Construccion de una nueva planta en la vivienda de los suegros

Construccion de una nueva planta en la vivienda de los suegros

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3 min Aunque este nombre parezca una broma, así se conoce comúnmente a la amaryllis. La planta “la suegra y la nuera” es muy vistosa y es perfecta para decorar cualquier espacio, sobre todo el jardín.

  • Características de la amaryllis
  • Los cuidados básicos de esta flor

¿Estás buscando ideas para dar un toque de alegría y color al jardín? La solución está en la planta “la suegra y la nuera”, aunque te interesará saber que deberás procurarle unos cuidados especiales.

Contents

Características de la amaryllis

Esta planta, procedente de África, es una de las conocidas bulbosas que pertenece a la familia de las amarilidáceas, con unas flores de colores intensos entre los que se encuentra el rojo, el naranja y el blanco (o incluso mezcla de todos los colores).

El nombre de “la suegra y la nuera” le llega por la forma en la que está dispuesta: desde un mismo tallo salen dos flores dándose la espalda, cada una mirando a un sitio diferente.

Sus flores y sus hojas son de gran tamaño y la parte de la flor tiene una forma similar a una trompeta. Podrás plantarla tanto en un jardín como en una maceta grande, aunque deberás protegerla del frío excesivo y de las corrientes de aire (al tener un tallo tan largo, la flor se podría romper fácilmente).

Los cuidados básicos de esta flor

  • Mantenerla con una temperatura agradable cuando ya esté florecida.
  • Utilizar un abono rico en nutrientes.
  • Añadir un poco de líquido fertilizante cada 15 días.
  • Regar abundantemente durante su floración y en verano para que siempre esté hidratada, pero sin llegar a encharcarse.
  • Debe plantarse al principio del invierno para que florezca en primavera.
  • Hay que tener mucho cuidado al manipular el bulbo para no dañar las raíces.
  • Ponerla en un lugar muy soleado.
  • Mantener el bulbo para que no se pierdan las flores. Para ello tendremos que cortarlas en cuanto veamos que se están marchitando.

Gracias al colorido de la planta “la suegra y la nuera” tu jardín tendrá un aire diferente, mucho más divertido y alegre.

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Una casa familiar sustentable que también pensó en los suegros

‘Casa con suite para los suegros’, fue un proyecto edificado en 2021, a cargo del estudio KLAR.  Los clientes especificaron que el programa de construcción debería incluir una casa para una familia de cuatro y una unidad separada para sus abuelos. Querían la casa hecha de madera y también sostenible en el sentido de que debería ser fácil de construir y rentable en funcionamiento.

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Su construcción fue un reto desde el origen pues rodeada por bosque con pocas construcciones en los alrededores, no se contaba con una referencia que pudiera sugerir un estilo, toda vez que el pueblo es una mezcla de casas unifamiliares independientes de varios períodos. Después de considerar las limitaciones presupuestarias, los requisitos del programa y la elección preferida de un edificio con estructura de madera, los profesionales optaron por adoptar un enfoque racional con elementos estructurales repetitivos.

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Así se llegó a dos volúmenes alargados con cubiertas a dos aguas se unen en ángulo y se sitúan en el límite de la edificabilidad, definida por los retranqueos.

A primera vista, esta forma puede parecer una reminiscencia de la típica casa pequeña de una sola planta con techo inclinado de la región de Beskydy.

La solución con dos alas funciona bien para separar la casa familiar y la suite de los suegros.

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En el interior del ángulo se forma un patio privado orientado al sur, protegido del norte y con vistas a un bosque cercano.

A la sombra del voladizo del techo, una amplia terraza que se extiende a lo largo de la casa la conecta con el patio, ofreciendo infinitas posibilidades para sentarse, relajarse y escuchar los sonidos del agua corriente, el susurro de las hojas o el murmullo distante de la vida del pueblo.

Los árboles maduros que crecen alrededor del arroyo brindan sombra contra el cálido sol del verano, pero sus ramas desnudas dejan entrar suficiente luz solar para llegar a la casa en invierno.

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Las dos alas se cruzan en el vestíbulo. Esta sala ofrece una buena visión general de ambas partes, el patio y la cubierta, actuando como un metafórico panel de entrada.

Desde el vestíbulo, por un lado una puerta conduce a la sala de estar principal, mientras que por el otro accedemos a un pasillo a la suite de los suegros.

El corredor recorre el lado este de la suite de los suegros y brinda acceso a la sala de máquinas, al baño más pequeño y al dormitorio de los abuelos. También conecta esta ala a la cubierta.

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Al ingresar al ala familiar desde el vestíbulo, llegamos a una sala de estar de planta abierta de doble altura con comedor y cocina. En su ejecución lo que se buscó fue proporcionar suficientes vistas dentro y fuera de la casa aquí y en todas partes alrededor del edificio.

Desde el área de la cocina, una ventana de franja horizontal da a la entrada, mientras que un amplio asiento junto a la ventana en la sala de estar ofrece vistas del paisaje más allá. Un pasillo conecta la sala de estar con la zona privada que consta del dormitorio de los niños, el baño principal y el dormitorio principal.

La sala de estar de planta abierta y los dormitorios tienen acceso directo a la terraza.

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La casa se levantó con el sistema estructural 2 por 4, aislamiento de lana mineral y revestimiento estructural de tablero OSB. Los acabados interiores dominantes son el panel de madera maciza de abeto natural de 3 capas y la placa de yeso blanco. Los dormitorios tienen piso de roble, los pasillos y baños son de cerámica.

¿Qué ocurre cuando se construye en suelo ajeno?

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“La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente “. Con estos términos nuestro ordenamiento jurídico define el conocido “derecho de accesión“ o la adquisición de una cosa por el propietario de la principal a la cual se le une o incorpora otra para formar un todo inseparable.

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En el marco de este derecho, concretamente en nuestro Código Civil, se encuentra sancionado el principio de que lo construido en suelo ajeno se incorpora o pertenece a la propiedad del suelo en el que se ha llevado a cabo dicha construcción (el dueño del suelo es también dueño de lo que en éste se construya). Este principio conocido como ” la superficie cede al suelo ”  o “accesión normal” presume, mientras no se demuestre lo contrario, que toda construcción realizada en determinado suelo ha sido llevada a cabo por el propietario del suelo y a su costa. De esta forma, con fundamento en una atribución de mayor valor al suelo que al vuelo, nuestro ordenamiento pretende evitar situaciones de copropiedad anormales que, por su carácter excepcional, deberán pactarse expresamente para ser reconocidas legalmente.

Frente al citado principio de accesión normal, nuestra jurisprudencia, al amparo de parámetros modernos basados en la concepción actual del derecho de propiedad y de su contenido social, ha creado la figura conocida como accesión invertida en los supuestos de construcciones extralimitadas, o lo que es lo mismo, la situación que se produce cuando el titular de lo construido parcialmente en suelo propio y ajeno se hace dueño del suelo invadido por la construcción, siendo entonces la construcción lo principal y el terreno lo accesorio. Contrariamente a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el mayor valor de lo construido y en la búsqueda de una solución beneficiosa para la sociedad (la preservación de la obra), con la accesión invertida se tratan de evitar situaciones anormales de copropiedad, derechos de superficie o incluso la demolición de lo construido.

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Siguiendo los propios preceptos del Código Civil y la jurisprudencia que venimos citando, podríamos señalar como los requisitos concurrentes para que se produzca la accesión invertida los siguientes:

  1. La construcción debe haberse llevado a cabo en suelo que en parte pertenece al constructor y en parte en propiedad ajena. Es decir, con la construcción debe haberse invadido en parte el suelo ajeno desde el suelo propio.
  2. La persona que solicita los beneficios de la accesión invertida tiene que probar ser titular de la construcción que invade el suelo ajeno.
  3. La construcción realizada en suelo propio y ajeno debe formar un todo indivisible.
  4. El valor del edificio construido (el valor de la totalidad de lo edificado en ambos suelos) tiene que ser superior al valor de la porción de suelo invadido.
  5. El constructor debe haber actuado de buena fe, debiendo identificarse la buena fe con la creencia por parte del constructor que se estaba construyendo sobre terreno propio o sobre el cual se tenía derecho a construir. Si bien el Tribunal Supremo ha mantenido criterios no del todo coincidentes, la falta de oposición del propietario que sufre la invasión constituye un elemento de notable importancia que debe concurrir para formar la convicción del Tribunal de que el constructor ha actuado al amparo de la buena fe en el momento de construir en suelo ajeno.

En consecuencia, para el supuesto de que se den todos los requisitos anteriormente indicados, el titular de la construcción se convierte en propietario del suelo o terreno ocupado.

Ahora bien, la accesión invertida tiene como efecto el derecho del propietario del terreno invadido a percibir una compensación económica o justa indemnización del constructor, la cual viene determinada por la suma del valor del terreno ocupado más el perjuicio (quebranto o menoscabo económico)  que la merma de éste suponga para el resto del terreno que le quede al propietario del terreno ocupado a fin de atender adecuadamente a principio de justicia equitativa.

Con independencia del supuesto analizado, pueden producirse situaciones en las que las que el proceder de las partes involucradas puede estar orientado en base a diferentes criterios vinculados a la buena fe. Distinguimos entonces los siguientes casos:

  1. El constructor obra de mala fe y el propietario del terreno de buena fe: En tal caso, y siguiendo las normas del Código Civil, se aplicaría en toda su extensión el principio de accesión normal, de manera que el dueño del suelo invadido hace suya sin ninguna obligación de indemnizar el resultado de la construcción realizada, pudiendo exigir, a costa del constructor, tanto la reposición del terreno a su estado original con demolición de la obra como la correspondiente indemnización para reparar los daños y perjuicios derivados de la construcción ilícita.
  2. El constructor y el dueño del suelo obran ambos de mala fe: En este caso, el constructor ha actuado a sabiendas de que ha construido en una porción de terreno sobre la que no tenía derecho a construir mientras que el propietario del terreno ha permitido que dicha construcción  se realizara a su vista, ciencia y paciencia sin oponerse. El efecto de dicha concurrencia de conductas es que se aplican las reglas establecidas para el supuesto de que ambas partes hubieran actuado de buena fe a modo de compensación de culpas.

En definitiva, siguiendo alguna sentencia de nuestro Tribunal Supremo, la llamada accesión invertida constituye un remedio de equidad para evitar la demolición parcial de un edificio que se asienta en una parte sobre un terreno ajeno y a fin de no destruir lo que constituye una unidad arquitectónica.

4 Beneficios de Construir en Su Propio Lote

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Está listo para tener su propia casa perfecta, pero con tantas opciones … ¿Compra una casa existente que se adapta a sus necesidades pero en un terreno que no eligió, y tal vez no le encanta? ¿U opta por encontrar su propio lote primero y luego construir la casa de sus sueños? Estos son algunos de los beneficios de construir una casa en su propio lote.

1. Ubicación, Ubicación, Ubicación

Puede que sea obvio, pero quizás el mayor beneficio de elegir dónde construir es ser deliberado sobre esa ubicación. Eso significa más que estar en el código postal que busca. Si la propiedad está en una subdivisión, usted está eligiendo el lugar exacto en la calle o callejón sin salida donde se instalará.

“¿Qué pasa si no quiere estar al final de la calle o justo en la entrada de la comunidad? Quizás prefiera una vista de las montañas o del lago”, dice Audrey Mason, agente inmobiliaria de Alaska. “Si prefiere una vista determinada, elegir el lote correcto le da la libertad de elegir su vista y mantener esa vista despejada de su hogar personalizado”.

2. Obtenga Exactamente lo que Desea

Construir una casa personalizada en su propio lote brinda una mayor flexibilidad en el diseño de la casa. En lugar de aceptar un plano de planta y acabados de una casa recién construida, puede personalizarlo según sus deseos y las limitaciones de su presupuesto.

Según una publicación de blog de Daytona Beach, Florida, el constructor Kargar Construction “Debido a que construye en su propio lote, es posible que pueda disfrutar de más espacio para la personalización.

Las adiciones a su hogar o espacio al aire libre no se verán restringidas por las casas o patios traseros de sus vecinos; puede tener mucho más espacio para trabajar y podrá ejercer un poco más de libertad personalizable mientras diseña la apariencia que desea”.

3. Potencial para Más

Las propiedades fuera de las subdivisiones establecidas ofrecen el potencial de hacer más con la tierra que solo la casa en sí.

“Cuando elige su propio lote, no tiene que lidiar con restricciones en dependencias, casas de huéspedes, garajes independientes u otros edificios”, dice Mason. “Algunas comunidades establecidas no permiten ninguna dependencia en absoluto.

¿Qué pasa si desea crear una casa de huéspedes para sus suegros o desea un garaje independiente para cinco autos? “

Y al elegir su propio lote de construcción, puede seleccionar uno que sea lo suficientemente grande para adaptarse a sus planes de construcción a largo plazo.

Tal vez tenga la intención de instalar una cancha de voleibol de arena o un jardín grande.

Puede elegir la propiedad y diseñar la visión de largo alcance antes de comenzar cualquier construcción para asegurarse de que sus planes sean posibles, incluido permanecer dentro de los límites del lugar y evitar la ubicación de los árboles.

4. La conexión Intangible

Además de la ventaja de elegir a mano dónde quiere vivir y de tener voz y voto sobre cómo se ve su espacio, hay un beneficio intangible que es difícil de cuantificar, dice Guy Burtt, director de Riverstone Development Group Inc., con sede en Carolina del Norte.

“Existe un sentimiento definido de conexión emocional con vivir en un nuevo hogar que ha creado”, dice Burtt. “El olor a casa nueva, donde nadie más ha puesto un pie (o mascotas) en su alfombra. Esta es su creación que coincide con su estilo y personalidad que creó desde cero”.

La escritora y comercializadora independiente Sue Durio ha estado escribiendo sobre construcción, diseño y productos relacionados a estos temas durante más de 18 años.

Construcción de mejoras en terreno ajeno

En la vida cotidiana nos encontramos con personas que han construido mejoras en un terreno que no es suyo, que generalmente es por invasión, y cuando el dueño recupera el predio surge la duda respecto al pago de dichas mejoras a quien las construyó.

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  • La persona que ha construido en terreno ajeno no necesariamente pierde lo construido, en la medida en que por lo menos debe ser indemnizado por el propietario del terreno, si este decide recuperar el terreno junto con la construcción.
  • En estos casos el que construye en terreno ajeno es dueño de las mejoras nada más, lo que no implica que necesariamente pierda lo construido o lo invertido allí.
  • Quien ha construido en terreno ajeno, si es desalojado, tendrá derecho al menos a que se le indemnice por la construcción realizada en los términos del artículo 739 del código civil colombiano, lo que dependerá de si la construcción se hizo con consentimiento del propietario del terreno o sin su consentimiento.
  • Cuando se construye o se cultiva sobre terreno ajeno sin el consentimiento de su dueño, se aplica lo señalado en el primer inciso del artículo 739 del código civil, que dice:

«El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.»

  1. Si Pedro construye un edificio en un lote de terreno de María, y maría recupera el predio, Pedro tiene derecho a que María le indemnice por el edificio construido, o en su defecto, que Pedro le compre a María el terreno sobre el que construyó.
  2. Son dos opciones que la ley ofrece al poseedor del terreno, y este elige cual tomar: si indemnizar a quien hizo la mejora u obligarle a que compre el terreno sobre el que está construida la mejora.
  3. Lo anterior significa que quien construyó las mejoras sólo puede pretender el reconocimiento de la indemnización si el dueño del predio o terreno ha decidido actuar para recuperar su terreno, ya sea mediante una acción civil reivindicatorio, o lo ha tomado de facto, o mediante acuerdo entre las partes.
  4. Así lo recuerda la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC4755-2018 del 7 de noviembre de 2018 con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro:
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«Tal regulación, cumple decirlo, se ocupa de aquellas situaciones en que alguien edifica, planta o siembra en terreno ajeno sin conocimiento del titular del terreno y confiere al propietario del suelo un derecho de opción consistente en la posibilidad de acogerse a las reglas de la accesión, en cuyo caso pasará a ser dueño automáticamente de las mejoras, con cargo de pagar su valor al que las plantó allí a fin de evitar un enriquecimiento sin causa, o de rechazar las reglas de la accesión y obligar entonces al que edificó o sembró a pagarle el correspondiente precio del terreno con los intereses legales, por todo el tiempo que lo tuvo en su poder.»

Le corresponde al dueño decidir qué opción tomar, indemnizar por las mejoras o vender el terreno a quien construyó las mejoras.

Lo que sí no puede suceder es que el dueño del terreno expulse a quien construyó en él sin pagarle nada.

Cuando se construye con el consentimiento del dueño del terreno

Si la construcción en terreno ajeno se hace con el consentimiento o autorización del dueño de ese terreno, se aplica lo señalado en el inciso segundo del artículo 739 del código civil, que dispone:

«Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.»

En este caso la norma no habla de indemnizar sino de pagar la construcción o las mejoras.

La sala civil de la Corte suprema de justicia señala en la sentencia antes referida:

«En este caso, que es sustancialmente diverso al anterior, la ley entiende que el constructor obró a ciencia y paciencia del propietario del suelo, y por eso previene unas consecuencias diferentes a las que dimanan del inciso primero, toda vez que confiere al verus dominus del suelo mejorado un derecho de preferencia que lo faculta para liquidar a su favor la situación jurídica que se forma después de que otra persona, con su anuencia, ha edificado, plantado o sembrado en suelo de su propiedad, obligándolo a pagar el valor del edificio, plantación o cementera a quien lo levantó, sembró o plantó, si lo que pretende es recobrarlo, no pudiendo, en todo caso, desposeer al mejorista hasta tanto no medie la respectiva liquidación y el pago de las correspondientes mejoras.»

  • En el primer caso, el dueño puede optar por indemnizar a quien construyó, o exigirle que le compre el terreno sobre el que construyó.
  • En el segundo caso, la única opción que tiene el dueño del terreno es indemnizar a quien construyó la obra.
  • En cualquiera de los dos casos, la indemnización procede sólo si el dueño del terreno quiere recuperarlo, y sobre ello dijo la Corte en la misma sentencia:

«No obstante, la jurisprudencia ha entendido que en cualquiera de esos dos supuestos es presupuesto para que el mejorista obtenga el reembolso de su inversión que el propietario intente recobrar el fundo, pues su derecho no es real sino personal, en tanto que constituye, a ojos vistas, un crédito que está ligado a la pérdida de la detentación del inmueble, por lo que antes de que se aspire a recuperar el predio aquél no puede ser ejercido en forma autónoma»

Es decir que, si el dueño no reclama nada, quien construyó no puede exigirle pago alguno por sus mejoras, pues la obligación de indemnizar surge cuando el dueño reclama el predio.

Así, el que construyó en terreno ajeno, no tiene otro camino que seguir poseyendo su construcción hasta tanto el dueño decida recuperar lo que es suyo, como lo señala la corte en la misma sentencia:

«Ese tratamiento legal, antes que ser equivocado, cual lo pregona la censora, luce atinado, porque quien solicita el pago de lo levantado en tierra de otro reconoce dominio ajeno y también carece de legitimación para pedir que se haga la consecuente entrega al tratarse de una facultad puesta únicamente al servicio del dueño; además, porque si el plantador conserva el bien sin disputa nada le impide continuar así, esto es, usufructuándolo a su manera, ello, en principio, no desdice de la propiedad del titular del terreno, habida cuenta que éste solamente estaría desprovisto de su tenencia, siendo posible que la obtenga al contar con los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento en caso de existir disputa entre las partes.»

No obstante, lo anterior, el dueño del terreno no debe perder de vista que si se configura la posesión por parte de quien ha construido en su terreno, puede dar lugar a la prescripción adquisitiva del dominio.

Se ha dicho que el dueño del terreno no puede ser obligado a indemnizar al constructor a no ser que el dueño pretende recuperar el terreno, de manera que, si el dueño del terreno no está interesado en las construcciones que un tercero hizo en su terreno, bien puede no hacer nada.

«La aludida intelección no admite reparo, porque si el constructor es quien goza a ciencia y paciencia de la cosa mejorada al no mediar requerimiento del propietario y de ella deriva provecho, no parece lógico, y tampoco admisible, que pueda obtener autónomamente el pago de las indemnizaciones derivadas de tal labor, siendo esa, en concreto, la razón por la que se le exige esperar a que medie una reclamación concreta del titular del dominio para que pueda salir, ahí sí, a exigir su derecho.

Estimar cosa diversa, v.gr., habilitar a dicho plantador para reclamar el pago de las mejoras cuando está a su entera disposición el feudo porque nadie se lo ha disputado sería tanto como patrocinar un abuso del derecho y lesionar los intereses del verus dominus que, al no tener el señorío en su poder, quedaría, por tanto, expuesto a retribuir algo que no le reporta utilidad.»

  1. Es natural que, si al dueño del terreno no le apetece recuperarlo, no puede ser obligado a recuperarlo mediante pago de indemnizaciones.
  2. Si eso fuera posible, se convertiría en un buen negocio hacer construcciones en terrenos ajenos para luego demandar al dueño para que sea obligado a pagar esas construcciones.
  3. Si el dueño del terreno no quiere comprar la construcción, la alternativa es que quien construyó compre el terreno, pero en ningún caso el dueño no puede ser obligado a comprar una construcción que no le interesa.

Pago de las mejoras en terreno ajeno

  • El primer inciso del artículo 739 del código civil, señala que en los casos en que la construcción se hay realizado sin consentimiento del dueño del terreno, el dueño del terreno se puede hacer a la construcción pagando las indemnizaciones prescritas de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación.
  • En consecuencia, debemos remitirnos al artículo 966 del código civil que regula el abono a las mejoras útiles en los procesos de reivindicación de dominio, norma que distingue entre poseedor de buena fe y de mala fe.
  • El valor a pagar se fijará por medio de peritaje técnico que realicen las partes, como todo pago o indemnización que debe hacerse en una instancia judicial.

¿Qué pasa si construyo mi casa en la propiedad de mis suegros y luego me separo?

Comprar una propiedad inmobiliaria en el Perú requiere de una gran inversión. Por eso, muchas personas deciden construir su casa sobre el predio de sus suegros, ya que de esta manera se ahorran el costo del terreno y solo invierten en la edificación. Sin embargo, esta práctica no es del todo recomendable: podría producirse varios problemas legales.

Según el abogado especializado en derecho inmobiliario, Alan Pasco, el mayor inconveniente de construir tu casa sobre el terreno de tus suegros radica en que la propiedad no es tuya, a pesar de que hayas gastado tus propios recursos para realizar la edificación. En consecuencia, los dueños del suelo tienen el poder legal sobre lo que hayas construido, por lo que podrían desalojarte si así lo desean.

Y más aún, si la construcción se llevó a cabo sin autorización del propietario, ya que, en ese caso, tus suegros se vuelven automáticamente dueños de la casa que edificaste y además pierdes el derecho a que te reembolsen el dinero que invertiste.

Es decir, pueden quedarse con la casa sin pagarte absolutamente nada.

“Incluso, si a tus suegros les parece incómoda la construcción o simplemente no quieren tenerla ahí, podrían demandarte para que la demuelas bajo tu propio costo”, agrega el especialista.

Sin embargo, las cosas cambian si tienes el permiso, porque si bien sigue siendo una construcción en terreno ajeno, el hecho de que tengas la autorización de tus suegros te brinda la garantía de que ante un posible desalojo te reeembolsen el dinero que invertiste. “En el mundo legal a esto se le conoce como una construcción de buena fe en terreno ajeno”, aclara Pasco.

Construir tu casa en el terreno de tus suegros puede resultar peligroso. Foto: El economista

Entonces, ¿es recomendable o no construir en la propiedad de mis suegros?

A pesar del ahorro que puede significar construir sobre el terreno de tus suegros, el abogado Alan Pasco no recomienda esta práctica, ya que “así la persona obtenga el permiso para construir, el hecho de que no sea tu propiedad ya va a generar problemas. Porque en caso de un desalojo, la sola determinación de cuanto te corresponde de reembolso por lo que has gastado en la construcción ya implica un tema judicial complejo”.

“Yo recomendaría siempre comprar el suelo y con esa seguridad poder edificar. Pero, si no es posible, por lo menos tienes que tener el consentimiento de tus suegros por escrito para que cuando te quieran desalojar, tengan la obligación de pagarte.

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Y si no tienes el permiso por escrito no lo recomendaría en absoluto porque se va a considerar como una construcción de mala fe y en ese caso te podrían desalojar sin pagarte nada e incluso demandar para que demuelas la construcción bajo tu propio costo”, precisa el especialista.

¿Qué debes tener en cuenta antes de construir sobre la propiedad de tus suegros?

Si estás decidido a construir tu casa sobre el territorio de tus suegros, es indispensable que antes de iniciar la edificación firmes un documento donde se acredite que la estás realizando con la debida autorización del dueño.

“Además, debes dejar por escrito quese te reconozca el valor de la construcción cuando te tengas que ir. De esa manera estás garantizando tu buena fe en la construcción y te evitarás problemas legales en un futuro”, reiteró Alan Pasco.

¿Qué dice la ley sobre construir sobre la propiedad de otros?

El artículo 938 del Código Civil peruano establece que “el propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o adhiere materialmente a él”. La accesión puede ser inmobiliaria natural: aluvión y avulsión; o inmobiliaria industrial: edificación en terreno ajeno, invasión de terreno ajeno, edificación o siembra con materiales, semillas o plantas ajenos.

El aluvión: se define como las uniones de tierra y los incrementos que se formen sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes. La propiedad de estas uniones corresponden al propietario del fundo (art. 939 c.c).

La avulsión: se presenta cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño,.

En este caso la propiedad de la porción puede ser reclamada por el primer propietario dentro de los dos años del acaecimiento, vencido este plazo pierde el derecho de propiedad salvo que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado aún posesión de ella.

La edificación: de buena fe en terreno ajeno otorga al propietario del terreno la opción entre hacer suyo lo edificado, pagando el valor de la edificación cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra, y obligar al invasor a que le pague el terreno (valor comercial). Esta regla se invierte cuando el propietario del suelo obre de mala fe, la opción la ejercerá el invasor de buena fe: exigiendo que se le pague el valor actual de lo edificado o pagando el valor comercial actual del terreno (art. 941 y 942 del C.C). Si la edificación en el terreno ajeno es de mala fe, el dueño del terreno puede exigir la demolición, de cargo del invasor, de lo edificado si le causan perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente, o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor (art. 943 C.C).

¿Puedo recuperar mi inversión en la propiedad de mis suegros?

La edificación de buena fe en terreno ajeno señala que el propietario del terreno tiene la opción de hacer suyo lo edificado a través de un pago por el valor de la construcción. Asimismo, este monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra.

Por otro lado, si la persona que construyó sobre el terreno desea permanecer en el hogar, deberá pagar el valor comercial del terreno. En caso la regla se invierta y el propietario del suelo obre de mala fe, las personas tienen la opción de exigir un pago por el valor actual de lo edificado o pagar el monto del terreno según el art. 941 y 942 del Código Civil.

¿Me pertenece el bien que construí en el terreno de mis suegros? Foto: captura Compara bien

En cambio, si la edificación en el terreno ajeno es de mala fe, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado. Este monto estará a cargo del invasor, además, deberá pagar una indemnización. Asimismo, el propietario del terreno puede hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor.

¿La casa que construí en el terreno de mis suegros es mía?

De acuerdo al abogado civil Julio Pozo asegura que si no pusiste las reglas claras desde un inicio o no existe un documento como una diminuta, en la que tus suegros te autorizan que lo que has construido es tuyo, pues te estarás sometiendo a las reglas de accesión.

“Ahí te preguntarás si quien construyo tenía buena o mala fe, y hay que probarlo en un proceso judicial.

Partimos de la premisa de la buena fe porque el suegro ha visto durante varios días, semanas y meses de que el yerno ha construido sin objetarlo.

Esa tolerancia, en mi opinión, es manifestación tácita de voluntad de consentir y concede la buena fe al yerno y, por ende, él no tendría que probar ese requisito”, señaló para el programa “La pasión por el Derecho”.

¿Qué puedo hacer si ya construí en la casa de mis suegros?

En una entrevista para el programa “La pasión por el derecho”, el abogado civilista Julio Pozo aconseja que se acredite dicha construcción en la notaría. Según el especialista, el documento debe acreditar lo siguiente:

  • Que se reconozca el valor de la construcción.
  • Que se te conceda el derecho del terreno que construiste.
  • Que te puedan dar la propiedad del suelo.

¿Cómo adquirir un título de propiedad?

El primer paso del proceso es acreditar la propiedad con una escritura pública de compra-venta mayor a cinco años. Seguidamente, se debe solicitar una constancia de posesión en la municipalidad a la que pertenece la vivienda. Los documentos que solicitan son:

  • Nombre
  • Dirección
  • DNI y copia.
  • Plano simple de ubicación del predio
  • Declaración Jurada de acuerdo y pago por derecho de trámite.

¿Qué sucede si he construido sobre los planos originales?

Si has construido sobre los planos originales, debes incluir los siguientes documentos:

  • Los planos de la vivienda y una memoria descriptiva (ubicación, áreas linderos y medidas)
  • Un informe presentado por un ingeniero colegiado inscrito en la SUNARP, quien además puede orientarte en el paso anterior.

Luego de presentar la solicitud, se deben esperar 90 días hábiles para completar la inscripción. Cabe resaltar que se puede regularizar el título del terreno y la edificación simultáneamente.

¿Cuánto costará y tardará este procedimiento para sacar el título de propiedad?

A continuación, te detallamos los precios y el tiempo que demorará el proceso.

  • Derecho de presentación: S/ 79
  • Plazo de calificación: 7 días hábiles (o más dependiendo de la complejidad del título)
  • Elaboración de informe técnico catastral: 8 días
  • Tiempo total aproximado: 15 días

¿Cómo consultar el título de propiedad en SUNARP?

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) ha creado un mecanismo de consulta gratuita que permite al propietario de uno o más predios inscritos conocer el número de las partidas registrales de sus casas. Entra a la página de consulta a través del siguiente link: www.sunarp.gob.pe/consultas

¿Cómo llenar los datos?

Al ingresar al link, le pedirá que complete los siguientes datos:

  • El tipo de documento de identidad: DNI o Carné de Extranjería
  • Ingresar el número de documento de identidad
  • Fecha de emisión del DNI
  • Hacer clic en “no soy un robot

¿Qué es la accesión?

Accesión es el término legal que hace referencia a lo que sucede cuando determinadas cosas o bienes accesorios se suman a otro bien principal, de manera que ambos se convierten en un solo y, en consecuencia, aumentan u valor. Esto aplicaría en caso se construya sobre suelo ajeno: la nueva edificación pasa inmediatamente a ser parte del dominio de quien le pertenece dicho suelo.

¿Cómo se realiza la compra de una casa?

A continuación te explicamos los documentos y el procedimiento que tendrás que realizar para comprar una casa.

  • Solicitar la carta de autorización de crédito por parte de la institución bancaria.
  • Presentar el Documento de Libertad de Gravamen o Certificado de Antecedentes Registrales.
  • Contratar a un notario.
  • Obtener el avalúo vigente de la propiedad.

¿Cuánto debo ganar para un crédito hipotecario en Perú?

Debes tener ingresos mensuales mínimos de S/1,200 (individualmente o de forma mancomunada) y estos deben ser suficientes para poder destinar entre el 30% y 35% al pago de las cuotas.

¿Cómo puedo saber si califico para un crédito hipotecario?

Para saber si calificas para un crédito hipotecario, primero, debes cumplir con los requisitos generales:

  • Ser mayor de edad
  • Estar en planilla mínimo 6 meses
  • Contar con 10 o 20 por ciento del inicial
  • Tener una cuenta bancaria
  • No estar reportado en centrales de riesgo (tener un buen historial crediticio)
  • DNI vigente
  • Certificado de estudios
  • Autovalúo
  • Boleta de pago de los últimos tres meses

¿Qué cajas y bancos otorgan el préstamo hipotecario Nuevo Crédito Mivivienda?

Los usuarios que pueden acceder al Nuevo Crédito Mivivienda primero pasan por una evaluación crediticia en cualquiera de las entidades financieras adscritas al programa. De acuerdo al portal Mivivienda, estos son los bancos de banca múltiple a los que se puede acceder:

  • BBVA Perú
  • Banco de Comercio
  • Banco de Crédito del Perú – BCP
  • Banco Interamericano de Finanzas – BanBif
  • Banco Pichincha
  • Interbank
  • Scotiabank

¿Cuáles son los requisitos debo cumplir para acceder al bono del Nuevo Crédito Mivivienda?

Mediante el fondo Mivivienda, una familia tendrá la oportunidad de obtener un bono para cumplir su sueño de la casa propia, pero no es la única ayuda, ya que el programa Techo Propio también contribuye a la ejecución.

  • Ser mayor de edad.
  • Ser calificado por una entidad financiera para el crédito Mivivienda.
  • No ser propietario o copropietario de otra vivienda a nivel nacional.
  • Contar con una cuota inicial mínima del 7.5% del valor de la vivienda que vas a comprar.

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