Diferencias delitos publicos semipublicos privados

El ordenamiento jurídico español clasifica los delitos en tres tipos, en función de su perseguibilidad y las partes intervinientes. De esta forma, pueden ser:

  • Delitos públicos.
  • Delitos sempúblicos.
  • Delitos privados.

Diferencias delitos publicos semipublicos privados

Son delitos públicos aquellos que pueden ser perseguidos de oficio, sin que la denuncia de la víctima pueda tener ningún efecto en el procedimiento.

Contents

Fundamento

La mayoría de crímenes afectan de una forma u otra a bienes jurídicos de interés general. En otras palabras, casi todos los delitos tienen un impacto negativo en derechos como la vida, la integridad física o moral, la indemnidad, el patrimonio, etc.

Se trata de elementos que sientan los estribos de todo Estado de Derecho, y que su vulneración no es solo un ataque a la víctima, sino a todo el sistema.

La comisión de esta suerte de hechos ilícitos supone la manifestación de un reproche al Derecho y a las instituciones estatales, una muestra de rebeldía frente al ordenamiento jurídico y a las autoridades que lo hacen posible.

Ello, de ninguna manera, puede ser admisible. Por lo tanto, el Estado se encarga de perseguir a quienes expongan una conducta semejante.

Explicación de los delitos públicos

Por lo tanto, las autoridades perseguirán los delitos públicos siempre que tengan noticia de los mismos.

Que la víctima o persona ofendida no tenga interés en que los hechos sean castigados, o que, incluso, quiera perdonarlos, no tiene ninguna relevancia. No tendrá absolutamente ningún control sobre el curso del procedimiento penal (más allá de la posibilidad de personarse como acusación particular).

El Estado se asegurará de que los sucesos sean investigados y, si existe un delito, que este reciba el castigo pertinente de acorde con la Ley.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular

El Ministerio Fiscal ocupa el rol de la parte acusadora, por lo que se encarga de impulsar el procedimiento, solicitar la pena que estime pertinente y asegurarse de que se cumpla la legalidad en todo momento.

La víctima, si lo desea, puede personarse como acusación particular. Ello es recomendable si se desea tener un mínimo control sobre la pena impuesta y la cuantía de la responsabilidad civil derivada del delito.

Que exista o no acusación particular no tiene ningún efecto sobre la acusación pública o Ministerio Fiscal.

Ahora bien, sí puede repercutir en el procedimiento: la acusación particular puede pedir pruebas que no haya solicitado el Ministerio Fiscal, pedir penas mayores e incluso delitos distintos, etc. Todo ello deberá ser tenido en cuenta por el juez.

Por si queda cualquier duda acerca de la participación del Ministerio Fiscal, sirva la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acabar de aclarar el asunto:

Artículo 105.

1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.

La notitia criminis y el inicio de las investigaciones

Al ser un delito público, toda persona puede denunciarlo. Se conoce como notitia criminis la revelación de un hecho que podría constituir delito.

Ante la noticia de un posible delito, se iniciarán las investigaciones pertinentes. Cuando se hayan recabado evidencias suficientes para determinar los presuntos hechos delictivos y los respectivos autores, se iniciará un procedimiento penal por la vía pertinente.

La notitia criminis puede ser dada por alguien que sepa del delito y lo haya advertido a las autoridades policiales o al Ministerio Fiscal, o por estas dos últimas instituciones mismas (de oficio).

Una vez se ha denunciado un delito público, ya no hay marcha atrás.

Si se considera que existen indicios de delito, se iniciarán las indagaciones necesarias y el consiguiente procedimiento penal. No existe la opción de denunciar el hecho y luego echarse atrás: la maquinaria estatal habrá sido activada, y solo la falta de indicios podrá frenarla.

Ello se halla prescrito por la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Artículo 106.

La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

Delitos públicos

Una lista de los delitos públicos existentes debería comprender prácticamente todo el Código Penal. Para evitarlo, entiéndase que son delitos públicos aquellos que no se engloban dentro de los semipúblicos o privados (que se verán a continuación).

El delito semipúblico

Son delitos semipúblicos (o, que es lo mismo, semiprivados) aquellos cuya persecución requiere de una denuncia por parte de la persona perjudicada.

Ahora bien, una vez se hallan en manos de las autoridades, el curso del procedimiento no puede ser frenado por la víctima (con alguna salvedad).

Fundamento

La acción penal, en cierto modo, pasa a ser un derecho del que el perjudicado es titular.

En el delito semipúblico, el bien jurídico lesionado tiene una repercusión social semejante a la del público.

Sin embargo, se trata de crímenes en los que entran en juego otros factores, como la autonomía y la intimidad de la víctima. Derechos que, de incoar un procedimiento penal, podrían verse violentados.

A resultas de ello, la víctima obtiene el poder de decidir si acepta esta vulneración o no y, por tanto, si quiere que el delito sea o no perseguido (Vecina y Vicente, 2017).

Definición

  • En los delitos sempúblicos la denuncia del perjudicado es imprescindible.
  • Mientras que en el público el delito será perseguido de oficio, sea o no denunciado, en el semipúblico la persecución necesita de la denuncia previa.
  • La víctima o terceros podrán personarse como acusación particular o popular (en las mismas condiciones que en el delito público).
  • Ello no afectará que el Ministerio Fiscal impulse el procedimiento y constituya la acusación una vez la denuncia haya sido realizada.
  • A mayor abundamiento, remarcar que si la denuncia es llevada a cabo por alguien no autorizado (por ejemplo: una persona tercera que no ostenta la representación legal de la víctima), esta se considerará mal interpuesta y no se podrá incoar procedimiento alguno.

Si, a pesar de ello, la denuncia es admitida por error, tarde o temprano se acabará resolviendo la nulidad de todo lo actuado. Así ocurre, v. gr., en la Sentencia de la Audiencia Provincial (Sección 7ª) de Sevilla, de 4 de septiembre de 2002.

La única salvedad a esta premisa es que la jurisprudencia también ha aceptado la subsanabilidad de este requisito (STS de 25 de octubre de 1994).

En ciertas ocasiones se considera como propio del ofendido el interés lesionado por el delito y, en consecuencia, se deja la perseguibilidad del mismo a su propio criterio.

El principio de oportunidad

El poder de disposición que tienen las partes sobre el inicio o no del procedimiento penal es una muestra de lo que se conoce como principio de oportunidad, y que se ve de forma aún más clara en los delitos privados (como se desarrollará a continuación).

Excepciones

  • El perdón del ofendido. El Código Penal indica específicamente qué delitos semipúblicos pueden ser finalizados con el perdón del ofendido. Véase el artículo 215.3 CP.
  • Falta de capacidad de la víctima. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su art. 105.2, reconoce la posibilidad de que el Ministerio Fiscal efectúe la denuncia inicial en los delitos semipúblicos. Se trata de una excepción que solo aplica cuando el agraviado sea un menor de edad, una persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.
  • Querella por el Ministerio Fiscal. Algunos tipos penales de naturaleza semipública aceptan que el Ministerio Fiscal interponga querella para la persecución del delito. Así: artículo 191 CP.
  • Interés general o pluralidad de personas afectadas. Algunos delitos típicamente semipúblicos aceptan como excepción que la entidad de los hechos sea tal que repercuta en el interés general o afecte a una pluralidad de personas. En este sentido: artículos 201.2, 287.2, 296.2 CP.
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Delitos semipúblicos

Javier Vecina y Tomás Vicente recopilan los delitos semipúblicos (2017), listado que a continuación exponemos:

  • Reproducción asistida (art. 161.2 CP)
  • Agresiones, acosos o abusos sexuales (art. 191 CP)
  • Descubrimiento y revelación de secretos (201.1 CP)
  • Calumnia e injuria, cuando el ofendido sea un funcionario público, autoridad o agente de la misma, sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo (art. 215.1 CP)
  • Abandono de familia (art. 228 CP)
  • Delito contra la propiedad intelectual, industrial, el mercado y los consumidores (287.1 CP)
  • Delitos societarios (296.1 CP)
  • Acusación y denuncia falsa (art. 456.2 CP)
  • Amenazas leves (art. 171.7 párrafo primero CP)
  • Coacciones leves (art.172.3 CP)
  • Injurias o vejaciones leves producidas en el ámbito familiar (art.173.4 CP)
  • Lesión dolosa (art. 147.2 CP)
  • Maltrato (art. 147.3 CP)
  • Muerte por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP)
  • Lesión grave por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP)
  • Daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80 mil Euros (art. 267 CP).

Citamos el artículo en la bibliografía. Su lectura es más que recomendable para ahondar en el tema aquí abarcado.

El delito privado

Son delitos privados aquellos en los que la denuncia (querella) y la acusación son llevadas a cabo por el particular afectado, sin que el Estado tenga ninguna intervención.

Fundamento

  1. En contraposición a los delitos públicos, son actos que no afectan a intereses generales y que por lo tanto no existe ninguna necesidad de que el Estado forme parte de la investigación y/o procedimiento.

  2. El único perjudicado por el ataque al bien jurídico es la persona ofendida misma.

  3. Podría, incluso, considerarse absurdo que el Estado fuera a personarse en un procedimiento cuya extensión no va más allá del ámbito estrictamente privado.

Definición

Los delitos privados no son perseguibles por el Estado (no interviene el Ministerio Fiscal). Únicamente la acusación particular puede impulsar el procedimiento.

  • El problema no se arregla yendo a comisaría y denunciando los hechos: es necesario hacerse con un abogado y un procurador (y el correspondiente poder para pleitos), y presentar una querella.
  • Únicamente la persona ofendida o su representante legal podrán formular dicha querella.
  • Dado que la persecución resta únicamente sobre las espaldas del ofendido, este puede disponer libremente de la acción penal: en otras palabras, puede perdonar al querellado y poner fin al procedimiento.

Diferencias delitos publicos semipublicos privados

Se reconocen como tales:

  • Delito de injurias (art. 208 CP).
  • Delito de calumnias (art. 205 CP).

Por si queda cualquier duda, sirva el Código Penal mismo como aclaración:

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. 

Conclusión

Difícilmente se podría extraer una moraleja de este artículo. Probablemente el lector prefiera un resumen de lo dicho a lo largo de la entrada:

  • Delitos públicos. Delitos que por afectar a un bien jurídico de interés general son perseguidos de oficio (el Ministerio Fiscal se persona en el procedimiento), con independencia de si son denunciados por la víctima o no.
  • Delitos semipúblicos o semiprivados. La persecución de estos delitos podría vulnerar derechos fundamentales de la víctima, por lo que resta en sus manos la decisión de denunciar o no. Ahora bien, una vez opta por la denuncia, el procedimiento sigue adelante con independencia de su voluntad.
  • Delitos privados. El bien jurídico que vulneran afecta únicamente a la víctima, por lo que el Estado no tiene ningún interés en perseguir estos delitos. Consiguientemente, se requiere que el ofendido presente querella e impulse el procedimiento por su cuenta.

Bibliografía

Último acceso: 10 de noviembre de 2020.

Vecina, J. y Vicente, T. (2017). Las manifestaciones del Principio de Oportunidad en el proceso penal español. Derecho & Sociedad (50), 307-323. Recuperado de: Dialnet.

Diferencia entre los delitos públicos, privados y los semipúblicos

Si eres víctima de un delito, es importante que tengas conocimiento de cuando es necesario formular denuncia, cuando una querella, cuando hay que personarse como acusación particular o cuando el Ministerio Fiscal va a velar por sus intereses con la persecución del delito cometido.

Diferencias delitos publicos semipublicos privadosDe forma sencilla, los delitos privados actualmente se han limitado a dos únicos delitos, esto es, las injurias y las calumnias. Para que se puedan castigar, es preciso que la persona agraviada por el delito formule una querella, esta debe ir firmada por abogado y procurador, en otras entradas matizaremos la diferencia entre denuncia y querella.

Si quieres saber dónde y cómo denunciar, consulta este sitio web.

¿Delitos semipúblicos?

Los delitos semipúblicos son aquellos en los que para que puedan perseguirse tanto por el ministerio fiscal como por la víctima, se requiere de una denuncia o querella por parte del agraviado.

Para no extendernos, algunos de estos delitos son los cometidos contra la propiedad intelectual, la propiedad industrial, el mercado y los consumidores, delitos contra las agresiones, acoso, abusos sexuales o las amenazas y las coacciones.

¿Y los públicos?

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Aunque parezca una obviedad, los delitos públicos son aquellos que no son ni privados, ni semipúblicos.

Por tanto, son estos últimos los que pueden perseguirse por el estado sin que sea necesario, realizar ningún trámite previo.

¿Un ejemplo de estos últimos? Pues el tráfico de drogas, contra hacienda, contra el medio ambiente, en definitiva, todos aquellos delitos que hayan llegado a conocimiento de alguna autoridad, como la policía, el juzgado, o el Ministerio Fiscal.

Recuerda que en ocasiones es conveniente personarse como acusación particular e ir de la mano de un profesional, consulta este post para saber más.

Si tienes alguna pregunta al respecto, o como actuar ante la comisión de uno de estos hechos, no dudes en contactar con nosotros en este enlace, o en nuestro despacho de abogados en Chiclana de la Frontera y Cádiz.

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Delitos públicos, semipúblicos y privados

Los delitos públicos, semipúblicos y privados se encuentran debidamente tipificados en el Código Penal; y los motivos principales de su diferenciación son tanto su perseguibilidad como las partes intervinientes.

Conocer, por lo tanto, los diferentes tipos de delitos es clave para poder optar por las medidas y trámites legales que se corresponden con cada uno de ellos; y es que mientras que en algunos será suficiente con la acción por parte del Ministerio Fiscal, en otros es necesaria la personación de la propia víctima.

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Conceptos tipificados en el Código Penal

Estos tres conceptos se encuentran debidamente tipificados en el Código Penal español, contando cada uno de ellos con sus propias particularidades:

Delitos públicos

Tienen la consideración de delitos públicos todos aquellos que no se encuentran incluidos como delitos semipúblicos o privados. Dentro de esta tipología podemos encontrar aquellos que pueden perseguirse de oficio o denunciados por cualquier persona que tiene conocimiento del hecho realizado.

Para que se ponga en funcionamiento el correspondiente procedimiento penal no es necesario que exista acusación particular. En el caso de que las autoridades así lo consideren podrán iniciar el mismo y hacer la proposición de las penas o desestimar en el caso de que no exista el supuesto delito que ha sido investigado.

Algunos casos de delitos públicos son aquellos que se encuentran vinculados a los delitos contra Hacienda o el tráfico de drogas, entre otros.

Delitos privados

Los delitos privados son aquellos que solo se persiguen a través de una querella de la persona afectada, debiendo esta encontrarse firmada por abogado y procurador.

  No existe un atentado en ellos contra un bien jurídico general, sino que el hecho ilícito se comete contra una persona.

Por ello, no puede ser promovido por parte de un tercero particular ni afectado, ni tampoco las autoridades pueden actuar de oficio ante ellos.

En este sentido nos encontramos conque el propio Código Penal español considera delitos privados:

  • Injurias. Imputar a otra persona manifestaciones de hechos u opiniones que afectan a su dignidad o menoscaben su prestigio. Es una conducta dolosa, en la que se actúa siendo consciente de que ello provocará daños y prejudicios a la víctima.
  • Calumnias. Imputar a un tercero la comisión de un delito, siendo conocedor de su falsedad. Es decir, se acusa a una persona de haber cometido un hecho delictivo sabiendo que no es verdad o con desprecio temerario hacia la verdad.
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Asimismo, a excepción de estos tipos de delitos, sí podrán perseguirse las injurias o calumnias que afecten a funcionarios públicos, siempre y cuando las mismas aludan a los hechos que están vinculados a sus funciones.

Delitos semipúblicos

Son identificados como delitos semipúblicos (también llamados delitos semiprivados) son aquellos que se sitúan entre los delitos privados y públicos.

De esta manera se trata de delitos que se pueden perseguir tanto por los particulares afectados como por el propio Ministerio Fiscal.

En todos los casos se requiere la presentación de una denuncia por parte de la víctima.

Al hablar de este tipo de delitos, hay que indicar que el bien jurídico tiene repercusión social, pero afecta a la autonomía o intimidad de la víctima. Por esta razón, se requiere de la denuncia como aceptación de la perseguibilidad del delito.

Existen excepciones que habilitan al Ministerio Fiscal a actuar de oficio, entre las cuales se encuentran:

  • La víctima es menor de edad o una persona que tiene una discapacidad.
  • Casos de agresión, acoso o abuso sexual contra menores de edad, personas con discapacidad o desvalidas que requieran de una protección especial.

Entre los delitos semipúblicos podemos encontrar: acoso, agresiones y abuso sexual; coacciones leves; amenazas leves; descubrimiento y revelación de secretos; delitos contra la propiedad intelectual, industria, el mercado y los consumidores; y delitos contra el patrimonio.

Diferencias entre los delitos privados, públicos y semipúblicos

Para poder entender mejor la diferencia entre ellos es necesario atender a un total de tres factores:

Perseguibilidad

Mientras que en el delito público se puede actuar de oficio y cualquier persona o institución con conocimiento puede denunciar; en el delito privado las autoridades no promueven el inicio del procedimiento penal y es requerida denuncia por parte del afectado firmada por procurador y abogad; y en el delito semipúblico se requiere de denuncia de la víctima, aunque el Ministerio Fiscal puede actuar en determinados casos como víctimas menores de edad o personas con discapacidad.

Bien jurídico afectado

En el caso de los delitos públicos se atenta contra un bien jurídico de interés general que afecta al sistema y no solo a la víctima; mientras que en un delito privado se hace lo propio contra una persona afectada directamente por el delito, sin interés general. En el caso de los delitos semipúblicos, interviene tanto la intimidad o autonomía de la víctima como su repercusión social.

Paralización del procedimiento

Esta es una de las grandes diferencias entre los tres. Cuando una persona afectada se arrepiente no siempre se podrá frenar el proceso.

En el caso del delito público, el Ministerio Fiscal no paraliza el procedimiento penal aunque haya perdón de la víctima, caso contrario al que ocurre en el delito privado.

En el delito semipúblico, una vez que se presenta la denuncia el procedimiento seguirá su curso, aunque exista perdón por parte de la víctima.

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⓵ Delitos públicos, semipúblicos y privados: concepto y diferencias – Abogado Especialista

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los delitos públicos, semipúblicos y privados están tipificados en el código penal. Los primordiales motivos de su diferenciación son los intervinientes y sus litigios.

Saber las clases de delitos es primordial para seleccionar las medidas y métodos legales que correspondan a cada uno de ellos. En algunos casos va a ser precisa la comparecencia de la víctima, en otros es bastante la intervención del Ministerio Público.

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Nociones

Los tres conceptos se refieren a infracciones típicas del código penal español, pero tienen sus propias características.

Delitos públicos

Se conocen como delitos públicos todos los que no están incluidos en los delitos privados o semipúblicos. En esta tipología, podemos distinguir que puede ser procesado de trabajo o denunciado por cualquier persona quien se da cuenta.

Para la ejecución de procesos penales la acusación de un sujeto no es precisa. Son las autoridades quienes lo empiezan y ofrecen sanciones o archivan, en ausencia del presunto delito que se inspecciona.

Ciertos ejemplos Los delitos públicos son:

Delitos privados

Los delitos privados son lo que Solo serán procesados ​​previa demanda del entusiasmado. Esto debe estar firmado por un notario y un notario.

No hay un ataque a un bien legal general, sino se comete en un sujeto. Por tanto, ni un tercero privado no afectado puede comenzar el trámite, ni las autoridades tienen la oportunidad de actuar de trabajo contra un delito privado.

El código penal español reconoce como delitos privados:

  1. Calumnia: Acusar a una tercer parte de la comisión de un delito, con conocimiento de su falsedad. Esto es, se acusa a un individuo de haber cometido un acto delictivo (por defecto como tal en el código penal) a sabiendas de que su comisión no es veraz o con un desprecio imprudente por la realidad.
  2. lesiones: imputar a otros, expresiones de opiniones o hechos que atenten contra su dignidad, lesionen su prestigio. Es una conducta maliciosa, lo que significa que se realiza con el conocimiento de que causará daño.

Qué excepción Por este género de delitos, las calumnias o injurias cometidas contra los gobernantes públicos serán perseguidas de trabajo, siempre y cuando se refieran a hechos relacionados con sus funcionalidades.

Delitos semipúblicos

Están identificados como delitos semipúblicos o semiprivados y son los que caen entre los 2 tipos de delitos mencionados previamente.

Estos tienen la posibilidad de ser procesados ​​tanto por el fiscal como por la multitud con intereses. En todo caso se necesita una demanda de la víctima.

En la situacion de delitos semipúblicos, el bien legal tiene secuelas sociales, pero atenta contra la intimidad o autonomía de la víctima. Es por tal razón que se precisa su informe como reconocimiento del cargo de delito grave.

existir salvedades que permiten el enjuiciamiento accionar de trabajo, entre aquéllos que:

  • La víctima es un menor o un individuo discapacitada.
  • Casos de acoso sexual, agresión o abuso de inferiores, personas con discapacidad o con necesidad de protección particular.

Ejemplos de Los delitos semipúblicos son:

Diferencias entre delitos públicos, privados y semipúblicos

Para aclarar la distinción entre delitos públicos, privados y semipúblicos, establecemos las diferencias basado en tres elementos:

  1. Cargar esta pertence a las diferencias obvias entre los tres tipos de delitos.
    • Delito público. Despacho. Cualquier persona o institución que tenga conocimientos puede informar.
    • Delito privado: Las autoridades no benefician el proceso penal. Se necesita una demanda del entusiasmado firmada por un notario y un letrado.
    • Crimen semipúblico: Para iniciar un proceso penal, la víctima debe ser denunciada. El fiscal puede accionar de trabajo en el momento en que la víctima es un menor o un sujeto discapacitada que precisa protección.
  2. El activo legal en cuestión Este es otro elemento que facilita la distinción entre ellos.
    • en crímenes Público se procura atentar contra un bien jurídico de interés general. Esto no solo daña a la víctima, sino más bien al sistema.
    • Sin embargo, en delincuencia privado es completamente particular. Esta es la persona de forma directa perjudicada por el delito. No tiene interés general.
    • Dentro semipúblico la intimidad o autonomía de la víctima está en juego y tiene consecuencias sociales.
  3. La posibilidad de interrumpir el trámite. también es una divergencia entre los tres. Cuando el entusiasmado se arrepienta de haber comunicado una demanda o demanda contra el supuesto infractor, no en todos los casos se interrumpirá el avance.
    • Público: El Ministerio Público no paraliza el avance penal por el perdón de la víctima.
    • privado: Es viable acabar el desarrollo penal con el indulto de la víctima.
    • semipúblico: Una vez establecida la denuncia, el trámite continuará alén del perdón de la víctima.

conclusión

En el momento en que tenga conocimiento es decir víctima de un delito, es esencial comprender si charlamos de un delito. delitos públicos, privados o semipúblicos. Una vez reconocido el género de delito, se va a decidir si se presenta una demanda, denuncia y de qué forma se procederá con el trámite.

Es primordial tener un letrado especialista en derecho penal quien asesora y apoya el desarrollo.

Por otra parte, es evidente que cuando el hecho haya sido llevado frente a la justicia, se empezarán las acciones que corresponden y en la mayoría de los casos su indulto no podrá inmovilizar el trámite.

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Delitos públicos, semipúblicos y privados | Alvarez Abogados Tenerife

Los Delitos públicos, semipúblicos y privados en el Código Penal. Diferencias en Delitos públicos, semipúblicos y privados. Acceda la información más relevante de dichos delitos. Conozca los conceptos de dichos delitos públicos, semipúblicos y privados.

Delitos públicos, semipúblicos y privados

Los Delitos públicos, semipúblicos y privados se encuentran tipificados en el Códido Penal español. Las principales diferencias en dichos delitos se encuentran en sus intervinientes y sus litigios. En dichos delitos puede intervenir el Ministerio Fiscal y en otros es necesario que la víctima se persone en dicho proceso.

Conocer las clases de delitos es primordial para seleccionar las medidas y métodos legales que correspondan a cada uno de ellos. Por ello, en Alvarez Abogados Tenerife somos expertos en Derecho Penal, podemos asesorarle y defenderle en todos los delitos tanto graves y leves que pueda incurrir.

Delitos públicos

Son delitos públicos aquellos que pueden ser perseguidos de oficio, sin que la denuncia de la víctima pueda tener ningún efecto en el procedimiento. Delito perseguible por la autoridad sin necesidad de previa denuncia o querella. Las autoridades perseguirán los delitos públicos siempre que tengan noticia de los mismos.

El Ministerio Fiscal será la parte acusadora, impulsa el procedimiento, solicitar la pena pertinente y asegurarse de que se cumpla la legalidad. La víctima, puede personarse como acusación particular. Algunos delitos son el fraude fiscal y la posesión y consumo de drogas.

Delitos semipúblicos

Son delitos semipúblicos aquellos cuya persecución requiere de una denuncia por parte de la persona perjudicada.

Delito perseguible por la autoridad previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En esta clase de delitos, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si la persona agraviada fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida.

Tienen esta condición, por ejemplo, los delitos de abandono de familia. Podemos encontrar otros delitos semipúblicos como acoso, agresiones y abuso sexual; coacciones leves; amenazas leves; descubrimiento y revelación de secretos; delitos contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores; y delitos contra el patrimonio.

Delitos privados

Delito privado cuya persecución por la autoridad se encuentra condicionada a la previa presentación de querella por el ofendido o de su representante legal.

Tienen tal condición los delitos de injuria y calumnia contra particulares y las lesiones por ejemplo.

Son delitos privados aquellos en los que la querella y la acusación son llevadas a cabo por el particular afectado, sin que el Estado tenga ninguna intervención.

Diferencias entre Delitos públicos, semipúblicos y privados

Para entender las disferencias entre dichos delitos debemos tener en cuenta los factores de perseguibilidad, bien jurídico afectado y paralización del procedimiento. Le explicamos dichos factores:

Perseguibilidad

En el delito público se puede actuar de oficio y cualquier persona o institución con conocimiento puede denunciar; en el delito privado las autoridades no inician el procedimiento y es requerida denuncia por parte del afectado presentada por procurador y abogado; y el delito semipúblico se requiere de denuncia de la víctima.

Bien jurídico afectado

En los delitos públicos se atenta contra un bien jurídico de interés general que afecta al Estado y no solo a la víctima; mientras que en un delito privado se hace contra una persona afectada por el delito. En los delitos semipúblicos, interviene la intimidad o autonomía de la víctima como su repercusión social.

Paralización del procedimiento

En el delito público aunque haya perdón de la víctima, el Ministerio Fiscal no paraliza el procedimiento penal. En el caso del delito privado si la víctima ha perdonado, dicho procedimiento penal se paraliza. El delito semipúblico una vez presentada la denuncia o querella, el procedimiento legal sigue su curso.

Delitos públicos, semipúblicos y privados

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Delitos Privados Publicos O Semipublicos Derecho Penal

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Delitos Privados Públicos O Semipúblicos Derecho Penal

Cualquier persona o institución que tenga conocimiento puede denunciar. delito privado: las autoridades no promueven el procedimiento penal. se requiere querella de la persona afectada firmada por abogado y procurador. delito semipúblico: para iniciar el procedimiento penal se requiere denuncia de la víctima.

Delitos semipúblicos –también calificados como semiprivados–, son aquellos que, una vez denunciados por la víctima o por sus herederos, para su persecución penal, permiten que puedan intervenir acusadores particular, popular, y ministerio fiscal. diccionario de derecho procesal, josé de los s.

martín ostos y consuelo ríos molina. Bien jurídico afectado. en el caso de los delitos públicos se atenta contra un bien jurídico de interés general que afecta al sistema y no solo a la víctima; mientras que en un delito privado se hace lo propio contra una persona afectada directamente por el delito, sin interés general.

en el caso de los delitos semipúblicos, interviene. El delito semipúblico. son delitos semipúblicos (o, que es lo mismo, semiprivados) aquellos cuya persecución requiere de una denuncia por parte de la persona perjudicada.

ahora bien, una vez se hallan en manos de las autoridades, el curso del procedimiento no puede ser frenado por la víctima (con alguna salvedad). Delitos privados, públicos y semipúblicos. en el proceso penal no hay partes materiales porque las partes acusadoras, por definición, están fuera de los hechos.

solo podemos usar el concepto de parte formal, que es aquel que pide y aquel frente a quien se pide la tutela jurisdiccional. las partes del proceso penal partes acusadoras.

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En los delitos públicos se atenta contra un bien jurídico de interés general que afecta al estado y no solo a la víctima; mientras que en un delito privado se hace contra una persona afectada por el delito. en los delitos semipúblicos, interviene la intimidad o autonomía de la víctima como su repercusión social.

Delitos privados, públicos y semipúblicos. vi. disposiciones comunes a las injurias y a las calumnias. 1. concepto legal de publicidad. el art.

211 cp anuncia una serie de supuestos que integran el concepto legal de publicidad en cuanto a la propagación de atentados contra el honor, especificando como tales la imprenta y la radiodifusión, y. Delito semipúblico o semiprivado.

como comentábamos antes, este delito semipúblico o semiprivado se produce cuando el delito de injuria o el de calumnia se marca contra una persona y su oficio, en este caso funcionarios o autoridades. lo que ocurre en este caso es que estos delitos se pueden perseguir desde el momento en que la persona denuncia.

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ActuaciÓn Policial Y La Perseguibilidad De Los Delitos

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