Conoce cuales son las funciones del tribunal constitucional

Conoce cuales son las funciones del tribunal constitucional

Tribunal Constitucional es autónomo e independiente. Solo se rige por lo que diga la carta magna y su propia ley orgánica, pero qué hace este tribunal y cuáles son sus funciones. Te lo explicamos en esta nota.

  • Por Sonia Condori Sánchez
  • El Tribunal Constitucional (TC) es el órgano jurídico independiente, que tiene la función de controlar el cumplimiento de la Constitución del Perú.
  • Se rige bajo la Carta Magna y la ley orgánica propia 28309.

Conoce cuales son las funciones del tribunal constitucional

Funciones del TC sobre 3 materias de leyes

1. Es la única instancia que conoce la acción de inconstitucionalidad, de acuerdo al artículo 202 de la Constitución.

[Lee también: Jurisprudencia Relevante del Tribunal Constitucional del Perú]

2. Es la última y definitiva instancia para resoluciones denegatorias de hábeas corpus, acción de amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, provenientes del Poder Judicial.

– Acción de Hábeas corpus: procede por hechos que violan derechos fundamentales de la persona. Puede ser presentada por cualquier persona.

– Acción de amparo: procede ante un hecho u omisión que amenaza cualquier derecho en la constitución, diferente a la de libertad individual o al acceso de la información. Es un mecanismo que se tramita por la vía civil.

– Acción de cumplimiento: procede contra cualquier funcionario para acatar normas legales o actos administrativos.

– Conoce los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas a diversas entidades del Estado.

¿Qué son las acciones de garantía constitucional que conoce el TC?

La acción de inconstitucionalidad se da sobre normas regionales, leyes, decretos legislativos, ordenanzas, o tratados, las cuales contravengan la constitución por la forma o por el fondo.

Dicha acción puede ser interpuesta por el Presidente de la República, el Defensor del Pueblo, el 25% de congresistas, el Fiscal de la Nación, Presidentes regionales, 5 mil ciudadanos, alcaldes provinciales y colegios profesionales.

El plazo para presentar una demanda es de seis años tras la publicación de la norma. En el caso de tratados, el plazo es de seis meses desde que entra en vigencia. 

Si el TC declara la inconstitucionalidad de una norma, esta queda derogada. Asimismo, esta sentencia no tendrá efecto retroactivo.

  • Las decisiones del TC constituyen precedentes vinculantes si así lo refiere una sentencia.
  • La acción de inconstitucionalidad y  acción de popular proceden sobre normas consideradas ilegales.
  • Todo juez debe priorizar una norma constitucional sobre la legal para controlar la constitucionalidad. Asimismo, debe preferir una norma legal sobre una inferior.
  •  El control que realiza cada juez se denomina control difuso. En tanto, lo realizado por el TC se llama concentrado.
  • Toda persona tiene derecho a recurrir al TC en defensa de derechos humanos reconocidos en tratados a nivel internacional. Esta acción deberá darse una vez agotada diversas vías de justicia.
  • El TC se conforma por siete miembros elegidos por dos tercios del Congreso. Estos miembros deben ser peruanos, seguir ejerciendo la profesión, ser mayores de 45 años, y poseer vasta experiencia en el sector público o privado.
  1. [Lee también: Modifican el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional]
  2. Algo más
  3. El TC es un organismo independiente que se encarga de velar porque las normas o las leyes cumplan lo designado en la Constitución. 

Poseen un rango mayor que los jueces supremos del Poder Judicial. En ese sentido, conforma uno de los poderes del Estado que contribuyen en el desarrollo nacional transparente y legal. 

Realmente conoce cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional

Conoce cuales son las funciones del tribunal constitucional

Son muchas las ocasiones que seguramente habrá escuchado la palabra Tribunal Constitucional,  ¿pero sabe realmente cual es la función y las competencias de este órgano jurisdiccional?

El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional, aunque no forma parte del Poder Judicial. Tiene su sede en Madrid, extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional y sólo está sometido a la Constitución y a su propia Ley Orgánica.

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. Son nombrados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres años.

Al Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, le corresponde conocer:

a) Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales y libertades públicas relacionados en el art. 53,2º de la Constitución.

  • c) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  • d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.
  • e) De los conflictos en defensa de la autonomía local .
  • f) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
  • g) De las impugnaciones por parte del Gobierno de las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.
  • h) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y la presente Ley.
  • i) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las Leyes Orgánicas.
  • Todo lo relativo al funcionamiento del Tribunal Constitucional, al estatuto de sus miembros, al procedimiento ante él mismo y a las condiciones para el ejercicio de las acciones está regulado por Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
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Función del Tribunal Constitucional

Es un órgano del Estado, independiente y autónomo, cuya principal función es velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos. Tiene el poder de declarar inconstitucional una ley que haya sido aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Realiza control preventivo y posterior de preceptos legales (incluidos los decretos con fuerza de ley); en este último caso, ya sea por la vía de requerimientos de inaplicabilidad o de acciones de inconstitucionalidad.

Lo más relevante

El TC está compuesto por 10 ministros, cuyos cargos duran nueve años, que se eligen de la siguiente manera:

  • Tres son designados por el Presidente de la República.
  • Cuatro son elegidos por el Congreso Nacional.
  • Tres designados por la Corte Suprema.
  • Sin embargo, el TC cuenta adicionalmente con dos ministros suplentes que son designados cada tres años, cuya función es reemplazar a uno de los ministros en caso de ausencia.

3 son designados por el Presidente 4 por el Congreso Nacional 3 por la Corte Suprema

El TC cuenta adicionalmente con dos ministros suplentes que son designados cada tres años, cuya función es reemplazar a uno de los ministros en caso de ausencia.

Funciones del Cargo

Controla los proyectos de reforma constitucional y tratados internacionales. También soluciona contiendas de competencia, por ejemplo, cuando hay que resolver si un determinado tema debe ser visto por autoridades políticas, administrativas o de justicia.

Por otra parte, el TC se pronuncia respecto a inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación de cargos de altas autoridades como el Presidente, ministros y parlamentarios; y por último, tiene la facultad de pronunciarse sobre ilícitos constitucionales.

Tribunal Constitucional – Gobierno del Perú

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica – Ley Nº 28301.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.

ALTA DIRECCIÓN:

  • Pleno del Tribunal Constitucional

Está conformado por 7 magistrados que son designados por el Congreso de la República y son la última instancia cuando una resolución es denegada.

Tiene como función principal resolver en el pleno los procesos de inconstitucionalidad, conforme a la ley.

Es elegido(a) durante una sesión de pleno por votación secreta de los magistrados. Además de las funciones normales de un magistrado, la presidencia se encarga de coordinar y aprobar las funciones con La Oficina de Control Institucional, La Procuradoria Publica, La Secretaria General y La Oficina de Imagen Institucional.

Se encarga de vigilar que las unidades orgánicas cumplan con sus funciones, prepara la agenda de las sesiones, redacta y firma las actas del Pleno y mantiene un registro de las resoluciones de la Presidencia e implementa los acuerdos.

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DEFENSA JURÍDICA:

  • Oficina de Control Institucional

Oficina que formula, evalúa y ejecuta el Plan Anual de Control de la entidad el cual hace referencia al artículo 7° de la Ley N° 27785. Asimismo, realiza auditorias a los estados financieros y al manejo de la gestión.

También es el órgano encargado de recibir y atender denuncias de los funcionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actos y operaciones de la entidad.

  • Oficina de Procuraduría Publica

Oficina que ejerce la representación y defensa del Tribunal Constitucional ante los órganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales, arbitrales y especiales. Son designados por la presidencia del Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en las normas pertinentes.

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ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:

Oficina de administración interna encargado de planificar, formular, organizar dirigir, supervisar y controlar los sistemas de presupuesto e inversión del Tribunal Constitucional.

  • Oficina de Asesoría Jurídica

Oficina encargada de analizar, asesorar y emitir una opinión de proyectos de normas, dispositivos o procedimientos jurídicos, también atiende las consultas formuladas por la alta dirección y de las oficinas que requieran sus servicios.

  • Oficina de Planeamiento y Desarrollo

Oficina encargada de planificar, formular, organizar dirigir, supervisar y controlar los sistemas de Planificación Técnica de la Institución, con la función de cumplir con los objetivos y metas estratégicas y operativas de la Institución.

ÓRGANOS DE APOYO:

  • La Dirección General de Administración

Órgano encargado de dirigir y coordinar la fase de la ejecución presupuestal, proponer o aprobar lineamientos, normas y directivas para el correcto funcionamiento de los órganos de apoyo y es el representante legal del Tribunal antes las instituciones públicas y privadas.

  • Oficina de Contabilidad y Tesorería

Oficina encargada de formular el Plan Anual de Actividades y proponer el presupuesto de las oficinas para ser incorporados en el Plan Operativo Institucional. También propone, implementa y supervisa los sistemas de registro financiero que permitan un adecuado control de las operaciones financieras y cumplimiento de aspectos tributarios.

  • Oficina de Gestión y Desarrollo Humano

Oficina encargada de supervisar los procesos de administración personal (control de asistencia, incidencias, sanciones, etc.), gestionar el proceso de capacitación y desempeño de personal, administrar el proceso de incorporación y ejecución de concursos públicos e inducción personal.

Oficina encargada de las contrataciones de bienes, servicios y obras del Tribunal Constitucional, formula y ejecuta el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en base a un cuadro de necesidades formulado por las oficinas de la institución.

  • Oficina de Servicios Generales

Oficina encargada de los servicios de transporte, vigilancia, limpieza, mensajería y servicios básicos. Administra y controla los bienes patrimoniales de la Institución y es el encargado del mantenimiento de la flota vehicular, mobiliario y equipos instalados e infraestructura de las sedes.

  • Oficina de Tecnologías de la Información

Oficina encargada de Formular, ejecutar y evaluar los planes informáticos, de acuerdo a los lineamientos y normas establecidos por la Alta Dirección y el Organismo Regulador, desarrollar módulos y sistemas informáticos para atender las necesidades de las demás áreas, así como apoyarlas y asesorarlas en cómo utilizar las herramientas informáticas.

  • Oficina de Imagen Institucional

Oficina encargada de fortalecer la imagen institucional de manera interna y externa, funciona como un ente que garantiza el acceso a una justicia transparente, confiable y moderna.

Ya sea organizando conferencias de prensa o estableciendo y manteniendo relaciones publicas con personas o instituciones del sector público o privado, nacional o internacional, que desarrollen actividades conexas con el Tribunal.

  • Oficina de Trámite Documentario y Archivo

Oficina encarga de controlar las actividades de recepción, clasificación, registro y distribución de los documentos y expedientes que recibe el Tribunal, también efectúa el seguimiento de notificación de las resoluciones.

ÓRGANOS DE LÍNEA:

  • Gabinete de Asesores Jurisdiccionales

Oficina encargada de estudiar y analizar los expedientes que le sean asignados para la elaboración de los anteproyectos de ponencias, estudiar e interpretar normas legales que tengan relación con las actividades de su área y brindar asesoría y apoyo a los Magistrados, así como a sus asesores y al Secretario General en los asuntos que conoce el Pleno o cada una de las salas.

Oficina encargada de verificar que las resoluciones del Tribunal sean debidamente rubricadas y firmadas por todos los magistrados que hayan intervenido, mantener registro de los votos singulares de los magistrados e informar al Pleno y a las salas respecto del estado de los procesos de trámite.

  • Sistematización de la Jurisprudencia

Oficina encargada de recopilar, estudiar y analizar las decisiones más importantes emitidas por el Tribunal Constitucional, como los precedentes vinculantes, las sentencias básicas y las sentencias dictadas en el proceso de inconstitucionalidad para ser difundidos en los diversos canales de comunicación de la Institución en beneficio de la ciudadanía.

  • Oficina de Seguimiento y Cumplimiento de Sentencias

Oficina encargada de supervisar el cumplimiento de las sentencias y decisiones finales del Tribunal. Priorizando los casos de exhortaciones a los poderes públicos y particulares, a las situaciones de cosas constitucionales e institucionales o lo que el Pleno reconozca como un caso relevante.

ÓRGANO ACADÉMICO Y DE INVESTIGACIÓN

  • Centro de Estudios Constitucionales

Órgano académico y de investigación con la principal función de fortalecer la presencia institucional del Tribunal, fomentando el debate y conocimiento de temas constitucionales y de difusión de su jurisprudencia.

¿Cuáles son las funciones del Tribunal Constitucional?

Cuando se declaró inconstitucional la ley antitránsfuga hace unos días, sin duda oyeron el nombre de una institución por todos lados: el Tribunal Constitucional (TC).

¿Pero qué hace este tribunal, cuáles son sus funciones, cómo se eligen sus miembros, y, sobre todo, a quién rinde cuentas? Atento que aquí se lo explicamos.

En primer lugar, el TC es autónomo e independiente. Es decir, no depende de ningún órgano constitucional. Solo se rige por lo que diga la carta magna y su propia ley orgánica N° 28301.

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No obstante, los magistrados son elegidos por el Congreso. Sus siete miembros los decide el poder Legislativo y ejercen funciones durante los próximos cinco años, sin reelección inmediata.

  • FuncionesDefinida su autonomía, queda explicar qué es lo que hacen.
  • La labor del Tribunal Constitucional es simple: defiende la constitución y se asegura que el país la cumpla a rajatabla.
  • Es decir, si se presenta alguna acción de inconstitucionalidad contra una ley, el TC se encarga de revisarla y decidir, en única instancia, si cumple o no con la carta magna.
  • Dicha atribución es definida por el artículo 202 de la Constitución, que además establece que evalúa en “última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias los procesos de hábeas corpus, amparo, hápeas data y cumplimiento”.
  • Por último, el TC también debe conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución.

¿Quiénes son?Los colegiados del tribunal deben cumplir ciertos requisitos. Al igual que los jueces de la Corte Suprema, deben haber nacido en Perú, ciudadanos en ejercicio y tener más de 45 años.

La última condición es la que coloca el peso en el cargo: debe haber sido magistrado del Poder Judicial o Fiscalía por 10 años o haber ejercido como abogado o catedátrico universitario (en materia jurídica) por 15 años.

Si algún letrado es elegido como miembro gozará de inmunidad. Es decir, no podrán ser sometidos a juicio mientras ejerzan.

Incluso si cometen un delito en funciones o hasta cinco años después de dejar el TC, solo el Congreso puede iniciarles un antejuicio político.

La primera limitación del cargo corre por cuenta de la reelección. Como se lee en párrafos anteriores, un magistrado no puede ser electo por dos períodos consecutivos.

Además, si aquel juez o fiscal ha sido destituido por alguna medida disciplinaria no puede integrar el TC. Y tampoco los abogados inhabilitados por sentencia judicial, y los procesados o condenados por delito doloso.

Actualmente los miembros son Manuel Miranda (presidente), Marianella Ledesma (vicepresidenta), y los magistrados: Ernesto Blume, Carlos Ramos, José Luis Sardón, Eloy Espinosa-Saldaña y Augusto Ferrero.

Estos señores gozan de una jerarquía mayor a los jueces supremos del Poder Judicial. Los miembros del TC ocupan el cuarto lugar en la pirámide de funcionarios públicos, detrás de los ministros, parlamentarios y el presidente de la República.

Acerca del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente, porque en el ejercicio de sus atribuciones no depende de ningún órgano constitucional. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica – Ley Nº 28301.

Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes, los órganos del Estado y los particulares, no vulneren lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto de la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

El Tribunal se compone de siete miembros elegidos por el Congreso de la República por un período de cinco años. No hay reelección inmediata.

Atribuciones del Tribunal Constitucional

Conforme al artículo 202 de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional:

  1. Conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad.
  2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento.
  3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Los procesos constitucionales

El Código Procesal Constitucional, Ley Nº 28237, regula los procesos constitucionales previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. Se pueden distinguir siete procesos constitucionales:

  1. Proceso de Hábeas Corpus.
  2. Proceso de Amparo.
  3. Proceso de Hábeas Data.
  4. Proceso de Cumplimiento.
  5. Proceso de Inconstitucionalidad.
  6. Proceso Competencial.
  7. Proceso de Acción Popular.

Los procesos constitucionales se clasifican en función del objeto de protección de cada uno de ellos. Existen tres clases:

  • Procesos de tutela de derechos.- Tienen por objeto la tutela jurisdiccional de los derechos constitucionales. Corresponden a este tipo de procesos: el proceso de hábeas corpus, el proceso de amparo, el proceso de hábeas data y el proceso de cumplimiento.
  • Procesos de control normativo.- Tienen por objeto proteger jurídicamente la primacía de la Constitución respecto a las leyes o normas con rango de Ley, en el caso del proceso de inconstitucionalidad, y la primacía de la Constitución y de la ley respecto al resto de normas de rango inferior a la ley, en el caso del proceso de acción popular. En ambos procesos, es el orden jerárquico de las normas (principio de jerarquía de las normas) de nuestro sistema jurídico el que constituye el objeto de protección (sistema de fuentes prescrita por nuestra Constitución Política).
  • Proceso de conflicto competencial.- Tiene por objeto la protección de las competencias que la Constitución y las leyes orgánicas atribuyen a los poderes del Estado, los órganos constitucionales y a los gobiernos regionales y locales (municipalidades). Aquí se encuentra el proceso competencial.

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