Condena costas delitos leves

El tratamiento procesal en lo relativo a los delitos leves tiene una serie de características que permiten agilizar los juicios en este tipo de hechos delictivos.

Como es un tema que despierta una gran cantidad de dudas, te vamos a explicar lo que debes saber acerca de ellos.

De esta forma podrás ver resueltas tus dudas y entender en mayor medida cómo tiene lugar la condena de costas en los juicios por delitos leves.

Condena costas delitos leves

Qué es un delito leve

Los delitos leves son aquellos que, antes de la Reforma de 2015 del Código Penal, estos tenían la consideración de faltas. Algunos ejemplo de delitos leves son los que tienen lugar por amenazas, estafas, lesiones, hurto o apropiación indebida.

Cómo es un juicio por delito leve

El procedimiento que se sigue en el caso de un juicio leves es más rápido que para otro tipo de delitos. En este caso, todo el procedimientos e inicia con la denuncia del afectado.

A diferencia de lo que ocurre en otros casos, no se requiere la presencia de un abogado. Pese a ello, sí que es recomendable su presencia, al igual que lo es en cualquier otro procedimiento de este tipo.

Durante el juicio, el juez llamará a declarar tanto al denunciado como al denunciante y a los testigos del hecho. Luego, una vez escuchadas a todas las partes, será el momento en el que tendrá que decidir la pena o la absolución para el supuesto infractor.

En el caso de que esté presente un abogado, las costas derivadas del juicio podrían imponerse si el juez considera que hay mala fe a la hora de interponer una denuncia o en la actitud del denunciado.

Dónde se regula el procedimiento de un delito leve

La regulación con respecto al tratamiento de un delito leve se encuentra regulado en el Libro VI del procedimiento para el juicio sobre delitos leves de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los artículos 962 a 977.

Cómo es la condena en costas en juicios leves

Como hemos mencionado con anterioridad, la presencia de un abogado en los procedimientos de delito leve no es preceptiva. La condena en costas para este tipo de juicios, queda al arbitrio del juez, aunque existe en todo caso un control y un fundamental legal detrás.

Atendiendo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente al artículo 967.1, se indica lo siguiente:

En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
  • Una vez que se dicta la resolución, en la que tiene lugar la correspondiente tasación, ante los matices indicados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el resultado de la condena en costas es cero.
  • De esta manera, y dicho de otra forma, cualquier delito leve que no tenga pena de multa con el límite máximo de 6 meses, donde no se necesita defensa y representación obligatoria, se debe seguir un idéntico fundamento que en el caso de los juicios de faltas, no cabe la inclusión de los honorarios del letrado o los derechos del procurador.
  • Sin embargo, hay que tener en cuenta que en otras jurisdicciones la condena se suele basar en lo que el juez tenga en cuenta en base a la temeridad de las pretensiones.

Qué es la condena en costas

La condena en costas es la imposición del pago de los gastos que son imprescindibles en el proceso y que se originan como consecuencia de la tramitación de actos procesales en el que hayan incurrido dos partes, atribuido dicho pago en una de las partes en el juicio.

No se deben llegar a confundir los gastos procesales con las costas, que pueden llegar a ser objeto de esta condena. Hay que tener en cuenta que cualquier proceso o juicio lleva implícito el riesgo de poder perderlo; y por lo tanto de sufrir una condena, ya que las costas procesales perjudican a cualquier proceso judicial.

Una vez que finaliza el proceso judicial, el juez es quién debe pronunciarse con respecto a las costas.

Este pronunciamiento puede ser por la imposición del pago de las costas a una de las partes en litigio o a ninguna de ellas.

La imposición de esta condena se encuentra regulada por parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la Ley 1/23013; y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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¿Cómo es la tasación de costas en los juicios por delitos leves?

En primer lugar, señalaremos que en los delitos leves la intervención de abogado y procurador no es preceptiva. Por lo tanto, la tasación de costas no debe de incluir los honorarios de los mismos.

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De acuerdo con el artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminalen los juicios leves el ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará que pueden ser asistidos por abogado si lo desean, por lo que el precepto dispone claramente la voluntariedad de la asistencia con abogado.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en muchas ocasiones, pese a tratarse de delitos leves, estos revisten una especial complejidad jurídica en los que se hace imprescindible la intervención de abogado.

Por ello, en estos casos especiales, sí deberían poder incluirse los honorarios del abogado en la tasación de costas.

Pero para determinar qué casos revisten especial complejidad jurídica, habría que atender a cada caso en concreto.

Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, n.º 133/2019, de 1 de marzo, ECLI:ES:APA:2019:163 dispone lo que sigue:

«Sostiene la defensa que en los procedimientos de juicio de faltas no es preceptivo el uso de Letrado para la defensa de sus intereses, por lo que si el Sr. Cesar ha decidido contratar los servicio de un letrado deberá asumir él los costes de dicha decisión unilateral y voluntaria.

La condena en costas es preceptiva, cuestión distinta y es en realidad lo que se discute es si la condena comprende o no las costas de la acusación particular, como bien dice la parte apelada no cabe la condena encostas de la acusación particular en procedimientos por delitos leves, en los que la construcción y trabajo de defensa y acusación la mayoría de veces son elementalmente simples, sin necesidad de proponer y practicar prueba, más allá de las meras declaraciones de las partes. Con la nueva regulación y la introducción del segundo párrafo del art. 967.1 L.E.Crim, la doctrina anterior para los juicios de faltas sigue estando plenamente vigente. Es decir, en todos aquellos delitos leves que no tengan pena de multa con limite máximo de al menos seis meses, en donde no es necesaria la defensa y representación obligatoria (967.1. 2º párrafo L.E.Crim), la regla general ha de tener el mismo fundamento: no cabe incluir honorarios de letrado y suplidos derechos de Procurador por las mismas razones expuestas en el juicio de faltas (salvo aquellos casos excepcionales en que sí cabía). Las costas del abogado y del procurador son indebidas por cuanto su intervención no es preceptiva. Como recuerda la parte apelada. El artículo 124 del código Penal establece que solo los delitos perseguibles a instancia de parte generan siempre la obligación de abonar los honorarios del Abogado y del procurador. En consecuencia la condena en costas es preceptiva pero para evitar cualquier equivoco, precisando que se trata de las costas de un juicio de faltas o de delito leve y por tanto excluidas los honorarios y derechos de abogado y procurador, al no ser preceptivos y ello con independencia o abstracción de la posible relevancia de su intervención».

Por el contrario, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, n.º 181/2016, de 20 de marzo, ECLI:ES:APSE:2016:753 , sí se incluyen los honorarios de abogado: 

«En el presente recurso se plantea una cuestión adicional que es la de la exclusión de las costas de los honorarios del abogado de la acusación particular al no ser preceptiva su intervención en los juicios de faltas. Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional núm.

47/1987, de 22 de abril, entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art.24.

2 de la Constitución Española, consagra de manera singularizada, con proyección especial hacia el proceso penal, que tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción.

La doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la referida resolución estima que las excepciones a la norma general de intervención de abogado en los procesos concede a las partes la posibilidad de actual personalmente pero no les obliga a ello, proporcionándoles la facultad de elegir entre la autodefensa y la defensa técnica.

El derecho a la asistencia letrada, en estos supuestos, permanece incólume debiendo valorarse en cada caso para sopesar la concurrencia del derecho a la asistencia gratuita —o en el caso presente, a la inclusión en las costas que no deben ser abonadas por la propia parte perjudicada—, la necesidad de la intervención letrada a los efectos de mantener el principio de igualdad de armas, y no situar al perjudicado en situación de inferioridad o indefensión (…)“.

Aplicando dicha doctrina al caso de autos, en el que se dilucidaba no solo la responsabilidad penal o contribución del recurrente en la producción del siniestro, sino el alcance de sus lesiones y de las cantidades indemnizatorias tanto por tales lesiones como por las secuelas que le han quedado, se estima que la intervención de letrado era necesaria para posibilitar la mejor defensa de sus derechos por el perjudicado en el proceso, evitando su indefensión y por ello debe ser estimado este particular del recurso, incluyendo el pago de los honorarios de letrado dentro de la condena en costas, si bien limitados a los que corresponderían a un juicio de faltas».

Tasación de costas en los juicios sobre delitos leves

Respondemos a una duda frecuente sobre la tasación de costas en los juicios sobre delitos leves.

Antes de nada recordar que tras la reforma del Código Penal de 2015, las faltas penales desaparecieron y se convirtieron muchas de ellas en delitos leves.

EJEMPLO:

Antes si se cometía un hurto en un supermercado de un objeto cuyo valor no superase los 400 euros, se celebraba un juicio de faltas de hurto. A partir de la reforma del Código Penal, la falta de hurto desaparece y se convierte en delito leve de hurto.

¿Hay condena en costas en los delitos leves?

Partiendo de lo anterior, cuando un Juez condena a alguien por un delito leve, la sentencia además de imponerle la pena correspondiente (la mayoría de penas por estos delitos es pena de multa) le impondrá también la condena en costas.

Los Letrados de la Administración de Justicia (antes denominados Secretarios Judiciales) son los que tiene que practicar las tasaciones de costas, donde deben incluirse los gastos devengados en el procedimiento judicial.

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¿La tasación de costas en los juicios sobre delitos leves incluye los honorarios del abogado y procurador del denunciante?

La respuesta  mayoritaria es que no debe incluir la tasación de costas dichos honorarios puesto que la intervención de abogado y procurador (salvo que la pena de multa por ese delito leve tenga un límite de 6 meses) no es obligatoria, por lo que el condenado no tiene que pagar los honorarios del abogado y procurador de la acusación particular.

Intervención voluntaria del abogado en los delitos leves

El artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge que el ofendido o perjudicado será informado de que puede asistir al juicio sobre delitos leves asistido por abogado si lo desea, es decir su presencia es voluntaria y no obligatoria.

Artículo 967 L.E.Criminal:

“En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.”

OBSERVACIÓN:

Si bien lo anterior es la regla general, hemos de indicar que algunos Juzgados o Tribunales consideran que, en supuestos de especial complejidad jurídica de las cuestiones planteadas y para evitar la indefension que podría generar a la parte el desconocimiento de las leyes se hace precisa la intervención de Abogado, y en estos casos deberían incluirse en la tasación de costas los honorarios del Abogado (más adelante veremos como ejemplo los razonamientos que se exponen en una sentencia de la AP de Sevilla).

Sentencias en las que no se incluye los honorarios del abogado en la tasación de costas de un juicio por delito leve

Audiencia Provincial de Alicante (Sección 1ª), sentencia 1.03.2019:

“Sostiene la defensa que en los procedimientos de juicio de faltas no es preceptivo el uso de Letrado para la defensa de sus intereses, por lo que si el Sr. Cesar ha decidido contratar los servicio de un letrado deberá asumir él los costes de dicha decisión unilateral y voluntaria.

La condena en costas es preceptiva, cuestión distinta y es en realidad lo que se discute es si la condena comprende o no las costas de la acusación particular, como bien dice la parte apelada no cabe la condena en costas de la acusación particular en procedimientos por delitos leves, en los que la construcción y trabajo de defensa y acusación la mayoria de veces son elementalmente simples, sin necesidad de proponer y practicar prueba, más allá de las meras declaraciones de las partes.

Con la nueve regulación y la introducción del segundo párrafo del artículo 967.1 de la L.E.Criminal, la doctrina anterior para los juicios de faltas sigue estando plenamente vigente.

Es decir, en todos aquellos delitos leves que no tengan pena de multa con limite máximo de al menos seis meses, en donde no es necesaria la dcfensa y representación obligatoria (967.1. 2º párrafo L.E.

Crim), la regla general ha de tener el mismo fundameanto: no cabe incluir honorarios de letrado y suplidos derechos de Procurador por las mismas razones expuestas en el juicio de faltas (salvo aquellos casos excepcionales en que sí cabía).

Las costas del abogado y del procurador son indebidas por cuanto su intervención no es preceptiva.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 2ª), sentencia 25.01.2018:

“El artículo 240.2 de la L.E.Criminal dispone que en las sentencias penales procede la imposición de costas al condenado.

Dicho precepto no especifica con claridad qué partidas deben incluirse en las costas, pues si bien se hace referencia a los honorarios de Abogados y peritos ( artículo 241.2 LECRIM), guarda silencio sobre los Procuradores y no especifica qué deba hacerse respecto de Abogados y Procuradores cuando su intervención no sea preceptiva, tal y como acontece en los juicios sobre delitos leves .

La Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria (artículo 4 LEC), dispone que se incluirán en la tasación de costas los “honorarios de la defensa y la representación técnica cuando sean preceptivos” (artículo 241.

1 LECivil) y, como complemento de tal disposición, en el art. 32.

2 de la LEC se establece que “cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado e del artículo 394 de esta ley “.

Debe, por tanto, determinarse si en los juicios sobre delitos leves deben aplicarse con carácter supletorio las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil o si, por el contrario, deben establecerse otros criterios distintos.

Partiendo de las distintas posiciones jurisprudenciales existentes sobre la cuestión, este Tribunal considera que en los juicios sobre delitos leves no deben incluirse en la tasación de costas los honorarios de Abogados y Procuradores por no ser preceptiva su asistencia, y ello en base a las siguientes consideraciones:

A) Ante la insuficiencia de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre las partidas que integran las costas, debe aplicarse el artículo 241.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por el carácter supletorio de dicha ley. En dicho precepto se establece la regla general de no inclusión en las costas de los honorarios cuya intervención no sea preceptiva. 

B) Las costas procesales responden en nuestra tradición jurídica a una finalidad reparadora, pero no cabe hablar de daño resarcible a cargo del condenado respecto de aquél gasto que ha sido asumido voluntariamente por el perjudicado, pues la ley dispone la posibilidad de que el proceso se sustancie sin la intervención de profesionales.

C) El juicio sobre delitos leves es un procedimiento reservado para el conocimiento de infracciones penales de menor entidad, caracterizado por su simplicidad y rapidez, aunque sin que ello represente merma de las garantías procesales.

Dadas sus características, el legislador ha considerado conveniente no exigir la intervención preceptiva de letrado en ese tipo de procesos, opción legislativa que debe ser respetada, no siendo aceptable dejar al arbitrio del cada Juez la consideración de cuándo se precisa la intervención de abogado a los efectos de cargar sobre el peculio del condenado los honorarios profesionales del abogado del perjudicado, pues en tal caso habría tantos criterios como jueces y casos y con ello estaríamos abriendo las puertas al trato desigual en casos semejantes.”

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Sentencia en la que sí se incluye los honorarios del abogado en la tasación de costas de un juicio por delito leve

Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 3ª), sentencia 20.04.2016:

“CUARTO.- En el presente recurso se plantea una cuestión adicional que es la de la exclusión de las costas de los honorarios del abogado de la acusación particular al no ser preceptiva su intervención en los juicios de faltas.

Como señal la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 47/1987 de 22 de abril , entre el haz de garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el artículo 24.

2 de la Constitución Española, consagra de manera singularizada, con proyección especial hacia el proceso penal, que tiene por finalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción.

La doctrina del Tribunal Constitucional expresada en la referida resolución estima que las excepciones a la norma general de intervención de abogado en los procesos concede a las partes la posibilidad de actuar personalmente pero no les obliga a ello, proporcionándoles la facultad de elegir entre la autodefensa y la defensa técnica.

El derecho a la asistencia letrada , en estos supuestos, permanece incólume debiendo valorarse en cada caso para sopesar la concurrencia del derecho a la asistencia gratuita -o en el caso presente, a la inclusión en las costas que no deben ser abonadas por la propia parte perjudicada-, la necesidad de la intervención letrada a los efectos de mantener el principio de igualdad de armas, y no situar al perjudicado en situación de inferioridad o indefensión……”

Aplicando dicha doctrina al caso de autos, en el que se dilucidaba no solo la responsabilidad penal o contribución del recurrente en la producción del siniestro, sino el alcance de sus lesiones y de las cantidades indemnizatorias tanto por tales lesiones como por las secuelas que le han quedado, se estima que la intervención de letrado era necesaria para posibilitar la mejor defensa de sus derechos por el perjudicado en el proceso, evitando su indefensión y por ello debe ser estimado este particular del recurso, incluyendo el pago de los honorarios de letrado dentro de la condena en costas, si bien limitados a los que corresponderían a un juicio de faltas.”

La condena en costas en los juicios por delitos leves

El tratamiento procesal de los delitos leves tiene una serie de peculiaridades que agilizan los juicios por este tipo de hechos ilícitos.

¿Qué son los delitos leves?

Los delitos leves son aquellos que antes de la Reforma de 2015 del Código Penal, se conocían como faltas. Algunos ejemplos de delitos leves son los que acontecen por lesiones, estafas por cuantía inferior a 400 euros, amenazas, por apropiación indebida o por hurto.

¿Cómo es un juicio por delito leve?

El procedimiento a seguir en un juicio por delito leve es más rápido que para otro tipo de delitos y siempre se inicia con la denuncia de la persona afectada. A diferencia de lo que ocurre en otros casos, la presencia de abogado no es obligatoria, pero sí recomendable.

Durante el juicio, el Juez llamará a declarar al denunciante, al denunciado y finalmente a los testigos. A continuación, se procederá a decidir la pena o la absolución para el supuesto infractor.

Si hubiera estado presente la figura de un abogado, las costas que el juicio hubiera generado podrían imponerse si el Juez hubiera apreciado mala fe en la interposición de denuncia o en la actitud del denunciado.

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¿Dónde se regula el procedimiento de un delito leve?

La regulación acerca del tratamiento de un delito leve se encuentra en el Libro VI (del procedimiento para el juicio sobre delitos leves) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, entre los artículos 962 a 977.

¿Cómo es la condena en costas en un juicio por delito leve?

Como decíamos anteriormente, la presencia de abogado en los procedimientos de delito leve no es preceptiva. La condena en costas para estos juicios queda al arbitrio del juez, pero siempre existe un control y un fundamento legal detrás.

Según el artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

Artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • Lo que ocurre, una vez dictada la resolución, es que se procede a la tasación; ahora bien, debido a los matices que la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace, el resultado de la condena en costas es de suma cero.
  • En otras palabras, todo delito leve que no tenga pena de multa con el límite máximo de seis meses, donde no se necesita defensa y representación obligatoria, ha de seguir el mismo fundamento que había para los juicios de faltas: no cabe incluir honorarios de letrado o derechos del Procurador.
  • No obstante, en otras jurisdicciones, como la civil, la condena suele ser más discrecional, basándose en lo que el juez considere acerca de la temeridad de las pretensiones.

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