Diferencias abuso agresion sexual

La diferencia esencial entre el delito de abuso y la agresión sexuales radica en el empleo de la violencia o intimidación sobre la víctima.

Estaremos ante un abuso sexual cuando el autor del delito, sin emplear la violencia o la intimidación, realice actos de contenido sexual sobre la víctima sin su consentimiento y, por el contrario, siempre que emplee la violencia o la intimidación para doblegar la voluntad de la víctima, estaremos ante un delito de agresión sexual.

¿Qué es el delito de agresión sexual?

  • La agresión sexual es un delito que atenta contra la libertad sexual de una persona haciendo uso de violencia o intimidación.
  • El que atente contra la libertad sexual de otro empleando violencia o intimidación se enfrenta a una pena de prisión de uno a cinco años.
  • Si la agresión consiste en el “acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” la pena a imponer será la prisión de seis a doce años.

Agravantes del delito

Se establece una agravación significativa de las penas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
  • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una situación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.

Diferencias abuso agresion sexual

El delito de agresión sexual se recoge en los artículos 178 a 180 del Código Penal.

Si la agresión se comete en menores de 16 años

El Código Penal castiga más gravemente los hechos si se cometen sobre una víctima menor de edad, pues en ese caso, cuando se realicen actos sexuales sobre un menor de dieciséis años empleando violencia o intimidación, el responsable se enfrenta a un delito de agresión sexual, para el que la ley establece una pena de cinco a diez años de prisión.

Si el ataque consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, en ese caso la pena se eleva: de doce a quince años de prisión.

¿Qué es el delito de abuso sexual?

  1. El delito de abuso sexual viene definido en el artículo 181 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses, al que sin violencia o intimidación y sin que medie el consentimiento de la víctima, realice “actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de otra persona”.
  2. Para que se considere “abuso sexual” no debe existir violencia e intimidación en la acción y se trate de actos que no sean consentidos por la misma, bien porque manifieste su voluntad en contra o bien porque no tenga capacidad legal para prestar un consentimiento válido en Derecho.
  3. Se castigan tanto los actos con contenido sexual de menor entidad, como podrían ser los tocamientos, caricias, besos, como otros de mayor gravedad consistentes “en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías”.
  4. ¿Qué dice el Código Penal?
  5. Estos actos sexuales deben realizarse sobre personas que no puedan manifestar su voluntad, nos dice el Código Penal que “se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto”.

Lo mismo ocurren cuando el consentimiento se ha logrado prevaliéndose el culpable “de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima”. En estos casos la pena se agrava: prisión de cuatro a diez años.

La edad para prestar el consentimiento sexual en el ámbito penal está fijada en los dieciséis años.

Si el ataque sexual se realiza interviniendo engaño o abusando de una posición de reconocida confianza, autoridad o influencia sobre el menor, cuando la víctima tenga más de dieciséis años y menos de dieciocho, en tal caso el culpable se enfrentará a una pena de prisión de uno a tres años.

Para el caso de que los actos “consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” la pena a imponer será la prisión de dos a seis años.

Por otra parte, si el culpable ha obtenido el consentimiento valiéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima o, cuando el abuso sexual consista en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, pues en ese caso se impondrá la pena en su mitad superior: de cuatro años y un día a seis años de prisión.

Diferencias abuso agresion sexual

Se considera un agravante del delito cuando se comete sobre un menor de 16 años. Te conviene saber cómo prevenir el ciberacoso en niños y adolescentes.

Si el abuso se comete en menores de 16 años

Si el abuso sexual se comete sobre menores de 16 años, se distingue según se trate del tipo básico de abuso sexual, castigado con penas de prisión de dos a seis años, o que estemos ante el tipo agravado por consistir el ataque en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, sin violencia o intimidación, que se castiga con prisión de ocho a doce años.

Agravantes del delito

Se castigará con las penas antes indicadas pero impuestas en su mitad superior si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el escaso desarrollo intelectual o físico de la víctima, o el hecho de tener un trastorno mental, la hubiera colocado en una situación de total indefensión y en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.
  • Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  • Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  • Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
  • Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
  • Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

Por último, en el Código Penal se establece una agravación específica para “cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años”.

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Abogados las rozas

Diferencias abuso agresion sexual

Como bufete de abogados en Majadahonda y a la luz de los últimos acontecimientos, creemos oportuno dedicar un post a repasar las diferencias, siempre según nuestro ordenamiento jurídico, entre abuso sexual y agresión sexual.

El Código Penal habla de agresión sexual cuando exista un atentado «contra la libertad sexual» utilizando para ello la violencia o la intimidación.

Cuando se trata de acceso carnal «por vía vaginal, anal o bucal”, o de la “introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías” se considera violación.

En estos casos, la persona responsable puede tener que afrontar una pena de privación de libertad que oscila entre los 6 y los 12 años. En cambio, si no se determina que hayan concurrido las circunstancias que acabamos de mencionar, las penas son de entre uno y cinco años.

De todos modos, los especialistas en derecho penal de Fúster &Olabarri nos recuerdan que estas condenas pueden aumentar, en el caso de la violación, a entre 12 y 15 años si concurren una serie de circunstancias.

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Nos referimos a cuando se pruebe que la violencia o intimidación hayan revestido un carácter degradante o vejatorio o cuando los hechos los hayan cometido de forma conjunta dos o más personas a la vez. La pena también es la máxima cuando la víctima sea vulnerable o si el autor utiliza una relación de superioridad o parentesco. También cuando se hayan usado armas u objetos que puedan matar u ocasionar lesiones graves.

¿Qué reconoce el Código Penal como abuso sexual?

El abuso sexual consiste en actos que atenten contra la «libertad o indemnidad sexual» sin que haya consentimiento pero sin que se dé «violencia o intimidación».

Según nuestro ordenamiento actual, este delito está penado con entre uno y tres años de cárcel.

Si se prueba «acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías», las condenas oscilan entre los cuatro y los 10 años de prisión.

En definitiva, lo que distingue los abusos sexuales de la agresión sexual es que en este último caso la relación sexual se produce con violencia o intimidación.

Diferencias del delito de agresión sexual y el de abuso sexual • Allende Abogados

¿Es víctima o ha sido acusado de un delito sexual?

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Si bien son delitos dos delitos de carácter sexual, existe una diferencia conceptual que permite su tipología.

Para que se acuse de abuso sexual se requiere un acto de estas características sin que medie la violencia o intimidación, pero sin consentimiento. Lo relevante en el abuso es que la víctima no esté de acuerdo, no haya ofrecido su acuerdo para que se produzca.

Es fundamental aclarar que, cuando se habla de no consentimiento, se incluyen los supuestos:

  • El abuso sobre personas que padecen de trastornos mentales, dificultades sensitivas y otras condiciones que le impidan brinda el consentimiento como el resto.
  • Uso de fármacos, drogas u otras sustancias químicas o naturales que afectan la voluntad de la víctima.

En cuanto a la agresión sexual, es el acto que atente contra la indemnidad o libertad sexual con el uso de la violencia o intimidación. En este delito, lo relevante no es el consentimiento sino el poder que ejercer sobre la víctima mediante la fuerza o, por ejemplo, el entorno de miedo que dificulte su defensa.

En el siguiente cuadro se puede visualizar con mayor claridad las diferencias básicas entre ambos delitos sexuales.

Abuso sexual Agresión sexual
Juan toca las partes de Ana, una compañera de oficina sin su consentimiento Juan toca las partes de Ana, una compañera de oficina, utilizando la fuerza o intimidándola con un arma
Mantiene relaciones sexuales con una mujer que se encuentra bajo el efecto de las drogas que le impide denegar el consentimiento Mantiene relaciones sexuales con una mujer utilizando la violencia para evitar su resistencia y defensa
Obliga a otro a tocar sus partes íntimas con el uso del poder que tiene sobre esa persona Obliga a otro a tocar sus partes mediante amenaza o violencia

En estos ejemplos se puede ver la importancia que toma el uso de la violencia o intimidación para decidir si se trata de un abuso o una agresión sexual. Es importante aclarar que el hecho de que exista acceso carnal por las vías y formas mencionadas en el Código Penal no implica, necesariamente, que sea una agresión sexual.

Lo que realmente va a marcar ese límite es la violencia, mucho más sencillo de comprobar mediante pruebas y peritajes. Y, por otro lado, la intimidación, que suele ser más difícil de verificar por su carácter subjetivo.

La declaración de las partes, denunciante y denunciado, serán muy importantes para que, en casos donde presuntamente existió intimidación, la autoridad judicial decida si se trata de abuso o de agresión sexual.

Otra de las grandes diferencias entre ambos delitos sexuales es la pena con que se sanciona en cada caso.

  • Abuso sexual, dependiendo la gravedad del hecho la pena oscila de uno a tres años de prisión o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
  • Agresión sexual, la pena es mucho mayor que la anterior y pueden recaer sobre el reo por agresión sexual de uno hasta quince años de prisión.

Asimismo, existen circunstancias que son consideradas por la normativa española como agravantes y, como tales, su aplicación genera que el castigo sea mayor. Se pueden mencionar:

  • La participación de dos o más personas para la comisión del delito.
  • Haber atentado contra una persona que se encuentre en especial estado de vulnerabilidad ante el atacante, ya sea por enfermedad, por edad o algún tipo de discapacidad.
  • El acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal, así como introducir cualquiera miembro del cuerpo o elementos externo por las dos primeras vías que se mencionan.
  • La existencia de una relación entre el responsable del delito y la víctima previa al hecho, ya sea de parentesco, convivencia, superioridad.
  • El uso de elementos o armas que pongan en riesgo la vida de la persona o sean peligrosas si se usan contra ellas.

Para concluir

En el plano conceptual las diferencias entre los delitos de abuso sexual y agresión sexual son claras.

Para el primero es necesario que no haya consentimiento en el hecho y para el segundo que haya sido realizado con violencia o intimidación.

En otro sentido, las penas según sea la gravedad del delito, los agravantes que concurran y el tipo oscilarán entre uno y quince años de prisión.

En la práctica, suele haber un límite difuso entre una y otra figura cuando se plantea la existencia de intimidación. Es recomendable contar con un abogado penalista especializado y con experiencia en este campo para garantizar una defensa idónea de sus intereses.

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Delitos contra la libertad sexual, actualizado a 2021. Novedades en la propuesta del proyecto de ley en estudio: Penas, indemnizaciones y modificaciones importantes.

¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual, agresión sexual y acoso sexual?

La sentencia contra los miembros de La Manada de Sanfermines y el procesamiento contra cuatro de ellos en Pozoblanco por abuso sexual y no por agresión sexual centra el debate en la diferencia entre ambos tipos penales.

El delito de abuso sexual es acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. También si ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual.

En cuanto a la agresión sexual, consiste en acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explicitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia. Su forma más grave es la penetración, pero no la única.

Por otra parte, el delito de acoso sexual consiste también en la presencia de requerimientos por lenguaje verbal, no verbal o escrito para relaciones sexuales con una persona que las está rechazando, según establece el Código Penal.

La víctima puede ser tanto mayor como menor de edad y el delito puede darse de forma puntual o continuada en el tiempo. La condición es que tenga lugar en el ámbito de las relaciones laborales, en la prestación de servicios o en el ámbito de la docencia.

En el caso de la agresión sexual, la condena va de uno a cinco años de prisión si se trata de atentado contra la libertad sexual de una persona mediante la violencia o la intimidación. Si en ese atentado hay acceso carnal, la pena que prevé el Código Penal sube y se fija entre 6 y 12 años de cárcel.

  • Mientras, en el caso de abuso sexual, que se produce “sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento”, las penas previstas van de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses, salvo que se produzca acceso carnal, en cuyo caso, la mínima sería de 4 años de cárcel y la máxima, de diez.
  • No obstante, el Código Penal detalla una serie de circunstancias que en ambos casos agravarían las penas, como cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas o cuando la víctima sea especialmente vulnerable.
  • También se agrava la pena cuando para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco o el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones graves.

Si se dan alguna de estas circunstancias, la pena por abuso sexual irá de cinco a diez años de cárcel y la pena por agresión sexual se fijará en una horquilla entre los 12 y los 15 años de cárcel. En el caso de que concurra más de una circunstancia a la vez, se aplicarán las penas en su mitad superior, tal y como establece el Código Penal.

¿Cuál es la diferencia entre agresión y abuso sexual?

Los delitos de agresión y abuso sexual se encuentran tipificados en el título VIII del Libro II del Código Penal “Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexuales”.

En dicho Título VIII se recogen los delitos de agresión sexual y de abuso sexual, así como los delitos de acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, explotación sexual y corrupción de menores.

Centrándonos en los delitos de agresión sexual (arts. 178 y siguientes del Código Penal) y de abuso sexual (arts. 181 y siguientes del Código Penal), la diferencia esencial entre ambos radica en la utilización, o no, de violencia o intimidación.

Si el acto sexual se ha llevado a cabo utilizando violencia o intimidación, estaremos ante un delito de agresión sexual, castigado con penas más graves.

Si, por el contrario, no existiendo consentimiento de la víctima para el acto sexual, se atenta contra su indemnidad sexual sin violencia ni intimidación, estaríamos ante un delito de abuso sexual, castigado con una pena menor que el delito de agresión sexual.

Sin embargo, se da la circunstancia que, si bien la existencia de violencia es un elemento fácilmente comprobable, la existencia o no de intimidación puede ser en algunos casos realmente difícil de determinar, por ser la intimidación un elemento de carácter más subjetivo que la violencia. En estos casos habrá que analizar en detalle las declaraciones de denunciante y denunciado para poder determinar si realmente existió o no el elemento de la intimidación y, por tanto, si nos encontramos ante un delito de agresión sexual o de abuso sexual.

Los delitos de agresión sexual y de abuso sexual son delitos en los que no siempre es fácil esclarecer lo realmente ocurrido, dado que se trata de hechos que acostumbran a ocurrir en un contexto íntimo, sin presencia de testigos. Además, los informes médicos no siempre son concluyentes, especialmente en los casos en que no han quedado rastros físicos del abuso o agresión sexual denunciado.

De hecho, existe una consolidada doctrina del Tribunal Supremo que establece que, si el relato de la víctima cumple determinados requisitos, tal relato puede servir por sí solo como prueba de cargo única y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y dictar sentencia condenatoria. Por lo tanto, aun tratándose de una denuncia falsa de agresión o abuso sexual, si durante el proceso penal el acusado no está bien defendido, puede ser injustamente condenado.

En definitiva, el resultado final de los procedimientos penales por delitos sexuales depende en muchas ocasiones de pequeños detalles, lo que aconseja que el denunciado deje su defensa en manos de un abogado penalista con conocimientos y experiencia en este tipo de procedimientos.

Una buena parte de los procedimientos penales por agresiones y abusos sexuales se inician por denuncias de menores. Si ya con personas adultas resulta en ocasiones difícil determinar lo realmente ocurrido, más dificultoso resulta cuando quien denuncia los hechos es un menor, y especialmente si los hechos que denuncia no son recientes.

En estos casos resulta esencial que peritos expertos en psicología analicen al detalle lo que el menor relata, y determinen si lo que explica resulta o no creíble.

Téngase en cuenta que en no pocas ocasiones sucede que, por razones de muy diversa índole, el menor, consciente o inconscientemente, explica hechos que en realidad no han sucedido, atribuye hechos que sí han sucedido a persona diferente del verdadero autor, o ha sido manipulado por otro adulto para que explique unos hechos que, en realidad, no se han producido.

La Administración cuenta con expertos que durante el proceso penal analizarán la declaración del menor para valorar si es creíble o no lo es.

Del mismo modo, es necesario que el denunciado cuente con sus propios peritos expertos, que puedan detectar si el menor está diciendo o no la verdad.

Los despachos de abogados con experiencia en procedimientos penales por delitos de agresiones y abusos sexuales cuentan con psicólogos expertos en estas materias.

Las penas que prevé el Código Penal para los delitos de agresión sexual y de abuso sexual son penas de prisión de larga duración. La duración de la pena depende de diversas circunstancias que, si concurren, pueden provocar que la pena de prisión alcance los 15 años de duración.

Entre las circunstancias que pueden incrementar la duración de la pena, la más relevante es la existencia, o no, de acceso carnal, es decir, de penetración, ya sea por vía vaginal, anal o bucal.

Otra circunstancia que comporta la aplicación de una pena de prisión de mayor duración es si el autor ha actuado solo o, por el contrario, los hechos se han cometido por la actuación conjunta de dos o más personas. En este segundo supuesto la pena aplicable será más grave.

Asimismo, se impondrá también una pena más grave en los casos en que la víctima sea especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Uno de los riesgos a los que se enfrenta la persona que recibe una citación para ir a declarar en calidad de investigado por un delito de abuso o, especialmente, de agresión sexual, es la posibilidad de que el juez acuerde prisión provisional.

En efecto, encontrándonos ante de delitos de considerable gravedad, es frecuente que el fiscal, tras recibir declaración al denunciado, solicite al juez de instrucción el ingreso inmediato del denunciado en prisión.

En estos casos el denunciado no ha sido aún condenado y, de hecho, ni siquiera ha sido todavía juzgado, pero la ley de enjuiciamiento criminal prevé la posibilidad de ingresar provisionalmente al denunciado en prisión si se cumplen diversos requisitos.

En estos casos, si tras la declaración del denunciado el fiscal solicita su ingreso en prisión provisional, se celebra en el juzgado una vista en la que tanto el fiscal como el abogado de la defensa deben exponer sus argumentos -a favor y en contra, respectivamente- del ingreso del denunciado en prisión provisional. Es esencial que, tanto en la declaración como en dicha vista, el denunciado sea asistido por un abogado penalista con experiencia en procedimientos penales por agresiones y abusos sexuales.

Abuso sexual y agresión sexual: ¿en qué se diferencian?

El abuso y la agresión sexual son dos delitos tipificados en el Código Penal. Tienen varias agravantes. Ambos atentan contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, sin embargo, tienen diferencias entre sí.

El bien jurídico protegido es la libertad sexual, por lo cual se penalizan las conductas en las que la participación de la víctima no es libre ni voluntaria.

Se debe tener en cuenta la jurisprudencia, ya que varias sentencias judiciales ayudan a entender situaciones difíciles de valorar y probar. En especial, teniendo en cuenta que estos delitos se basan en una concepción según la cual la negativa o el silencio ante un avance de naturaleza sexual puede ser interpretado como un consentimiento.

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Definiciones del Código Penal

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales se encuentran tipificados en el título VIII del Código Penal.

Abuso sexual

El abuso sexual es definido por el capítulo II del mencionado Título del Código Penal, artículos 181 y siguientes. Se define con la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. 

Se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas privadas de sentido, abusando de su trastorno mental. También los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia que produzca ese efecto.

  • Además, se entiende que existe abuso sexual cuando el consentimiento de la víctima se obtenga aprovechándose de una situación de superioridad física o social.
  • Una agravante de este delito es el abuso sexual consistente en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías mencionadas.
  • Otro agravante es la edad, ya que se penaliza el abuso sexual contra menores de dieciséis años. 
  • Además, las penas impuestas se aplicarán en la mitad superior cuando el abuso sexual sea concurrente con una situación en la que la víctima se encuentre en una situación especial de vulnerabilidad, o el atacante se aproveche de una situación de conveniencia o una relación de superioridad o parentesco con la víctima.

Agresión sexual

La agresión sexual se encuentra definida en el Capítulo I del mencionado Título, artículos 178 a 180. Según estos preceptos, se entiende por agresión sexual el atentado contra la libertad sexual de una persona, utilizando violencia o intimidación. 

Las agravantes son el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

Además, la concurrencia de:

  • Violencia o intimidación de carácter degradante o vejatorio.
  • Actuación conjunta de dos o más personas.
  • Situación en la que la víctima sea especialmente vulnerable por su edad, estado de salud, discapacidad o cualquier otra circunstancia excepto que sea menor de 16 años. De hecho, los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años cuentan con un capítulo especial, compuesto por el artículo 183.
  • Aprovechamiento por parte del agresor de una situación de convivencia o una relación de superioridad o parentesco.
  • Uso de armas o elementos peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones.
  • Concurrencia de dos o más de las mencionadas circunstancias.

Diferencias entre abuso y agresión sexual

Del análisis anterior surge claramente la principal diferencia entre abuso y agresión sexual, que es el uso de la violencia o intimidación. Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo STS 344/2019 sobre el caso que se conoció como “La Manada”, explicita más puntualmente las diferencias:

  1. La diferencia entre abuso y agresión sexual se fundamenta en el uso de la intimidación o violencia.
  2. El consentimiento es irrelevante en el caso de la agresión sexual, ya que es imposible que se dé, precisamente debido al uso de intimidación o violencia.
  1. La Ley 17/2020 sobre derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, puntualiza sobre el que la agresión sexual es el uso de la violencia física y sexual contra las mujeres, determinada por el uso premeditado del sexo como arma para demostrar poder y abusar de ellas.
  2. Por lo tanto, ni el consentimiento ni la existencia o no de penetración diferencian el abuso de la agresión sexual, sino expresamente el uso de la violencia o intimidación.
  3. Desde este punto de vista se debe explicar qué se entiende por violencia o intimidación:
  • Si bien no existe una lista de conductas violentas, desde la jurisprudencia se entiende que violencia equivale a acometimiento, imposición material, uso de la fuerza física u otro factor de superioridad para vencer la voluntad de la víctima.
  • En tanto, se considera que existe intimidación cuando la víctima cede ante la agresión para evitar un mal mayor sobre su persona o bienes o sobre la persona o bienes de un tercero con quien tenga una relación estrecha.

Por otra parte, se ha establecido que no es necesario que la amenaza sea grave, sino que basta con que sea real y creíble por parte de la víctima.

Además, las amenazas deben ser eficaces para anular la resistencia de la víctima. Es decir que la agresión sexual existe tanto si se utiliza la fuerza o intimidación como si se la aprovecha o beneficia de la empleada por otras personas o ante determinadas circunstancias.

Abuso, agresión sexual y violación

  • En muchas ocasiones, los medios de comunicación así como la sociedad en general, utilizan los términos de abuso, agresión sexual y violación, para referirse de forma indistinta a cualquier ataque contra la libertad sexual.
  • Así pues, recientemente, y a través de diversos casos con gran trascendencia mediática (como el caso de la Manada o de los jugadores de la Arandina, por ejemplo) podemos observar como dichos términos han sido utilizados de forma poco precisa generando con ello confusión.
  • Es por eso que resulta necesario diferenciar correctamente tales términos así como conocer las conductas que integran cada uno de ellos.
  • En realidad, nuestro Código Penal, dentro del título sobre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, tan solo hablará de abuso sexual y de agresión sexual, siendo el término de violación un concepto extrajurídico y no recogido gramaticalmente en el texto legal.

Cabe destacar para empezar que los delitos de abuso sexual y agresión sexual guardan un punto en común: en los dos casos el acto sexual que se produce no ha sido deseado por la víctima. Ahora bien ¿en qué se diferencian ambas figuras?

La clave está en la existencia o no de violencia o intimidación en la conducta del agresor.

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El abuso sexual en el Código Penal

  1. El abuso sexual viene recogido en el artículo 181 del Código Penal, indicando dicho artículo que en el abuso sexual la conducta del agresor se lleva a cabo sin violencia o intimidación (“El que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento…”).
  2. Así pues de dicho precepto podemos extraer dos conclusiones muy valiosas: que en el abuso el acto sexual no es consentido por la víctima y que el agresor no va a utilizar ni la violencia ni la intimidación.
  3. Y la falta de consentimiento por parte de la víctima se puede dar por varios motivos:
  1. Porque la persona sobre la que se comete el abuso se encuentre privada de sentido. Son los supuesto, por ejemplo, en los que el agresor se aprovecha del estado de embriaguez de la víctima o del hecho de que se encuentre dormida.
  2. Porque el acto sexual se produzca por aprovechar el agresor de un trastorno mental que padezca la víctima.
  3. Porque el agresor utiliza alguna droga o sustancia para anular la voluntad de la víctima.
  4. O porque el agresor ha obtenido el consentimiento de la víctima aprovechándose (prevaliéndose), de una situación de superioridad. En este último caso no es que el consentimiento no exista, sino que la víctima ha otorgado dicho consentimiento de forma viciada, inválida, y ello por cuanto que no lo ha dado con plena libertad.

También cabe destacar que dentro del abuso sexual tendremos una conducta básica y una agravada.

El abuso sexual básico se da cuando no hay acceso carnal, es decir cuando no existe penetración vaginal, anal o bucal, ni tampoco introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

Normalmente este delito de abuso sexual básico suele consistir en tocamientos de contenido sexual. Este tipo de abuso se encuentra castigado con la de prisión de 1 a 3 años o pena de multa de 18 a 24 meses.

Por otra parte tenemos el abuso sexual agravado, que consiste en un acto de contenido sexual consistente en penetración vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. Al ser una conducta más grave la pena a imponer es mayor, en concreto de 4 a 10 años de prisión.

Pero recordemos el aspecto que diferencia los abusos de las agresiones sexuales: en los casos de abuso sexual nunca aparecerá ni violencia ni intimidación.

Agresión sexual y agresión sexual agravada (violación)

Por su parte la agresión sexual viene recogida en los artículos 178 y 179 del Código Penal y se caracteriza por ser un ataque contra la libertad sexual en el que se utiliza la violencia o intimidación. Es la utilización de tal violencia o intimidación lo que la diferencia del abuso sexual.

  • Por violencia debemos entender toda fuerza aplicada contra una persona (vis física) con la intención de vencer la resistencia de quien no quiere tener una relación sexual. Podemos pensar en golpes, patadas, sujetar con fuerza, etc. Es importante saber que el Código Penal no exige que dicha fuerza tenga que ser desmesurada o excesiva, sino que basta con que el uso de la misma haga que la víctima ceda a los deseos del agresor.
  • La intimidación (vis psíquica) consiste en el anuncio de cualquier mal grave e inmediato que haga a la víctima ceder en su resistencia por el temor a que la amenaza se haga real. Por ejemplo son los supuestos en los que se amenaza de muerte a la víctima. Ahora bien, cabe destacar que dicha intimidación no tiene por qué consistir siempre en una amenaza explícita o directa sino que en ocasiones puede configurarse como una intimidación de carácter ambiental. Son los supuestos en los que la víctima, debido a la concreta situación en la que se encuentra, sufre una intimidación sin necesidad de una amenaza expresa. Por ejemplo cuando la víctima es abordada por un grupo de agresores y sin ser amenazada expresamente por ellos la situación en concreto resulte suficientemente intimidante. Esta última, la intimidación ambiental, es la intimidación de la que se ha venido hablando en casos con gran repercusión mediática.

Del mismo modo que sucedía en los abusos, las agresiones sexuales cuentan con dos figuras: una básica y otra agravada.

En la agresión sexual básica (artículo 178 Código Penal), la conducta sexual en sí es idéntica a la del abuso básico: no existirá penetración o introducción de miembros corporales u objetos.

Recordemos que la diferencia entre el abuso y la agresión sexual es la existencia de violencia o intimidación y no los concretos actos sexuales que producen.

Este tipo de agresión sexual se encuentra castigada con a pena de prisión de 1 a 5 años.

Por su parte la agresión sexual agravada, al igual que sucedía con el abuso sexual agravado, es aquella conducta en la que sí que existe penetración anal, vaginal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

Tal delito viene recogido en el artículo 179 del Código Penal y su pena es de 6 a 12 años de prisión. Tal agresión sexual agravada es la que se conoce coloquialmente como violación.

Diferencias entre abuso y agresión sexual

Así pues, si tuviéramos que establecer una escala de gravedad de las conductas examinadas las clasificaríamos así (de menor a mayor gravedad):

  1. Abuso sexual SIN penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  2. Abuso sexual CON penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  3. Agresión sexual SIN penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
  4. Agresión sexual CON penetración vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal (llamada coloquialmente violación).

Por último, indicar que las penas señaladas, tanto para los abusos como para las agresiones sexuales, pueden aumentar considerablemente si concurren en los hechos causas de agravación específicas, como puede ser, por ejemplo, la actuación conjunta de dos o más personas o cuando se utilicen armas o medios peligrosos en la agresión (causas recogidas todas ellas tanto para los abusos como para la agresiones sexuales en el artículo 180 del Código Penal).

Del mismo modo dichas penas pueden igualmente aumentar de forma muy significativa cuando el abuso o la agresión sexual se cometa sobre un menor de edad o persona incapaz (artículo 183 Código Penal).

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