Derecho del consumidor desistir segun el contrato

El derecho de desistimiento es como se denomina jurídicamente al derecho que asiste a los consumidores de devolver los productos comprados que, por las razones que sean, dejan de ser del gusto del comprador.

Por tanto, permite, romper, de forma unilateral y sin explicación ni justificación alguna, el contrato celebrado (habitualmente de compraventa, pero el derecho de desistimiento es aplicable a otro tipo de contratos)

-Plazo. El plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento es de 14 días naturales (es decir, computan los fines de semana y festivos) desde la celebración del contrato.

  • Sin embargo, si el empresario no informa al consumidor sobre la existencia de este derecho, el plazo se amplía hasta un año a contar desde que finalice el plazo general de desistimiento, es decir que, en este segundo caso, el plazo sería de 1 año + 14 días.
  • En los casos en los que el bien se reciba con posterioridad a la celebración del contrato, como sucede en la contratación a distancia, el plazo empezaría a contar desde la recepción del producto.
  • Asimismo, nada impide que el empresario, voluntariamente aumente estos plazos si lo considera conveniente, si bien, como es lógico, no podrá establecer plazos inferiores a los mínimos legales que se han señalado.
  • Como la falta de información supone un considerable alargamiento del plazo, es fundamental la información que el consumidor tenga sobre este derecho.
  • La ley de consumidores y usuarios exige que el empresario, con carácter previo a que se celebre el contrato, informe al consumidor de la existencia de este derecho, del plazo para ejercitarlo y de la forma en que puede hacerlo.
  • Dicha información debe ser clara, comprensible y gratuita, entre otros requisitos.

-Efectos del estado de alarma sobre el derecho de desistimiento. El plazo señalado es de caducidad, por lo que no puede interrumpirse, aplazarse o alargarse de modo alguno, sin perjuicio del caso en que se produzca el incumplimiento informativo.

No obstante ello, ante la excepcional situación actual creada por el COVID-19, se ha adoptado como medida expresa la suspensión de dicho plazo hasta que finalice el estado de alarma. Según dispone el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Señala la exposición de motivos del Real Decreto que, a efectos de poder garantizar el cumplimiento de la limitación de la libertad de circulación -que impide o limita a los consumidores la posibilidad de acudir a los comercios-, se decreta la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo, según dispone el artículo 21 del citado Real Decreto.

-Forma de ejercicio del derecho de desistimiento. Puede ser expresa o tácita.

Será expresa si se ejercita remitiendo el documento con la declaración de desistimiento.

Por su parte, será tácita si se procede a la devolución del producto por parte del consumidor dentro del plazo legal de desistimiento, sin que sea necesario, en este segundo caso, una comunicación escrita de que se quiere desistir.

-No requiere aceptación. Como se ha dicho, el desistimiento depende exclusivamente del libre albedrío del consumidor, por lo que, cumpliéndose con los requisitos anteriores, el desistimiento produce efectos automáticos.

Por ello, no tiene que ser aceptado de forma expresa por el empresario, ni éste puede denegarlo.

-¿Qué efectos tiene?. El efecto principal del desistimiento es el de extinción del contrato con efectos retroactivos, es decir, que se considerará que dicho contrato no ha existido nunca.

Igualmente ello supone la obligación de ambas partes de devolver a la otra parte las prestaciones que cada una de ellas hubiese recibido. El ejemplo más claro de ello sería la devolución de un producto comprado en el que el comprador devuelve el producto, y el vendedor, el dinero pagado.

-¿Me pueden cobrar por ejercer ese derecho?. El empresario nunca podrá cobrar ningún tipo de precio, canon o indemnización por el ejercicio de este derecho al consumidor, incluso aunque éste hiciese un uso abusivo del derecho a desistir.

No obstante, sí es posible que, en ciertas ocasiones, el ejercicio de este derecho pueda suponer un coste para el consumidor.

Así, la gratuidad no implica la ausencia de todo gasto, pues es evidente que el consumidor deberá de asumir de forma personal los costes derivados del ejercicio del derecho de desistimiento, en concreto los costes de la comunicación de su ejercicio al empresario (gastos de correo o fax para la remisión del documento de desistimiento, gastos de transporte del bien en caso de devolución del mismo, etc.).

-¿En qué tipo de contratos existe el derecho de desistimiento?. El derecho de desistimiento que aquí tratamos es un derecho de los denominados “consumidores y usuarios”, que son aquellos sujetos que actúan al margen de una actividad empresarial. Estos contratos son los denominados contratos de consumo.

  1. El derecho de desistimiento existe y puede ejercitarse en todos los contratos de consumo, por tanto, en todos aquellos en los que el comprador/adquirente/contratante actúe dentro de su esfera personal y no en relación con su actividad profesional, comercial, empresarial…
  2. No obstante, nada impide que el empresario -habitualmente el vendedor o prestador de servicios- decida libremente y como política de su empresa que, otros sujetos, en principio no amparados por este derecho, puedan utilizarlo en las mismas condiciones que aquellos contratantes que jurídicamente son considerados consumidores o usuarios.
  3. Asimismo, este derecho se aplica tanto a los contratos de tracto único, como de tracto sucesivo (p, ej, uno contrato de suministro de luz, agua…).
  4. Igualmente, no se aplica sólo y exclusivamente a los contratos de bienes (principalmente la compraventa), sino también a los de prestación de servicios.
  5. Por otro lado, también se puede ejercitar este derecho en aquellos contratos que no se formalizan presencialmente en un comercio o tienda, sino que es aplicable en las compraventas de bienes a distancia.

-¿Tiene el empresario derecho a desistir del contrato?. Imaginemos que compramos un producto en un comercio y, como estamos conformes con dicha adquisición, no queremos ejercitar nuestro derecho de desistimiento. ¿Es posible que el empresario vendedor ejerza un derecho de desistimiento y estemos obligados a devolver lo comprado?

La respuesta es negativa. El empresario no tiene derecho a desistir del contrato como sí lo tiene el consumidor.

Si el empresario quiere romper el contrato debería acudir a cualquiera de los mecanismos jurídicos de resolución contractual, los cuales exigen la existencia de una causa concreta (normalmente el incumplimiento del contrato, habitualmente por falta de pago de todo o parte del precio), más allá de la simple voluntad unilateral de romper el contrato.

-¿Me pueden obligar a renunciar al derecho de desistimiento?. La respuesta también es negativa.

  • Para empezar, el artículo 10 de la Ley de Consumidores y Usuarios prohíbe que el consumidor renuncie de forma previa a sus derechos.
  • Si bien la ley no se pronuncia sobre la prohibición a una renuncia a posteriori (como sería una renuncia al derecho de desistimiento que se produciría durante el transcurso del plazo) hemos de entender que dicha renuncia no es válida cuando viene impuesta por el empresario.
  • Tal cláusula debería ser considerada abusiva y, por ende, nula con el efecto de que se considere que nunca ha estado incorporada al contrato.
  • Igualmente implicaría la prórroga del plazo a un año y 14 días por incumplimiento del deber de información.
  • En Lealtadis Abogados, quedamos a su vuestra disposición para cualquier duda.
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Alejandro Pérez Ibáñez.
Departamento de Derecho Bancario.
Lealtadis Abogados

Guía sobre el derecho de desistimiento: qué es, plazo de aplicación..

Todo lo que debes conocer sobre el derecho de desistimiento

¿Eres de los que compra habitualmente por Internet? ¿Has contratado una nueva tarifa móvil hablando directamente por teléfono con la compañía de telefonía? Si la respuesta es afirmativa, tienes que saber que, has realizado un contrato a distancia, el cual tienes derecho a dejar sin efecto en el plazo, mínimo, de 14 días naturales. Esto es lo que se conoce como derecho de desistimiento. Y sí, de forma muy simplificada, se podría decir que el derecho de desistimiento es similar a una devolución o a retractarse de un contrato firmado. 

Este derecho está recogido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Incluso le dedica un capítulo entero. El Capítulo II. A continuación vamos a contarte 5 cosas que debes tener en cuenta si necesitas ejercer este derecho:

1. ¿Qué es el derecho de desistimiento? 

En esta normativa, se define el derecho de desistimiento de un contrato como “la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase”. 

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2. ¿Pueden penalizar las empresas por hacer uso de este derecho? 

La respuesta es tajante. No. No pueden penalizar a un consumidor que quiera desistir del contrato firmado a distancia. Esto quiere decir que el consumidor no deberá asumir ningún coste por devolver un producto comprado a distancia, si bien, y aquí es donde en reclamador.

es aconsejamos a los usuarios que estén atentos, las empresas pueden establecer en el condicionado del contrato que los gastos que lleve aparejados esa devolución, como puede ser el transportista, pueden ser desembolsados por el consumidor.

Esto, siempre y cuando el vendedor informe claramente de ello a su cliente, de no informar, la empresa también deberá hacerse cargo de los gastos que conlleve que el consumidor haga uso de su derecho de desistimiento.  

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3. Existe un plazo mínimo de 14 días naturales para ejercer este derecho

La ley establece que, como mínimo, el plazo que tiene el consumidor para ejercer el derecho de desistimiento es de 14 días naturales. Este plazo puede ser ampliado por la empresa, pero nunca reducirse. 

Aquí la duda es ¿cuándo empieza a contar ese plazo? Pues esto también está debidamente establecido en la normativa vigente: “se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios”. 

4. La empresa tiene un plazo de 14 días para devolver el dinero al consumidor o deberá entregar esa cantidad por duplicado

Al igual que la ley establece que el consumidor tiene un plazo mínimo -que puede ser mejorado por la empresa- de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento, el empresario tiene un plazo de 14 días naturales para devolver al consumidor las cantidades pagadas. Este plazo empieza a contar una vez es informado por parte del usuario de su decisión de ejercer el derecho de desistimiento. 

Si el empresario no procede a la devolución de las cantidades en los plazos fijados, el consumidor tiene derecho a solicitar dicha cantidad por duplicado, además de poder reclamar una indemnización por posibles daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que supere dicha cantidad. 

5. El consumidor no está obligado a justificar por qué ejerce el derecho de desistimiento

Esto quiere decir que el usuario no deberá cumplir con ninguna formalidad. El consumidor únicamente tiene que acreditar su intención de ejercitar dicho derecho. Esto puede hacerse, por ejemplo, devolviendo el producto o enviar a la empresa el documento de desistimiento. 

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Derecho de desistimiento

ÍNDICE DE CONTENIDOS.

La información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento se encuentra recogida como Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la ley general para la defensa de las personas consumidoras y usuarias (modificado por Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre):

  • En su parte A se encuentra el Modelo de documento de información a la persona consumidora y usuaria sobre el desistimiento.
  • En su parte B se encuentra el Modelo de formulario de desistimiento

Características del derecho de desistimiento

La facultad de la persona consumidora de dejar sin efecto el contrato celebrado se conoce como derecho de desistimiento.

El ejercicio de este derecho supone la notificación a la otra parte contratante en el plazo establecido, sin necesidad de justificación de la decisión y sin penalización de ninguna clase, siendo nulas de pleno derecho aquellas cláusulas contractuales que impongan a la persona consumidora una penalización por ejercer ese derecho. 

La persona consumidora goza del derecho de desistimiento del contrato celebrado:

  • En los supuestos previstos legal o reglamentariamente.
  • Cuando así se reconozca en la oferta, promoción, publicidad.
  • Cuando así se reconozca en el propio contrato.
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La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el oportuno plazo no será obstáculo para un posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan.

Obligaciones de información sobre el derecho de desistimiento

Cuando la ley atribuya el derecho de desistimiento a la persona consumidora, la empresa contratante:

  • Deberá informarle por escrito en el documento contractual, de manera clara, comprensible y precisa del derecho a desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio, incluidas las modalidades de restitución del bien o servicio recibido.
  • Deberá entregarle un documento de desistimiento, identificado claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de las partes contratantes a que se refiere.

La empresa deberá probar que ha cumplido con lo anterior.

Formalidades del derecho de desistimiento

El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. Se considerará válidamente ejercitado:

  • Mediante el envío del documento de desistimiento.
  • O mediante la devolución de los productos recibidos.

Corresponde a la persona consumidora y usuaria probar que ha ejercitado su derecho a desistir del contrato celebrado. En el caso de personas consumidoras vulnerables, se facilitará la prueba del ejercicio del derecho de desistimiento bastando una afirmación de parte en plazo.

Gastos del derecho de desistimiento

El ejercicio del derecho de desistimiento no implicará gasto alguno para la persona consumidora y usuaria, considerándose el lugar del cumplimiento el lugar donde la esta haya recibido la prestación.

Consecuencias del ejercicio del derecho de desistimiento

Ejercido el derecho de desistimiento las partes deberán restituirse sus prestaciones de manera recíproca. En este caso, la persona consumidora:

  • No tendrá que reembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.
  • Tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.  

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Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento

La persona consumidora y usuaria dispondrá de un plazo mínimo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento:

  • Siempre que la empresa haya cumplido con el deber de información y documentación establecido, el plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de este si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.
  • Si la empresa no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de este fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de 12 meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

Para determinar la cumplimiento del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento

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La imposibilidad de devolución de la prestación por parte de la persona consumidora

La imposibilidad de que la persona consumidora devuelva la prestación objeto del contrato por pérdida, destrucción u otra causa, no impedirá a esta de la posibilidad de ejercer el derecho de desistimiento. En estos casos, cuando tal imposibilidad sea imputable a la persona consumidora:

  • Esta responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento de ejercer el derecho a desistir.
  • Salvo que el mencionado valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de este.

Cuando la empresa hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho a desistir del contrato, la imposibilidad de devolución solo será imputable a la persona consumidora cuando esta hubiera omitido la diligencia exigible en sus asuntos propios. 

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La devolución de las sumas percibidas por parte de la empresa

Cuando la persona consumidora y usuaria haya ejercido el derecho de desistimiento:

  • La empresa estará obligada a devolver las sumas abonadas por la persona consumidora sin retención de gastos.
  • La devolución de estas sumas deberá efectuarse sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato por la persona consumidora.
  • Pasado el plazo sin que la persona consumidora y usuaria haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.
  • Corresponde a la empresa la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. 
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Los efectos del ejercicio del derecho de desistimiento en los contratos complementarios

El ejercicio por parte de la persona consumidora y usuaria de su derecho de desistimiento tendrá por efecto la extinción automática y sin coste alguno para la misma de todo contrato complementario, excepto en aquellos casos en que sean complementarios de contratos celebrados a distancia o fuera del establecimiento en los que, sin perjuicio de su extinción automática, la persona consumidora deberá asumir los siguientes costes, previstos en los artículo 107.2 y 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre:

  • Los previstos en los casos en que la persona consumidora hubiera seleccionado expresamente una modalidad de entrega diferente a la modalidad menos costosa de entrega ordinaria. En este caso, la empresa no estará obligada a reembolsar los costes adicionales derivados.
  • Los referentes a los costes directos de devolución de los bienes (salvo si la empresa ha aceptado asumirlos o no le hubiera informado de que le corresponde asumir dichos costes).
  • Asimismo, tras haber ejercido el derecho de desistimiento de haber realizado una solicitud de conformidad, los referentes al importe proporcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya informado a la empresa del ejercicio del derecho de desistimiento, con relación al objeto total del contrato (importe proporcional calculado sobre la base del precio total acordado en el contrato, que si fuera este excesivo, será calculado cobre la base del valor de mercado de la parte ya prestada del servicio).

Ejercido el derecho de desistimiento sobre el contrato principal, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas en virtud del contrato complementario:

  • Sin ninguna demora indebida.
  • Y, en cualquier caso, antes de que hayan pasado 14 días naturales desde la fecha en que la persona consumidora y usuaria haya informado a la empresa de su decisión de desistir del contrato principal.

En el supuesto de que la empresa no reintegre todas las cantidades abonadas en virtud del contrato complementario en el plazo señalado, la persona consumidora y usuaria:

  • Podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada.
  • Sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.
  1. Corresponde a la empresa la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo.
  2. La persona consumidora y usuaria tendrá derecho al reembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.
  3. En caso de que a la persona consumidora y usuaria le sea imposible devolver la prestación objeto del contrato complementario por pérdida, destrucción u otra causa que le sea imputable, responderá del valor de mercado que hubiera tenido la prestación en el momento del ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que dicho valor fuera superior al precio de adquisición, en cuyo caso responderá de este.
  4. Cuando la empresa hubiera incumplido el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento del contrato principal, la imposibilidad de devolución solo será imputable a la persona consumidora y usuaria cuando este hubiera omitido la diligencia que le es exigible en sus propios asuntos.
  5. Lo dispuesto anteriormente para los contratos complementarios de otros contratos en general, será también de aplicación a los contratos complementarios de otros celebrados a distancia o fuera del establecimiento. 
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El desistimiento de un contrato vinculado a financiación

Cuando se ejercite el derecho de desistimiento en los contratos celebrados entre una empresa y una persona consumidora y usuaria, incluidos los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil de la empresa, y el precio a abonar por la persona consumidora y usuaria haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por la empresa contratante o por parte de una entidad tercera, previo acuerdo de esta con la empresa contratante, el ejercicio del derecho de desistimiento implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para la persona consumidora.

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Si necesita información en materia de consumo no dude en contactar con nosotros.

Le recordamos que estamos a su disposición de forma gratuita y continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, del correo electrónico [email protected], así como en nuestros perfiles de redes sociales o a través de esta misma página Web.

Y si prefiere un servicio de atención presencial, puede acercarse a alguno de los Servicios Provinciales de Consumo, presentes en todas las capitales de provincia andaluzas.

En qué consiste el derecho de desistimiento de los consumidores – JDA

El derecho de desistimiento es la facultad que se otorga a una persona consumidora para que pueda dejar sin efecto el contrato que se haya celebrado con el empresario. Puede ser de dos tipos:

  • Derecho de desistimiento legal. Es obligatorio en la contratación a distancia y fuera del establecimiento comercial.
  • Derecho de desistimiento contractual. Lo pueden ofrecer los empresarios y empresarias de forma voluntaria.

El empresario deberá informar por escrito en el documento contractual, de forma clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. También tiene que entregar un documento de desistimiento que exprese el nombre y dirección de la persona a la que debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes.

  • La persona consumidora debe notificar esta voluntad a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización.
  • Plazo
  • La persona consumidora debe comunicar al empresario la voluntad de desistir en el plazo de 14 días naturales (se debe tener en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento).
  • Este plazo empieza a computarse a partir del día siguiente a la celebración del contrato en el caso de los contratos de servicios y a partir del día siguiente de la posesión material de los bienes en el caso de los contratos de venta.
  • Consumidores y ventas a distancia

Desistimiento. Sus clientes son consumidores (es decir, ni empresas ni autónomos que compren productos para su actividad económica), por lo que, en las ventas por Internet, usted siempre les informa que pueden ejercer un derecho de desistimiento en el plazo de 14 días, sin necesidad de alegar motivo (y previa devolución del producto).

  1. Recuerde que, si no informa de este derecho, el plazo de 14 días se incrementa hasta un año a partir del último día de dicho plazo.
  2. Excepciones al derecho de desistimiento
  3. En cuanto a los bienes, el derecho de desistimiento no puede ejercerse en caso de que:
  • se hayan personalizado.
  • puedan dañarse con rapidez.
  • estén precintados y no sean aptos para la devolución por razones de salud o de higiene o que se hayan desprecintado después de la entrega.
  • se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • el precio dependa de las fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar y que se puedan producir durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento.
  • sean prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas (excepto que sean de suscripción).
  • se trate de contenidos digitales sin soporte material (CD y DVD).

En el caso de la prestación de servicios, el derecho de desistimiento no puede ejercerse en caso de que:

  • se hayan prestado y ejecutado de forma completa (si se han empezado a prestar se pueden desistir, pero hay que satisfacer la parte correspondiente a los servicios prestados).
  • el precio dependa de las fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar y que se puedan producir durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento.
  • contratos en los que la persona consumidora haya solicitado específicamente al empresario que la visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente.
  • contratos celebrados mediante subasta pública.
  • servicios de alojamiento para fines distintos al de usar el sitio como vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de recreo, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos

Al recibir la solicitud…

Revise los plazos. Cuando reciba la solicitud de desistimiento, verifique que no hayan pasado más de 14 días (incluyendo festivos y fines de semana) entre la fecha de recepción del pedido y la fecha en la que el cliente haya enviado la comunicación de desistimiento (no la fecha en la que usted la haya recibido).

Devolución.

 El consumidor deberá devolver el producto dentro de los 14 días siguientes a la comunicación, excepto si se pactó otra cosa o si, por la naturaleza del producto, no es posible la devolución por correo (en este caso, usted deberá ocuparse de recogerlo, a su cargo). Apunte.  El consumidor corre con los gastos de devolución, salvo que usted los haya asumido o no le haya informado previamente de este hecho.

Reembolso.

 La ley le permite retener las cantidades abonadas por su cliente hasta que reciba el producto (o hasta que el cliente aporte prueba de la devolución; lo que acontezca primero).

 Pero, una vez esto ocurra, efectúe el reembolso sin dilación, y como máximo dentro del plazo de 14 días. De lo contrario, podrían exigirle el doble de la cantidad entregada, más una indemnización.

Revise el producto. En cuanto le llegue el producto, compruebe que se encuentra en buen estado y que no ha habido una mala manipulación por el cliente. Éste sólo puede manipular e inspeccionar el producto como lo haría en un establecimiento comercial antes de la compra.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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