Denuncia falsa y simulacion delito

  • El artículo 457 del Código Penal, castiga con pena de multa de seis a doce meses, a quien incurra en simulación de delito, con el fin de proteger el funcionamiento normal de la justicia y evitar que esta actúe en vano.
  • Del texto del mencionado precepto, se desprende que este tipo penal se aplicará cuando se simule un delito que no se ha cometido, o bien cuando se finja la comisión de un delito radicalmente distinto al que realmente se ha producido.
  • Este delito alcanza, tanto a quien simule haber sido el responsable del delito, como a quien en igual sentido, se atribuya la calidad de víctima del mismo, siempre que esta conducta se produzca ante un funcionario judicial o administrativo, que tenga el deber de proceder a su averiguación y que provoque actuaciones procesales.
  • La diferencia más importante entre este tipo penal y el de la denuncia falsa, es que en la simulación de delito no se imputa a una persona concreta (Siendo el autor desconocido o genérico), mientras que la denuncia falsa se interpone contra una persona determinada.  

Conforme señala la sentencia de la Sala de lo Penal del TS, núm. 920/2009, de 18 de septiembre , con cita expresa de las sentencias núm. 252/2008, 22 de mayo ; 1221/2005, 19 de octubre y 1550/2004, 23 de diciembre , los elementos que configuran el delito de simulación de delito son:

  1. a) la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciar una infracción de este tipo inexistente en realidad, siendo el destinatario de la acción un funcionario judicial o administrativo que ante la noticia del delito tenga profesionalmente la obligación de proceder a su averiguación;
  2. b) que esa actuación falsaria motive o provoque alguna actuación procesal, teniendo en cuenta que, en todo caso, la simulación de delito se produce cuando se lleven a cabo determinados actos que se sabe, y a ello están destinados, van a provocar la intervención policial y posteriormente la judicial, iniciándose las correspondientes diligencias procesales;
  3. c) el tipo subjetivo, que se integra con el conocimiento de la falsedad de aquello que se dice y la voluntad específica de presentar como verdaderos hechos que no lo son, lo que excluye la comisión culposa.
  4. Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas En Simulación de Delito, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.

Denuncia falsa y simulacion delito

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Artículo 457

  El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

(El Art 456 referenciado en este precepto, señala a los funcionarios judiciales o administrativos que tengan el deber de proceder a su averiguación)  

Denuncia falsa y simulacion delito

Despacho de Abogados Especialistas En Simulación de Delito

STS 3383/2017 – ECLI:ES:TS:2017:3383 | «Descargar Sentencia» Nº de Resolución: 633/2017 Tipo Órgano: Tribunal Supremo.

Sala de lo Penal Municipio: Madrid Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO Nº Recurso: 433/2017 Fecha: 22/09/2017 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: delito de denuncia falsa, simulación de delito, uso de documento falso, lesiones psíquicas y estafa procesal. Sentencia absolutoria. Imposición de las costas a la acusación particular. Temeridad sobrevenida.

«…En cuanto a los delitos de acusación y denuncia falsa y simulación de delito, que la acusación basaba en que la acusada presentó la denuncia por malos tratos «simulando ser pareja sentimental» del recurrente, indica la Audiencia, que la relación entre ambos existió y simplemente en el procedimiento previo, no se consideró probado «de cara» a la calificación jurídica realizada, que la relación mantenida por la denunciante y el denunciado, pudiera calificarse como análoga a la de una relación matrimonial o pareja estable, expresiones por otra parte, precisa la Audiencia, que nunca utilizó la denunciante cuando interpuso las denuncias; y lo que determina el delito no es la calificación que realice el denunciante, sino la que corresponde a la narración histórica denunciada…»  

STS 3996/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3996 | «Descargar Sentencia» Nº de Resolución: 594/2018 Tipo Órgano: Tribunal Supremo.

Sala de lo Penal Municipio: Madrid Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA Nº Recurso: 2889/2017 Fecha: 27/11/2018 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: Simulación de delito. Delito continuado de estafa en grado de tentativa.

No existe error en la apreciación de la prueba basado en documentos obrantes en autos. Prueba indiciaria debidamente motivada para desvirtuar la presunción de inocencia.

«…La sentencia objeto del presente recurso de casación condena al recurrente como autor de un delito de simulación de delito y otro de estafa intentada. En síntesis el relato fáctico refiere que el acusado titular del 50% de la empresa XX S.L.

, y administrador de ella lo que le permitía el contacto con agentes de compañías de seguros, suscribió con tres compañías de seguros sendos contratos de seguro respecto de su domicilio y trastero, sobre los que efectuó y así lo refleja el hecho probado, sucesivas ampliaciones del riesgo asegurado con el correlativo a importe de las primas. Se refiere que además, la vivienda disponía de un sistema de seguridad con alarma. El día cuatro en julio del 2014 el recurrente denunció a la sustracción de los objetos asegurados, sitos tanto en la vivienda como el trastero, aportando la relación de objetos sustraídos por los autores. Se afirma que la policía judicial expresó sus dudas sobre la realidad de la sustracción, y el acusado reclamó a las compañías de seguro del importe del siniestro denunciado. El acusado aportó la denuncia ante la guardia civil facturas para acreditar la persistencia de los bienes con elementos de las mismas falsificadas…»  

  • STS 1274/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1274 | «Descargar Sentencia» Nº de Resolución: 208/2019 Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Municipio: Madrid Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ Nº Recurso: 548/2018 Fecha: 12/04/2019 Tipo Resolución: Sentencia Resumen: delitos de estafa, falsedad y simulación de delito  
  • El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas En Simulación de Delito, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.  
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Diferencias entre delito de denuncia falsa y simulación de delito

A continuación os vamos a hablar de dos delitos tipificados en el Código Penal y que son desconocidos para muchas personas: La Simulación de delito y el de Denuncia Falsa.

Denuncia falsa y simulacion delito

Simulación de delito

La simulación de un delito está tipificada en el Código Penal en su artículo 457. Este artículo establece que es autor de un delito de simulación de delito:

“ el que, ante alguno de los funcionaros señalados en el artículo anterior ( policía o juzgado) , simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones  procesales.”

Es decir, se trata de fingir, dar apariencia de verdad o  inventarse falsamente unos hechos que pueden ser considerados una infracción penal.

Por ejemplo, es muy común que se denuncie un robo  (sin ser cierto) en el interior de una vivienda por personas desconocidas para que el seguro cubra el robo y le indemnicen con el valor de lo sustraído.

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¿Cuál es la Pena?

La pena que establece el Código Penal para aquellos que realicen un delito de simulación de delito es  de una pena de multa de seis a doce meses.

Requisitos para que se de este tipo penal

Para que concurra este tipo de delito  y por tanto se pueda condenar por una infracción de simulación de delito,  se deben cumplir los siguientes requisitos,  según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de junio de 2021:

  • Que exista la acción de simular ser responsable o víctima de una infracción penal o bien, denuncia una infracción pena, sin que exista en realidad.
  • Se debe simular ante un funcionario judicial o administrativo ( policía). Es decir ante una persona que ante esta noticia tenga obligación profesionalmente de proceder a su averiguación.
  • Que el autor sea consenciente de la falsedad de lo denunciado.
  • Que esta actuación provoque alguna actuación procesal. Se entenderá que se ha realizado una actuación procesal en cuanto la autoridad o el órgano judicial, realice cualquier acción o diligencia para proceder a esclarecer los hechos delictivos.

¿Qué sucede si existe arrepentimiento por parte del autor de la denuncia?

Puede suceder que el autor de la simulación realizada se arrepienta y decida retractarse y confesar ante las autoridades que lo que había denunciado se lo había inventado. Si seguimos el ejemplo expuesto anteriormente, puede ser que el autor de la denuncia del robo en casa se arrepienta, y confiese ante las autoridades que lo hizo para cobrar del seguro.

En estos casos, si la confesión se realiza una vez que las autoridades o el órgano judicial ha iniciado  alguna actuación procesal, no sirve para nada y será imputado por un delito de simulación de delito. Sin embargo, si la confesión llega antes del inicio de actuaciones procesales, la conducta devendría inmune o podría ser imputado por tentativa de delito de simulación de delito.

Denuncia falsa y simulacion delito

Denuncia Falsa

El delito de denuncia falsa está tipificado en el artículo 456 del Código Penal. Este artículo establece que es autor de delito de denuncia falsa:

“ Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación”

Por tanto, se trata de imputar a alguien un delito o infracción penal sabiendo que no es cierto.  Por ejemplo, estaríamos ante un delito de denuncia falsa cuando una persona denuncia que otra persona  identificada le ha provocado unas lesiones y esto no es cierto.

¿Qué pena tiene un delito de denuncia falsa?

El castigo para el delito de denuncia falsa varía según el tipo de delito que se denuncia.  Es decir, no será la misma pena si se denuncia falsamente un hurto que unas lesiones.

En concreto el autor de un delito de denuncia falsa podrá ser castigado con:

  • Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, se si imputara un delito grave.
  • Pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave
  • Pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

Requisitos para que se de este tipo penal

Para que estemos ante un delito de denuncia falsa se deben dar una serie de requisitos.

  • Imputar unos hechos concretos contra una persona determinada
  • Que la imputación sea falsa
  • Que la acción que se imputa ha de ser ilícita, es decir que sea una infracción penal
  • Denunciar ante una autoridad
  • Que exista mala fe por parte del que denuncia.

¿Qué puede hacer el acusado de esa denuncia falsa?

Cuando existe una denuncia falsa, normalmente, el acuso en esa denuncia, es el perjudicado y no quiere pasar por alto este hecho. En estos caso, el artículo 456.2 del Código Penal, establece que el acusado podrá proceder contra el denunciante tras sentencia firme o autor firme de sobreseimiento o archivo del juez.

Por tanto, no podrá actuar ante que el procedimiento judicial finalice.

Ambos delitos que acabamos de explicar son delitos que suelen darse en la actualidad. Debemos informar que a pesar de que aparentemente no conllevan condenas muy gravosas, ambos delitos conllevan antecedentes penales, algo que puede perjudicar y mucho al autor de los delitos en su día a día.

Por ello, en caso de verse involucrado en alguno de estos delitos os recomendamos encarecidamente que os pongáis en contacto con un abogado especialista en Derecho Penal como somos en Comar Abogados.

La simulación de delito en el Código Penal

La simulación de delito consiste en aparentar la comisión de un delito, haber sido víctima de uno o denunciar una infracción inexistente. Se trata de un delito contra la Administración de Justicia castigado en el Código Penal.

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¿Qué es la simulación de delito?

La simulación de delito consiste en fingir un delito inexistente sin que se acuse a ninguna persona. Este delito se regula en el artículo 457 del Código Penal, dentro del Capítulo V (De la acusación y denuncia falsa) del Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia).

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Artículo 457 del Código Penal

La actuación del sujeto activo puede consistir en simular ser responsable o víctima de una infracción penal, pero también en denunciar un delito inexistente.

Además, la denuncia ha de presentarse formalmente ante el funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de los hechos. Como consecuencia, se provoca el inicio de las actuaciones procesales.

La simulación puede producirse de tres formas:

  1. Los hechos denunciados son ciertos y el sujeto activo finge ser víctima o responsable (como autor o cómplice) sin serlo.
  2. Los hechos denunciados son falsos y el sujeto activo finge ser víctima o responsable (como autor o cómplice) sin serlo.
  3. Se simulan unos hechos falsos sin fingir ser víctima o responsable, pero no se acusa a una persona concreta.

El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia y su funcionamiento. Asimismo, se trata de un delito doloso y común, por lo que el sujeto activo puede ser cualquiera.

Requisitos de la simulación de delito

Para que se cometa el delito castigado en el artículo 457 del Código Penal se han de reunir determinados requisitos. Son lo siguientes:

  • El sujeto activo se culpa a sí mismo o a un tercero de cometer una infracción penal y denuncia un delito inexistente.
  • Presentación de la denuncia formal de los hechos ante la autoridad judicial o administrativa competente.
  • Provocación de las actuaciones procesales.

¿Cómo se castiga la simulación de delito?

El artículo 457 del Código Penal castiga la simulación de delito con pena de multa de 6 a 12 meses. 

Sin embargo, en muchas ocasiones se comete este delito como medio para cometer otros (por ejemplo, delitos de estafa). En esos casos se produce un concurso de delitos y, por lo tanto, se impone la pena del delito más grave en su mitad superior.

¿En qué se diferencia la simulación de delito del delito de denuncia falsa?

El delito de denuncia falsa consiste en imputar a otra persona hechos falsos que constituyen una infracción penal ante un funcionario judicial o administrativo. Al contrario que en el caso de simulación de delito, es necesario que se acuse a una persona concreta a sabiendas de que no es culpable.

Por otro lado, el bien jurídico protegido en la simulación de delito es la Administración de Justicia. Sin embargo, en el delito de denuncia falsa también se atenta contra el honor de la persona que se acusa falsamente.

Los delitos de denuncia falsa y simulación de delito: concepto y diferencias

Los delitos de denuncia falsa y simulación de delito encuentran sus diferencias en el Código Penal. Ambos están tipificados como hechos delictivos contra la Administración de Justicia y, como tales, conllevan sus sanciones.

Quien denuncie a otra persona incurriendo en la falsedad o simulare la culpabilidad propia o de terceros en la comisión de un delito inexistente, deberá responder con prisión y multa.

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Denuncia falsa: concepto

El artículo 456 del Código Penal regula el delito de denuncia falsa. Se define como la imputación a otra persona de hechos que constituyen una infracción penal, ante funcionario administrativo o policial que requiere investigar y a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad.

1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

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1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada.

Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Artículo 456 del Código Penal

Requisitos de denuncia falsa

Existen una serie de requisitos para que se determine la concurrencia de este tipo de delitos.

  • Los hechos que se imputan deben ser concretos y estar dirigidos a una persona específica, es decir, existe un criterio de identificación claro.
  • La infracción mencionada, en el caso de ser cierta, debe constituir un ilícito penal. No sería delito si el hecho no está tipificado como tal en la normativa vigente.
  • El delito imputado es falso, no ha existido.
  • Se presenta la denuncia ante una autoridad administrativa o policial que tiene la obligación de actuar. Cuando solo se han realizado diligencias previas se acusa de tentativa del delito de denuncia falsa.
  • La actuación se realiza de mala fe, es decir existe intención y conocimiento de la falsedad. Aun sabiendo que se atenta contra la verdad, se mantiene la postura de acusar a un tercero con el ánimo que sea procesado.

¿Quién puede perseguir la denuncia falsa?

Cuando de la propia investigación la autoridad judicial detecte indicios que sugieran una falsa denuncia, pueden iniciar actuaciones de oficio. Son las propias autoridades quienes tienen la facultad de investigar y acusar a quien comete estos delitos.

Asimismo, un individuo víctima de denuncia falsa tiene la facultad de perseguir legalmente ésta. Primero deberá obtener el sobreseimiento o archivo de la causa, para luego presentar las denuncias que correspondan.

Penas de denuncia falsa

Quienes cometen una denuncia falsa serán penalizados con multas y prisión proporcional al hecho. Para esto se establece si es leve, menos grave o grave.

  • Leve: multa de 3 a 6 meses.
  • Menos grave: multa de 12 a 24 meses.
  • Grave: multa de 12 a 24 meses y prisión de 6 meses a 2 años.

Simulación de delito: concepto

El artículo 457 del Código Penal regula la simulación de delito. Se regula como fingir haber sido víctima o haber cometido una infracción penal o denunciare una inexistente ante un Juzgado o Policía y provoque actuaciones procesales.

El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.

Artículo 457 del Código Penal

Requisitos de simulación del delito

Para que se haya cometido este delito se deben cumplir determinados requisitos:

  • El sujeto responsabiliza a un tercero o se culpa a sí mismo de realizar una infracción penal, también se incluye la denuncia de delito inexistente.
  • La denuncia se presenta ante la autoridad judicial o administrativa que tiene la responsabilidad de iniciar las averiguaciones vinculadas.
  • Provocar que se inicien las actuaciones procesales.

En los últimos años, la simulación de delitos ha presentado un aumento considerable en el país. Muchos casos se asocian a fraudes con las agencias aseguradoras. Los individuos fingen un hecho delictivo para obtener un beneficio económico o compensación.

Penas de la simulación de delito

Quienes sean responsables de cometer simulación de delito serán sancionados con multas.

Es una pena que no haya sido actualizada y quizá sea este uno de los motivos por los cuales se comete en mayor número.

Diferencias en delitos de denuncia falsa y simulación de delito

Son dos conceptos muy similares en lo que refiere a su contenido y comisión. Sin embargo, existen diferencias básicas que se relacionan directamente con los autores del delito.

Autor del delito y bien protegido

El bien jurídico protegido es más abarcativo en la denuncia falsa. Es decir que, además de proteger la Administración de la Justicia incluye el honor de la persona. Pues genera que la víctima sea investigada por una infracción penal que no cometió.

Cuando una persona simula un delito sin imputar a una persona específica, se atenta solo contra la Administración de la Justicia. La imputación recae contra un desconocido o individuo genérico.

Continuando en la misma línea, en la denuncia falsa se acusa a una persona concreta como delincuente. En la simulación del delito, el denunciante no acusa directamente a uno, además que puede autoinculparse.

Ejemplos de simulación de delito y denuncia falsa

A continuación, vemos dos ejemplos, uno de cada tipo de delito, que facilitan la comprensión en las diferencias que existen entre ambos.

  • Ejemplo de simulación de delito. Un hombre acude a una sede policial y denuncia que dos sujetos desconocidos han sustraído la rueda de auxilio de su automóvil aparcado frente a su casa. Pero lo cierto es que él mismo ha ocultado o vendido estos elementos y el hecho delictivo es fingido.
  • Ejemplo de denuncia falsa. El mismo hombre ingresa a la sede policial y denuncia a su propio vecino de haber sustraído la rueda de auxilio de su automóvil aparcada frente a su casa. Con intención y a sabiendas que es una información falsa, lo acusa aportando datos concretos de identificación y atentando, además, contra su honor. Puede o no haber existido el hecho delictivo.

Para concluir

La principal diferencia entre denuncia falsa y simulación de delito reside en que en el primero se acusa a una persona en concreto atentando contra la Administración de la Justicia y el honor de la persona. Mientras que en el segundo no se necesita de una acusación a una persona concreta, e incluso puede autoinculparse.

Para ser una infracción penal sancionable, con multas y prisión, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Código Penal.

En especial, es clave que la denuncia se realice ante una autoridad policial o administrativa que tenga la responsabilidad de iniciar actuaciones procesales en la causa.

¿Cuál es la diferencia entre una denuncia falsa y una simulación de delito?

El Código Penal español contiene, en sus artículos 456 y 457, dos delitos de naturaleza muy similar: el delito de denuncia falsa y el delito de simulación de delito.

Las similitudes entre la denuncia falsa y la simulación de delito

En ambos casos, la acción típica del delito consiste en denunciar algo que nunca ocurrió. O, al menos, introducir los suficientes elementos de fantasía como para que las instituciones potencialmente tomen decisiones injustas (como detener, imputar, juzgar y/o condenar a una persona inocente, o hacer perder tiempo a la Administración de Justicia con diligencias innecesarias).

La diferencia penológica entre ambos delitos

Pese a las similitudes que existen entre ambos, resulta fundamental distinguir entre un delito u otro, puesto que la denuncia falsa (artículo 456 del Código Penal) se castiga con penas de 6 meses a 2 años de prisión, mientras que la simulación de delito (artículo 457 del Código Penal) se pena de manera notablemente más leve, con una multa de 6 a 12 meses.

Las diferencias entre la denuncia falsa y la simulación de delito

El delito de denuncia falsa requiere para su comisión que el sujeto activo formule una denuncia por un delito contra una persona determinada (sujeto pasivo), a sabiendas de que esa persona no ha cometido el delito, o que el delito nunca existió. Por ejemplo, denunciar que Fulano me ha pegado, o que Mengano me ha robado.

El artículo 456 del Código Penal lo define como «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputar a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación«.

El mismo artículo añade que el perjudicado por la denuncia falsa «no podrá proceder contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada«.

En cambio, si en una denuncia no se dirige la acción penal contra ninguna persona concreta, se estaría incurriendo en el tipo penal de la simulación de delito. Por ejemplo, si denunciar que alguien me ha agredido, cuando no ha existido ninguna agresión.

El artículo 457 del Código Penal describe este delito como «ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simular ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales«.

Denuncia falsa y simulación de delito – Maria Luisa Bautista | Despacho de Abogados

Los recientes acontecimientos en torno a la agresión homófoba sufrida por un joven de Madrid, con su posterior condición de haber sido falseada, han generado en la sociedad no pocos debates ideológicos. Sin embargo, existe un interesante debate jurídico que subyace a la cuestión: ¿está el joven cometiendo algún tipo de delito con sus actos?.

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Detalles del caso aparte, la respuesta parecería afirmativa, pero es necesario tener en cuenta varias cuestiones. El problema radica en que no pocos medios y redes sociales están haciendo alusión a un tipo penal que no parece el más adecuado para este caso: la denuncia falsa.

Es importante entender en qué se diferencia la denuncia falsa de otro tipo penal: la simulación de delito.

  • La denuncia falsa contempla expresamente que una persona impute a otra persona determinada la comisión de un delito.
  • La simulación de delito se fundamenta en la intención de revestir con carácter delictivo unos hechos que no lo son en su origen.

En este mediático caso, la conducta de la supuesta víctima no consistió en achacar sus lesiones a una persona o personas concretas y determinadas (es decir, no a individuos identificados por su nombre, apellidos, aspecto físico, documento de identidad, etcétera), sino que indicó a las autoridades que un grupo de encapuchados le había provocado los daños.

Posteriormente y por el propio reconocimiento del joven, indicó que las lesiones sufridas se habían producido en un contexto de consentimiento, lo cual convertiría su declaración policial en un acto de simulación de delito.

¿Cuál es la pena contemplada para el delito de denuncia falsa?

El artículo 456 del Código Penal indica que “los que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación“, serán castigados:

  • Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses, si se imputa un delito grave.
  • Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito menos grave.
  • Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputa un delito leve.

 

¿Con qué pena se castiga el delito de simulación?

El Código Penal castiga en el artículo 457 el delito de simulación de delito con pena de multa de seis a doce meses, con cuota diaria que por ley va de 200 a 400 euros, si bien los jueces suelen fijar dicha cuota alrededor de los diez euros diarios, dependiendo de la capacidad económica del obligado al pago.

El culpable de este delito tiene que simular haber sido víctima de un delito inexistente, ante la autoridad judicial o administrativa que tenga el deber de proceder a la averiguación de ese delito denunciado en falso. No obstante, para cometer el delito no es suficiente con acudir a la policía e inventarse que ha sido víctima de una infracción penal inexistente.

El Código Penal exige además un requisito fundamental: que la denuncia provoque actuaciones procesales. En este caso, no se ha llegado a este punto (tan sólo se realizaron investigaciones policiales), por lo que el joven podría estar exento de responsabilidad penal.

En este caso, pueden existir matices a lo sucedido y sus consecuencias jurídicas: es cierto que las lesiones existen, pero existen gracias al consentimiento de la víctima. No es que no existan, como aparentemente sugiere la férrea redacción del Código Penal, sino que existen con “permiso”: ello no exime al autor de toda la responsabilidad penal, sino que la atenúa.

Estas son las principales diferencias entre denuncia falsa y simulación de delito. De todas formas, si se ha quedado con alguna duda en cuanto a qué es una denuncia falsa o qué es una simulación de delito, no dude en contactar con nosotros.

Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos

Derecho Penal

La acusación y denuncia falsas fue regulada, como delito contra la fe pública, por el Código Penal en 1822, criterio que se mantuvo en los textos de 1848, 1870 y 1928.

Desde la reforma de 1932, pasó a integrar el título dedicado a las infracciones contra la Administración de Justicia. La simulación de delitos fue incorporada a dicho título, como tipo de nueva creación, por la reforma de 1944.

El código vigente ha reunido ambas figuras en el Capítulo V del Título XX de su Libro II.

1. La acusación y denuncia falsas está regulada en el artículo 456, precepto del que resultan los distintos elementos integrantes de este delito:

a) La imputación -atribución a alguien de uno o varios hechos- debe ser precisa, categórica, concreta y positiva, y ha de dirigirse contra una persona determinada, distinta del imputador.

La imputación comprende cualquier tipo de «acusación» o «denuncia», esto es, todas aquellas formas con las que una persona ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un hecho delictivo, imputándoselo a otro sujeto.

b) La imputación ha de versar sobre hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, siendo indiferente, al respecto, que el delito o la falta se regule en el Código Penal o en la legislación especial.

c) La imputación ha de hacerse ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de los hechos denunciados.

d) Por último la imputación ha de realizarse «con conocimiento de la falsedad o temerario desprecio hacia la verdad».

A partir de ahora no puede, por tanto, sostenerse que la acusación falsa sea un delito intencional o sustancialmente doloso: cabe la imprudencia cuando la imputación se lleva a cabo por el sujeto «con imperdonable ligereza» o, como dice el precepto, con temerario desprecio a la verdad.

La pena es de prisión (de seis meses a dos años) y multa (de doce a veinticuatro meses), si se imputase un delito grave, o sólo multa (de tres a veinticuatro meses) cuando se imputara un delito menos grave o una falta.

El párrafo 2.

º del artículo 456 mantiene una tradicional condición objetiva de procedibilidad en este delito, al establecer que «no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto, también firme, del sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada». El sobreseimiento ha de ser libre o definitivo, ya que, aunque, ciertamente, el precepto no distingue, tal solución es la que se deriva del artículo 638.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Añade el artículo 456 que «éstos [el Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada] mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia de ofendido».

El último inciso del precepto impide que tal «orden de proceder» continúe siendo -como ocurría en el sistema normativo anterior- una segunda condición objetiva de perseguibilidad, que colocaba al particular falsamente imputado en una intolerable situación de indefensión. Ahora el -lógico y pertinente- mandato al juzgador no merma las posibilidades jurídicas del ofendido que, concluso que sea el procedimiento en el que resultó afectado, podrá, en todo caso, formular la correspondiente denuncia contra el falso denunciante o acusador.

2. La simulación de delitos se encuentra regulada en el artículo 457, siendo sus elementos típicos los siguientes:

a) El simular ser responsable o víctima de una infracción penal o el denunciar una inexistente. Tres son, pues, las acciones básicamente incriminadas:

a') La autoinculpación, simulando ser responsable de una infracción penal. Es indiferente que el delito o la falta se haya cometido realmente o no. En todo caso, en esta modalidad típica, la ausencia de motivos será, normalmente, indiciaria de una personalidad psicopática, lo que obligará al juzgador a cerciorarse de la imputabilidad requiriendo el auxilio de expertos.

b') La simulación, como víctima, de un delito. Debe tenerse en cuenta, al respecto, que quien se finge víctima de un delito, cometido o no, puede hacerlo de modo tal que la investigación conduzca a una persona determinada. En este caso la conducta podría integrar el delito de acusación o denuncia falsa.

c') La denuncia de una infracción penal inexistente, sin simular ser «responsable» o «víctima», conducta que resultaba atípica en el sistema normativo anterior.

b) Realizar la simulación o la denuncia «ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo 456», esto es, ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a la averiguación de la infracción simulada o denunciada.

c) Provocar, a consecuencia de la simulación o denuncia, «actuaciones procesales». Tales actuaciones son el resultado de este delito, por lo que, de no producirse, sólo cabría la forma imperfecta de ejecución. Sigue, por tanto, siendo válida la exigencia doctrinal de que la simulación o la denuncia sean «idóneas» para provocar alguna actuación procesal.

La pena es, en todo caso, de multa de seis a doce meses.

Debe tenerse en cuenta, por último, que el artículo 180 del Código Penal Militar establece que quien «simulare ante autoridad competente ser responsable o víctima de un delito atribuido a la jurisdicción militar y motivare una actuación procesal de ésta, será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión».

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