Condenados menos dos anos carcel

Condenados menos dos anos carcel

Una creencia que abunda en la mayoría de los ciudadanos de nuestro país y de los clientes que acuden a nuestro despacho es que, si el juez condena a menos de 24 meses de prisión, el condenado no entrará en prisión. Un amplio porcentaje de los que creen esto, le añaden la apostilla de no tener antecedentes penales para que se produzca.

¿Es cierta tal creencia? Para ello hay que acudir a la fuente principal, que es el Código Penal. En sus artículos 80 a 87 se recoge la suspensión de la pena de prisión. Pasaremos a hacer un resumen.

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El análisis de la suspensión de la pena

“Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.”

Ya de entrada hay que destacar un aspecto esencial, el juez “podrá dejar en suspenso”. ¿Qué implica esto? Sencillo. Es una potestad del juez suspender la pena, es decir, no está obligado por ley a hacerlo.

Este hecho se constató con un personaje público que tuvo mucha repercusión: Isabel Pantoja. En ese caso, el Tribunal dictaminó que no se suspendería la pena de prisión, pese a que su pena era menor a dos años de prisión y no tenía antecedentes.

La razón esgrimida fue la gravedad de los hechos, no reconocer el delito ni mostrar arrepentimiento o la ausencia de cooperación con la Justicia, además su ingreso en prisión debía cumplir una función de «freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas», teniendo un carácter «ejemplar -que no ejemplarizante-«.

Los requisitos para la suspensión

Atendida la potestad de jueces y tribunales, es preciso atender a cuáles son los requisitos necesarios y concurrentes para que los jueces apliquen la suspensión:

  • Que el condenado haya delinquido por primera vez.

Es decir, no tener antecedentes penales. Pero se hacen salvedades en este asunto: no se tienen en cuenta condenas por delitos imprudentes, delitos leves o los delitos cancelados o que debieran serlo.

  • Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años.
  • Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso.

Esto significa que el condenado ha de reparar el daño causado por el delito cometido (responsabilidad civil ex delito) o comprometerse a ello atendiendo a su capacidad económica y la posibilidad real de satisfacerlo.

Excepciones a los requisitos anteriores

Todo en Derecho tiene matices y en este apartado no faltan. Son 3 los supuestos en los que los requisitos se flexibilizan, de mayor a menor exigencia son:Condenados menos dos anos carcel

  • Se permite, excepcionalmente, la suspensión de las penas que individualmente no excedan de dos años (aquí radica una diferencia sutil con el requisito original, pues aquel habla de penas o suma de ellas y esta excepción individualiza las mismas) aun cuando no concurran los requisitos 1º y 2º, siempre que el condenado no sea delincuente habitual. Por delincuente habitual se entiende al que hubiere cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo del Código Penal (por ejemplo 3 o más robos), en un plazo no superior a cinco años, y haya sido condenado por ello.

Para que se pueda suspender la pena sí tendrá que cumplir con el tercer requisito.

Esto es, la reparación del daño o su indemnización, atendiendo a la capacidad económica del condenado, incluyendo en este apartado el acuerdo al que, a través de mediación, entre víctima y condenado hayan llegado.

Además, si se concede la suspensión de esta forma, tendrá que abonar una multa o realizar trabajos en beneficios a la comunidad.

  • Cuando el condenado haya cometido el delito debido a la dependencia de alcohol o drogas y se certifique que en el momento de decidir la suspensión está deshabituado o en tratamiento. En este caso, la pena no ha de superar los 5 años de prisión y se condiciona la suspensión a que no abandone el tratamiento. Con esta excepción se pretende que los que cometieron el delito influenciados por la drogadicción tengan motivos para abandonar esos hábitos y reinsertarse por sí mismo en la sociedad.
  • Se podrá suspender cualquier pena sin requisito alguno cuando el condenado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, siempre y cuando no hubiera disfrutado antes de una suspensión por el mismo motivo. Esta excepción tiene una motivación clara: se hace por fines humanitarios.

Otras condiciones para suspender la pena

  • Cumplidos los requisitos o los supuestos de excepción, el juez puede añadir condiciones que el condenado tiene que cumplir para que la pena se suspenda y siga suspendida hasta la extinción de esta.
  • Ciertas condiciones se imponen para evitar el peligro de cometer nuevos delitos:
  • No acercarse a la víctima, personas relacionadas o sus domicilios; tener su domicilio en cierto lugar y no abandonarlo; personarse en los juzgados de forma periódica; no conducir vehículos o acudir a programas formativos, por ejemplo.
  • Otros se imponen para que el condenado redima su delito en favor ya sea de la víctima o de la sociedad:
  • Cumplir con el pacto alcanzado en mediación con la víctima, pagar una multa o realizar trabajos en beneficio de la comunidad

En resumen

Como se puede observar, aunque se pueden suspender las penas y a veces va anudada a condenas de menos de dos años, no siempre es así.

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La suspensión de la condena se consigue tras la negociación entre las partes para evitar que el acusado tenga que entrar en la cárcel. Para ello se compromete a cumplir con las propuestas que se hagan, como resarcir el daño, pagar una multa, hacer trabajos en beneficio de la comunidad o estar a las disposiciones que establezca el juez.

Por tanto, la suspensión es una medida que se logra en favor del condenado, pero que, debido a la potestad del juez, no tiene por qué otorgarse. Es obvio que, cuantos más factores positivos existan a favor del condenado, mayor será la probabilidad de que se suspenda.

El uso excesivo de la cadena perpetua en Estados Unidos

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Condenados menos dos anos carcelAshley Nellis es analista principal de investigación en The Sentencing Project, una ONG que promueve activamente la reforma de las prácticas y la legislación en materia de cadena perpetua. En este artículo, Ashley analiza el uso generalizado de esta pena en Estados Unidos y pide que se adopten enfoques más audaces en el contexto de la reforma.

En 1996, en el estado de Wisconsin, Clarence Givens fue condenado a 110 años de prisión por haber vendido menos de tres gramos de heroína a un informante encubierto.

Debido a sus antecedentes penales, por delitos no violentos, el fiscal tenía autoridad para aplicar la ley estatal relativa a la reincidencia, que permite aumentar años a la pena, con base en condenas previas, independientemente de la gravedad del último delito.

El juez de ejecución penal se refirió a Givens como un “mercader genocida de la muerte” y le advirtió a él y a otras personas que no esperaran “indulgencia por parte de los tribunales si su mala conducta persistía”.

El juez afirmó que pretendía que todos aquellos que intentaban criar a sus hijos en barrios en los que imperaba la violencia y las drogas supieran que la Justicia trataría con mano dura a los que destruyen la esencia de sus barrios”.

A pesar de esta retórica altisonante, no existen pruebas de que condenar a Givens a 110 años de prisión lograra disuadir a otros o mantener la seguridad de la comunidad. Un estudio realizado mucho antes de que se pronunciara esta sentencia reveló que, mientras haya demanda de drogas, el vendedor alejado de la comunidad mediante el encarcelamiento, con frecuencia, se sustituye por otro[i].

Aumento exponencial de las personas condenadas a cadena perpetua

A principios de los años 70, antes de que se afianzara la era del encarcelamiento masivo en Estados Unidos, el número de personas privadas de libertad era inferior a 200 000. En la actualidad, la población carcelaria se eleva a 1,4 millones[ii], con más de 200 000 personas condenadas a cadena perpetua ─uno de cada siete reclusos─.

Lo que significa que el número de personas condenadas a esta pena sobrepasa el número de personas condenadas a todo tipo de pena en 1970.

Comparado con 1984, hoy en día, casi cinco veces más personas están cumpliendo cadena perpetua, un ritmo de crecimiento que ha superado incluso el de la población carcelaria general durante el mismo periodo.

El uso común de la cadena perpetua contradice las estrategias eficaces en materia de seguridad pública, exacerba las ya extremas injusticias raciales del sistema de justicia penal, y ejemplifica las graves consecuencias del encarcelamiento masivo.

¿Por nuestra seguridad?

En 2020, obtuvimos datos oficiales de los centros penitenciarios de todos los estados y de la Oficina Federal de Prisiones (*Federal Bureau of Prison*) para elaborar nuestro quinto censo nacional sobre la cadena perpetua. Los resultados revelaron que el enfoque de la administración penitenciaria está profundamente arraigado en la exclusión permanente y no en la reinserción de las personas que han cometido actos violentos.

Los cambios en la legislación, la política y la práctica, que han alargado las condenas y limitado la libertad condicional, han provocado también la incesante expansión de la cadena perpetua en las últimas décadas.

Cuando el país adoptó sus políticas más punitivas, entre ellas el uso desmedido de la cadena perpetua, ya se había comenzado a observar una reducción de la violencia, un fenómeno que se sigue observando hoy en día.

Las políticas promulgadas para responder a los temores de la sociedad con respecto a la delincuencia ─a menudo basados en historias sensacionalistas de los medios de comunicación y no en la prevalencia real de los delitos violentos en la mayoría de las comunidades─ han dado lugar al incremento de la cadena perpetua y a la inflexibilidad de nuestro sistema de justicia penal.

Si bien el debate sobre la utilidad de las penas de larga duración suele terminar haciendo mención de los delitos violentos, sabemos que la cadena perpetua no garantiza nuestra seguridad.

Al llegar a una edad avanzada, la inmensa mayoría de las personas “desisten” de su conducta delictiva. Sin embargo, las penas de prisión de larga duración siguen reteniendo a los individuos mucho tiempo después de que el riesgo criminogénico sea mínimo.

En nuestro último estudio, observamos que el 30% de la población condenada a cadena perpetua tiene 55 años o más.

Disparidades étnicas y raciales

También hemos observado que las disparidades étnicas y raciales plagan el sistema de justicia penal, desde el momento del arresto hasta el juicio, y son aún más pronunciadas entre los que cumplen cadena perpetua: uno de cada cinco hombres negros encarcelados cumple cadena perpetua, y dos tercios de los que cumplen cadena perpetua son personas de color.

Una gran cantidad de estudios ha revelado que la raza y el origen étnico influyen en la severidad de las sentencias.

Las elevadas tasas de encarcelamiento de negros y latinos se deben, en parte, a la mayor participación de estas comunidades en delitos violentos, pero se ven exacerbadas por las consecuencias dispares, en términos raciales, de la política de imposición de sentencias de mano dura iniciada en las décadas de 1980 y 1990.

Las comunidades con escasos recursos, objeto de castigos excesivos, necesitan soluciones basadas en pruebas que ataquen el delito desde la raíz.

Las inversiones públicas destinadas a apoyar a los jóvenes, garantizar el acceso a la atención médica y a la salud mental, ampliar las oportunidades de empleo, con un salario digno, y ofrecer viviendas asequibles, supondrían un mejor uso de los recursos que el encarcelamiento de por vida.

Prolongar la duración de las penas de prisión no garantiza en lo más mínimo la seguridad pública, pero sí priva a las comunidades en dificultad de los recursos necesarios para erradicar la violencia en primer lugar.

Eliminar las sentencias excesivas

Cada vez hay más conciencia de que el encarcelamiento masivo se debe a un mayor uso de la prisión y no a las tendencias delictivas.

A pesar de ello, muchas propuestas de reforma penal no abordan de frente esta cuestión y solo favorecen los cambios encaminados a reducir las penas por delitos menores y no violentos porque son menos controvertidos.

Este énfasis ha tenido la consecuencia involuntaria de legitimar aún más la utilidad de las penas de larga duración.

Para invertir el curso del incremento de las penas de prisión, que se ha venido observando desde hace cuarenta años, hemos formulado cuatro propuestas específicas y audaces relativas a la cadena perpetua.

En primer lugar, proponemos que se eliminen las penas de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Si bien esta pena es inadmisible en muchos países por razones humanitarias, en Estados Unidos se aplica cada vez más.

La cadena perpetua, al igual que otras penas demasiado severas, tiene un efecto de anclaje en las penas inferiores, que también resultan excesivas.

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Nuestra segunda recomendación es reducir la cadena perpetua a un periodo mínimo de 20 años (y que la mayoría de las penas requiera un periodo más corto en prisión).

Nuestra tercera recomendación es que se revisen los criterios de las Juntas de Libertad Condicional y los mecanismos de libertad condicional para que se estudien los casos en función de la peligrosidad potencial de los individuos y no de los delitos por los que han sido condenados ─como se hace ahora─. Por último, pedimos que se reoriente la participación de las víctimas y se centre en el principio de sanación tanto para la víctima como para el agresor.

[i] Blumstein, A. (1995). Youth violence, guns, and the illicit-drug industry. The Journal of Criminal Law and Criminology, 86(1), 10–36.[ii] Sin contar a las personas en prisión preventiva y las condenadas a penas de un año o menos, que elevarían la cifra a dos millones.

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¿Por qué los condenados a menos de dos años de prisión no entran en la cárcel?

Recientemente, la prensa ha dado a conocer que Cristiano Ronaldo ha sido condenado a 23 meses y 30 días de prisión por cometer 4 delitos contra la Hacienda Pública; sin irnos muy lejos, Leo Messi el año pasado fue condenado a 21 meses de prisión también como autor de varios delitos contra la Hacienda Pública. A estos casos hay que sumarles otros como los de Marcelo, Xabi Alonso, Mourinho, … todos relacionados con el mundo del fútbol profesional.

Llama la atención que se ajusten tanto las condenas a los 24 meses de prisión sin superarlos, es decir, que no lleguen a los 2 años de prisión, pero, ¿por ser futbolistas famosos y multimillonarios no tienen que ir a la cárcel?

La razón es simple: NO. No tienen que ir a la cárcel porque lo dice la ley; expliquemos dónde.

El Código Penal recoge en el art. 80.1 y 80.2 la suspensión de la ejecución ordinaria de las penas privativas de libertad. Este artículo dice que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad que no sean superiores a 2 años cuando sea razonable.

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Para ello, el juez o tribunal deberá valorar las circunstancias del delito cometido, también las circunstancias personales, antecedentes, conducta, esfuerzo para reparar el daño… y sobre todo los efectos que quepa esperar de la suspensión de la ejecución y el cumplimiento de las medidas que le impongan.

En el art. 80.2 del Código Penal, encontramos las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena y que tiene que valorar el juez o tribunal:

  1. Que el condenado haya delinquido por primera vez. Que el condenado no tenga antecedentes penales no cancelados por delitos de igual naturaleza, no se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
  2. Que la pena o suma de las impuestas (en caso de que haya más de una) no sea superior a dos años.
  3. Que se haya satisfecho la responsabilidad civil impuesta. Hay que valorar la capacidad económica del reo, si carece de capacidad económica, responderá con los bienes que tenga.

Dicho esto, ¿cuál es el plazo de suspensión que me podrán poner?

Este plazo está recogido en el art. 81 del Código Penal, que será de suspensión de dos a cinco años para las penas de libertad no superiores a dos años; la suspensión se computará desde la fecha de la resolución acordada, es decir, desde la fecha de firmeza de la sentencia.

Volviendo a los casos mediáticos que comentábamos al principio, las mencionadas condenas son inferiores a 2 años, por lo tanto, se suspenden y sustituyen por una multa millonaria.

En el caso de Cristiano, han sido 360.000.-€ y en el caso de Messi 252.000.

-€; dinero que han tenido que pagar para no entrar en la cárcel, además de devolver todo el dinero defraudado al fisco más la correspondiente multa de varios millones de euros.

Hemos llegado a escuchar y a leer en los medios auténticas barbaridades, tales como que por el hecho de pagar la multa no les quedarán reflejados antecedentes penales (lo cual es del todo falso: la hoja histórico-penal de estos personajes mediáticos quedará manchada con las respectivas condenas, paguen la multa o no). Obviamente, se trataba de un intento burdo de ganar audiencia, ya que, como acabamos de decir, todo son rumores sin fundamento.

Ya para acabar, queremos dejar varias preguntas para reflexionar: ¿Sería una medida poco popular encarcelar a futbolistas o personajes famosos y por eso les han puesto esa condena porque saben que la pueden pagar?, ¿somos todos iguales ante la ley o tener fama y dinero nos da ciertas ventajas? No debemos olvidar el hecho de que estas personas, por muy famosas que sean, han defraudado mucho dinero, dinero público y de todos los contribuyentes.

Foto: RTVE

Código Penal de la Nación – Parte General

  • El Código Penal establece los delitos y las sanciones o penas que corresponden por cometerlos.
  • Tiene 2 Libros: el Libro Primero establece normas generales para todos los delitos; el Libro Segundo describe los delitos.
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Aplicación de la ley penal

¿Cómo se aplica la ley penal?

La ley penal se aplica en todo el país.

Siempre se aplica la ley penal más benigna. Esto significa que siempre se aplica la ley que más favorece a la persona acusada. Para ello se comparan las leyes vigentes desde el momento en que se cometió el delito hasta el momento de dictar la sentencia.

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Delitos y penas

¿Qué son los delitos?

Son acciones o conductas contrarias a la ley penal.

¿Cuáles son las penas que corresponden por cometer delitos?

Hay diferentes tipos de penas según el delito cometido:

  • reclusión o prisión, que se cumple dentro de un centro penitenciario o cárcel;
  • multa, que consiste en el pago de una suma de dinero. Ese dinero no es para la víctima del delito sino para el Estado;
  • inhabilitación: significa que a la persona condenada se la priva de ciertos derechos como, por ejemplo, ejercer cargos públicos, conducir automóviles, etc.

¿Qué es la detención domiciliaria?

El juez puede decidir que la persona condenada cumpla la pena de prisión en su domicilio, cuando la persona:

  • está enferma y la privación de la libertad le impide recuperarse;
  • tiene una enfermedad incurable en período terminal;
  • es una persona con discapacidad;
  • es mayor de 70 años;
  • es una mujer embarazada;
  • es madre de un niño o niña menor de 5 años o de una persona con discapacidad a su cargo.

¿Qué es la libertad condicional?

Es la posibilidad que tiene una persona condenada de terminar de cumplir su pena de prisión fuera de la cárcel, con algunas limitaciones.

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La persona condenada debe cumplir ciertas condiciones durante su libertad condicional:

  • residir en el lugar que establece la resolución que le da la libertad condicional;
  • cumplir las reglas de inspección que se fijan en la resolución que le da la libertad condicional;
  • no consumir bebidas alcohólicas ni utilizar sustancias estupefacientes;
  • comenzar un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
  • no cometer nuevos delitos;
  • someterse al cuidado del patronato que indiquen las autoridades competentes;
  • someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico.

¿Existen casos en los que no se puede conceder la libertad condicional?

La libertad condicional debe ser otorgada por el juez. El juez puede concederla o negarla luego de recibir informes sobre la conducta y posibilidades de reinserción social de la persona condenada.

No pueden obtener la libertad condicional las personas reincidentes ni las condenadas por:

  • homicidios agravados;
  • delitos contra la integridad sexual;
  • privación ilegal de la libertad si causó intencionalmente la muerte de la víctima;
  • tortura seguida de muerte;
  • robo seguido de muerte o robo con armas, o en despoblado y en banda;
  • secuestro extorsivo, si causó la muerte de la víctima;
  • trata de personas;
  • delitos para aterrorizar a la población u obligar a las autoridades nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo;
  • financiamiento del terrorismo;
  • delitos previstos en la ley de estupefacientes;
  • contrabando.

¿Qué es el decomiso?

El decomiso es quitarle a la persona condenada todas las cosas que usó para cometer el delito y las ganancias que obtuvo. Esos bienes quedan en poder del Estado.

¿Qué es la prisión preventiva?

Es la detención de una persona que está acusada de un delito y está esperando su sentencia.

Durante el juicio el juez puede decidir que debe estar detenido.

¿Qué significa condena condicional?

La condena condicional es la posibilidad de suspender el cumplimiento de la pena. Lo decide el juez.

  1. La aplicación de la pena se deja en suspenso mientras la persona condenada cumpla la condición que se le impone.
  2. El juez puede decidir la condena condicional en los casos de primera condena a prisión con pena no mayor a 3 años.
  3. Siempre debe tener en cuenta la personalidad de la persona condenada, su actitud posterior al delito, los motivos que la impulsaron a delinquir, la naturaleza del hecho, etc.

¿La persona condenada debe cumplir algunas reglas para conservar su condena condicional?

La persona condenada debe cumplir las siguientes reglas de conducta:

  • vivir en un lugar establecido y someterse al cuidado de un patronato;
  • no concurrir a determinados lugares o relacionarse con determinadas personas;
  • no usar drogas o abusar de bebidas alcohólicas;
  • ir a la escuela primaria, si no la hizo;
  • hacer una capacitación laboral o profesional;
  • hacer un tratamiento médico o psicológico, si fuera necesario;
  • tener un trabajo;
  • trabajar en forma gratuita para el Estado o para instituciones de bien público fuera de sus horarios habituales de trabajo.

Si la persona condenada no cumple las reglas, el juez puede ordenar que cumpla la pena de prisión.

¿A qué se llama reparación de perjuicios?

La sentencia condenatoria puede ordenar:

  • volver las cosas al estado que tenían antes de cometer el delito, si ello es posible. Por ejemplo: devolver lo robado;
  • indemnizar el daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero;
  • pagar los gastos del juicio.

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Imputabilidad – Inimputabilidad

¿Qué quiere decir que una persona es inimputable?

Quiere decir que esa persona no es capaz de comprender el delito que realizó ni sus consecuencias. Por esa razón, en esos casos no se aplica una pena.

¿A quiénes no se les aplica sanción penal?

  • A quien no pudo comprender que lo que hacía era delito o no pudo dirigir sus acciones.
  • A quien obra por una fuerza física irresistible o bajo amenaza.
  • A quien se encuentra en estado de necesidad.
  • A quien obra en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, autoridad o cargo.
  • A quien actúa por obediencia debida.
  • A quien actúa en legítima defensa.

¿Por qué puede pasar que una persona no comprenda lo que hace?

  • Por insuficiencia en sus facultades mentales.
  • Por alteraciones de sus facultades mentales
  • Por estado de inconciencia, error o ignorancia sin culpa.

El juez puede ordenar la internación de esta persona si hay peligro para sí misma o para los demás.

¿Cuándo una persona actúa por una fuerza física irresistible?

Cuando es empujada por otra, por una máquina, o en una circunstancia que le impide manejarse con independencia.

¿Cuándo una persona actúa en estado de necesidad?

Cuando causa un mal para evitar otro mayor. Por ejemplo, quien pierde el control de su auto, maniobra para evitar atropellar a una persona y dirige su auto contra una vidriera y la rompe.

¿Cuándo una persona actúa en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, autoridad o cargo?

Por ejemplo cuando los funcionarios policiales producen un daño mientras cumplen con sus deberes.

¿Qué es la obediencia debida?

Es el cumplimiento de órdenes recibidas dentro de una estructura jerárquica, por ejemplo la estructura militar.

Sin embargo, la justicia no admite la obediencia ciega. Por eso, el inferior no debe cumplir una orden si se trata de actos criminales o de extraordinaria gravedad, actos atroces o aberrantes. Ante una orden de contenido ilegal evidente, el inferior debe desobedecerla para no ser responsable por el delito.

¿Cuándo una persona actúa en legítima defensa?

Cuando se defiende o defiende a otro de una agresión. Para que se aplique esta defensa es necesario:

  • que la agresión sea ilegítima;
  • que el medio para defenderse sea necesario y racional;
  • que quien se defiende no haya provocado al agresor.

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Tentativa

¿Qué es la tentativa de delito?

Es empezar la ejecución de un delito y no terminarlo porque algo o alguien lo impide. Por ejemplo el ladrón que intenta robar un negocio o un auto, suena la alarma y debe huir.

Cuando hay tentativa se aplica una pena menor.

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Participación criminal

¿Qué es la participación criminal?

Son las diferentes formas de participar en un delito.

Entre quienes pueden participar de un delito se puede distinguir:

  • al autor, que es quien comete el delito. Puede ser una o varias personas (coautores).
  • al cómplice, que es quien ayuda al autor a cometer el delito;
  • al instigador, que es quien convence al autor de cometer el delito. Hace que el autor se decida. Incita, provoca o induce a la persona a cometer el delito.

El grado de participación que haya tenido una persona en un delito influye en la pena que se le aplicará.

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Reincidencia

¿Cuándo hay reincidencia?

Cuando una persona que cumplió pena de prisión comete otro delito también penado con prisión, dentro de un plazo de 10 años.

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Concurso de delitos

¿Qué significa concurso de delitos?

Hay concurso de delitos cuando:

  • con una misma y única acción se produce más de un delito;
  • con distintas acciones se cometen varios delitos que son enjuiciados en el mismo proceso penal.

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Texto completo de la norma

Código Penal

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