?
No. Si hay problemas serios que atenten contra la salud o la seguridad de Usted, el dueño tiene que arreglar esos problemas antes de aumentar el alquiler. Por ejemplo, el dueño no puede aumentar el alquiler si no hay calefacción en el invierno. Si Usted y sus invitados han causado el problema en cuestión, entonces el dueño sí puede aumentar el alquiler.
El arrendador no quiere cobrar la renta ¿Qué hacemos?
A veces puede ser peligroso sucumbir ante la negativa del arrendador a cobrar la renta.
La renta en el arrendamiento se constituye como en el indiscutible nexo causal entre el arrendador y el arrendatario pues, es evidente que cuando el arrendador tiene su casa en alquiler quiere percibir contraprestación por ello.
Sin embargo, cierto es que en ocasiones ambas partes (arrendador y arrendatario) pueden acordar carencias u otro tipo de “excusas” en el pago.
Ahora bien, para el caso de que sea el arrendador quien tácitamente comunique al arrendatario su voluntad de no percibir la renta debe extremarse las precauciones en tanto en cuanto bajo el manto de esta decisión del arrendador puede incardinarse el deseo de éste de proceder a un DESAHUCIO.
Debe significarse que la forma de pago de la renta es la convenida entre las partes sin embargo en defecto de esta deberá realizar el pago en metálico y en la vivienda arrendada dentro de los primeros siete (7) días de cada mes por lo que, para el caso de que nos encontremos con la negativa del arrendador a recogerla habrá que intentar el pago desde otra vía a fin de poder acreditar dos extremos de gran calado que a continuación se detallan:
1º) El buen hacer del arrendatario para el cumplimiento de su obligación de pago2º) La negativa del arrendador a percibir la renta.
Dicho lo cual debe reseñarse que la otra vía para que tenga lugar el pago efectivo de la renta es el giro postal. Llegados a este punto hay que prestar especial atención al operar del arrendador puesto que, este puede o bien aceptar el pago o, por el contrario, rechazarlo.
- Evidentemente si se da la primera de las opciones el pago habrá sido perfeccionado y no habremos dejado vía o recoveco del que pueda valerse el arrendador para iniciar el procedimiento de desahucio, siempre y cuando no haya otros motivos que nada tenga que ver con el IMPAGO DE RENTA que es lo que aquí nos ocupa.
- Ahora bien, para el caso de que el arrendador rechace el pago el derecho nos protege y disponemos de dos alternativas posibles a las que en tal caso acudiremos, hacemos referencia al procedimiento de consignación judicial (contemplado en la ley de jurisdicción voluntaria) o bien a la consignación notarial (recogido en el Código Civil).
- Para concluir, y como quiera que cualquiera de las alternativas nos protegen de una situación que podría revertirse en nuestra contra pese a que el inicio de tal decisión no dependa de nuestra voluntad es por lo que, debemos prestar atención a las señales que pueden indicarnos que algo no está bien y actuar en consecuencia cumpliendo las indicaciones anteriormente reseñadas o por el contrario acudir a un profesional a fin de hacer valer nuestros derechos y protegernos de situaciones como la descrita.
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¿Qué hacer si el arrendador no quiere cobrarme el alquiler?
Aunque parezca un contrasentido, pues la pretensión del propietario arrendador que alquila una vivienda o un local es el de percibir a cambio una renta económica, no es infrecuente encontrarnos con este tipo de supuestos. Podría darse el caso y por eso plateamos qué hacer si el arrendador no quiere cobrar el alquiler.
Intentaremos aclarar y poner luz sobre esta situación:
¿Por qué motivo el arrendador no quiere cobrame el alquiler?
En la práctica mayoría de los supuestos lo que pretende el arrendador es instar un procedimiento desahucio contra su inquilino por falta de pago para resolver el contrato de arrendamiento alegando el impago de la renta mensual.
Puesto que la pasividad del inquilino se cobra muy cara en estos casos, para evitar un desahucio no deseado, hay que adoptar las siguientes medidas.
¿Qué ha de hacer el inquilino para evitar el desahucio por falta de pago?
Si el arrendador no le quiere cobrar la renta del alquiler, el inquilino ha de realizar las siguientes acciones:
- El inquilino ha de efectuar un ofrecimiento de pago de la renta al propietario mediante la remisión de la renta mediante giro postal.
- Si dicho giro postal es rechazado, ha de efectuar una comunicación vía burofax con certificación de texto y acuse de recibo al propietario manifestándole su voluntad de cumplir con su obligación de pago de la renta, y anunciando que procederá a consignar las rentas judicialmente.
¿Qué es la consignación de rentas en sede judicial?
El procedimiento mediante el cual el inquilino ingresa el dinero de la renta del alquiler en una cuenta bancaria del Juzgado, ante la negativa del propietario a aceptar el pago.
¿Qué requisitos tiene dicho procedimiento?
No es necesario abogado ni procurador, hay que presentar un escrito al Juzgado donde se encuentre la vivienda o local arrendado, que contemple:
- El giro postal rehusado o rechazado por el propietario
- El burofax enviado de ofrecimiento de pago y anunciando la consignación judicial de rentas.
- La solicitud de número de cuenta de consignaciones del Juzgado donde hacer los ingresos de la renta mensual del alquiler.
¿Qué ocurre si a pesar de todo el propietario solicita desahucio por impago de rentas?
El inquilino habrá de estar muy tranquilo, porque si ha cumplido con todos los requisitos enunciados, el juez desestimará ese desahucio, al comprobar la voluntad de pago del inquilino.
En FORISLEX somos abogados especialistas en arrendamientos en Madrid, si tiene alguna duda sobre la materia, consúltenos bien por email informació[email protected], o bien solicitando cita previa gratuita sobre su problema de alquiler.
Consignación judicial de la renta de alquiler
Estamos acostumbrados a ver la situación en la que un arrendador quiere cobrar la renta pero su inquilino no le paga. En este caso el Estado pone en manos del arrendador una serie de herramientas para facilitarle el cobro de esa deuda. Tal es el caso de la reclamación judicial de rentas de alquiler impagadas.
Sin embargo, también existe la situación inversa, es decir, aquella en que el inquilino quiere pagar pero el arrendador se niega a aceptar el pago.
Esta situación terminaría en una situación desfavorable para el inquilino, dado que rápidamente comenzarían a vencer los plazos de pago sin que éstos se hubiesen hecho efectivos.
Por lo tanto, también en esta situación tiene que poner el Estado herramientas en manos de, en esta caso, el inquilino que si quiere cumplir con su obligación de pago. Se trata de la “consignación judicial” de las rentas de alquiler, y la herramienta se llama concrétamente “expediente judicial de consignación de rentas”.
- A través de la consignación de las rentas de alquiler el inquilino cumple con su obligación de pago, impidiendo de ese modo que el arrendador pueda tomar medidas contra él como por ejemplo la interposición de una demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler, dado que las rentas efectivamente están pagadas (consignadas).
- Los requisitos para poder realizar la consignación y que este surta los efectos deseados son mencionados en los artículos 1176 y siguientes del código civil.
- Así, el primero de ellos, el artículo 1176 CC., establece como requisito necesario para que la consignación surta sus efectos (liberar de la obligación de pago al inquilino) que haya existido previamente un ofrecimiento de pago al arrendador
El ofrecimiento de pago
Tras la negativa del arrendador a aceptar el pago de la renta de la forma en que habitualmente lo hace el inquilino, el siguiente paso a realizar por éste es buscar un medio por el que ofrecer el pago de la renta al arrendador y del que, además, quede constancia.
Este medio por lo general es el “giro postal”. Es el medio más usual porque deja constancia del intento de pago y, además, es bastante económico.
El inquilino enviará al arrendador, a través de la oficina de correos, un giro postal. El arrendador podrá tomar las siguientes posturas ante el giro postal:
- Aceptarlo: en este caso la obligación de pago se tiene por satisfecha y no hará falta acudir al procedimiento de consignación.
- No aceptarlo: en este caso el inquilino tendrá que esperar a que le sea notificado por la oficina de correos que el giro ha sido rechazado, en cuyo caso se le devuelve el dinero del giro postal al inquilino. En ese momento éste podrá iniciar el procedimiento judicial de consignación de rentas aportando junto a la solicitud de inicio del procedimiento de consignación el documento que la oficina de Correos ha entregado al inquilino indicando que el giro postal fue rechazado.
El procedimiento de consignación judicial
Una vez que el inquilino tiene constancia de que el giro no ha sido aceptado, entonces podrá acudir al juzgado decano de su localidad para solicitar la apertura de un expediente para consignar las rentas que desea pagar.
Te dejo enlace para la descarga de un modelo de escrito solicitando la consignación judicial de la renta de alquiler.
En el juzgado se le facilitará un impreso con un número de cuenta en el que tendrá que hacer el pago de las rentas todos los meses que dure el procedimiento de consignación. En este enlace del Ministerio de Justicia tienes mucha y actualizada información sobre la forma de pago de la renta a través de la consignación.
- Es el propio juzgado el que ofrecerá el pago de las cantidades consignadas al arrendador, si bien el propio inquilino también tendrá que notificar al arrendador, a través de un medio fehaciente, que ha iniciado un procedimiento de consignación de rentas de alquiler.
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