Acuerdo privado reducir la pension alimentos

✔️ Sí, se puede modificar las medidas fijadas en el convenio regulador. Tendrás que solicitarlo ante el Juez.

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  • Si hay acuerdo entre las partes, para modificar el convenio regulador simplemente hay que solicitar ante el Juez una modificación de medidas.
  • Si no hay acuerdo, será el Juez quien decida si procede o no procede el cambio en el convenio.

❓  ¿CUÁNDO? Cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar el convenio cambien de manera sustancial. ❓  ¿CÓMO? En el juzgado, con abogado y procurador.

Te explicamos paso a paso cómo se puede modificar el convenio regulador.

Si necesitas ASESORAMIENTO de un abogado para modificar las medidas del convenio por un cambio de circunstancias, contacta y te ayudamos:

Acuerdo privado reducir la pension alimentos¿Se puede modificar el convenio regulador?

  • El Convenio Regulador es el documento en el que una pareja en proceso de divorcio o separación pacta de mutuo acuerdo las condiciones patrimoniales y personales relativas al fin de su unión.
  • Es decir, el convenio regulador determinará el funcionamiento de determinados aspectos personales y económicos derivados del matrimonio y que regirán a partir del divorcio: custodia de los hijos, régimen de visitas, pensión alimenticia, pensión compensatoria, uso de la vivienda, liquidación de gananciales, reparto d e bienes y propiedades…
  • El Convenio Regulador se redacta en el momento del divorcio, presentándose en el Juzgado junto a la demanda de divorcio.

Cuándo se puede modificar el convenio regulador

  1. En el momento de redactar y ratificar judicialmente el convenio regulador, se tienen en cuenta las circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges.

  2. Además, en ese momento, también hay que prever posibles cambios de escenario y especificar al máximo posibles supuestos en el futuro, para evitar problemas.

  3. De todos modos, si ocurre que las circunstancias personales y/o económicas de alguna de las partes varían de manera sustancial y no están previstas en el convenio regulador, se puede solicitar la modificación de medidas.

¿Cómo se modifica el convenio regulador con acuerdo de las partes? ¿Y sin acuerdo?

  1. Se pueden modificar las medidas adoptadas en el convenio regulador si hay acuerdo entre las partes. Para ello, se instará una modificación de medidas y se someterá a la aprobación del juzgado.

  2. Si no hay acuerdo entre las partes para la modificación de medidas del convenio regulador,cualquiera de las partes puede solicitarla presentando la correspondiente demanda de modificación e indicando qué medidas desea modificar. Para ello tendrá que acreditar las circunstancias que justifican su demanda.

    El Juzgado dará traslado a la otra parte para que conteste y el Juez decidirá sobre la solicitada modificación de medidas.

¿Qué hace falta para modificar el convenio regulador?

  • El cambio de circunstancias personales o económicas que justifican la modificación de medidas del convenio tiene que haber surgido con posterioridad a la aprobación del convenio.
  • Debe ser un cambio objetivo y substancial, al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento.
  • El cambio que acredita la nueva situación debe afectar de manera clara y directa a la medida concreta que quiere modificarse.
  • Además, la nueva situación que provoca la solicitud de modificación de medidas debe ser de carácter permanente en el tiempo y no temporal.
  • El cambio no puede ser algo que fuera previsible en el momento en el que se fijó el convenio.
  • Entre la fecha de ratificación del convenio regulador y su modificación deben haber transcurrido, al menos, seis meses.

Ejemplos de modificación del convenio regulador

  • Reducción de la pensión alimenticia a causa de la disminución de ingresos del pagador o por nacimiento de nuevos hijos de la persona obligada al pago.
  • Reducción de la pensión compensatoria a causa de la disminución de ingresos del pagador o por el cambio de situación civil o económica de quien la recibe.
  • Cambios en el régimen de custodia por cambio de la situación económica o laboral de una de las partes.

Antes de iniciar cualquier tipo de acción es recomendable analizar las pruebas que tenemos para acreditar nuestra solicitud de cambio de medidas. Recordemos que poder probar nuestra nueva situación es esencial para que el Juez apruebe la modificación de medidas.

Lo mejor es contactar con un abogado especialista que pueda asesorarnos.

A modo de RESUMEN sobre la modificación del convenio regulador

  • En el convenio regulador, los cónyuges o excónyuges pactan de mutuo acuerdo medidas sobre aspectos personales y patrimoniales que regirán a partir del divorcio relativas a hijos, vivienda familiar y otras cargas matrimoniales.
  • Para su validez, el convenio regulador debe ser aprobado judicialmente, para lo que necesitarás abogado y procurador.
  • Se puede solicitar la modificación de medidas si hay un cambio sustancial en las circunstancias personales y económicas que llevaron a tomar las medidas en el momento del convenio.
  • Es necesario demostrar con pruebas ese cambio sustancial de circunstancias personales y económicas.

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Reducción de la pensión de alimentos por COVID-19

Reducir la pensión de alimentos o no pagarla porque, por el cierre de negocios, el Covid-19, las personas han sufrido caída de sus ingresos, es algo muy frecuente. ¿El COVID-19 es causa para reducir la pensión de alimentos?

Introducción

Las inquietudes que en los últimos meses nos han trasladado nuestros clientes se han centrado en la posibilidad de modificar las medidas recogidas en su sentencias de divorcio, en aquellos casos en los que la crisis sanitaria ha producido una alteración de las circunstancias, y el denominador común en la mayor parte de los casos es que las circunstancias que han cambiado son las económicas, puesto que el progenitor que venía pagando la pensión ha sufrido una disminución drástica de los ingresos debido al Covid-19, lo que le dificulta o imposibilita el abono de la pensión de alimentos en los términos en los que venía establecida en la sentencia de divorcio.

Validez de los acuerdos entre los padres

En estas ocasiones lo primero que se plantea el cliente es si sería válido un acuerdo privado entre los cónyuges, para acordar una rebaja de la pensión sin pasar por el Juzgado. Pero ¿son válidos estos acuerdos privados?

Pues bien, aunque existen diversas corrientes jurisprudenciales y siempre hay que atender a los pormenores del caso concreto, la mayor parte de los Tribunales niegan validez a este tipo de acuerdos, al considerar que, cuando hablamos de la pensión de alimentos de los hijos, estamos ante una obligación cuyo contenido no puede ser modificado libremente por las partes, sino que precisa de la correspondiente homologación judicial, con la finalidad de garantizar que el interés superior del menor quede debidamente protegido.

Por ello, si se modifica la pensión utilizando uno de estos acuerdos privados y ambos cónyuges respetan el acuerdo y se ciñen al mismo, no surgirá ningún tipo de problema. Pero en caso de incumplimiento, la invocación ante los tribunales de dicho acuerdo privado modificativo de la pensión tiene un recorrido bastante corto e incierto.

Basta pensar en el supuesto de que, ante un incumplimiento de pago, el cónyuge perceptor de la pensión reclame ante los Tribunales las pensiones atrasadas desconociendo la rebaja que se había establecido en el acuerdo, o lo que es lo mismo, con el importe que se había indicado en la sentencia de divorcio.

Pues bien, en estos casos, el cónyuge deudor tendrá muchas dificultades para hacer valer ante el Tribunal el acuerdo privado que modificaba el importe de la pensión, puesto que el criterio imperante es el de considerar que se trata de cuestiones de orden público que están sustraídas al poder de disposición de las partes, de modo que, para que sean eficaces, los acuerdos deben ser homologados judicialmente.

A ello se suma el hecho de que, cuando se plantean reclamaciones ejecutivas como la del ejemplo señalado, ningún acuerdo puede ser efectivo si no consta en documento público, puesto que así lo ordena el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, quedan excluidos los documentos privados y acuerdos verbales, que no tendrían eficacia para oponerse a una demanda de ejecución por impago de pensiones alimenticias.

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¿Qué pensión tengo que abonar hasta que se dicte la resolución judicial?

Hasta que el Juez acuerde la modificación, la pensión que ha de abonarse es la que estaba contemplada en la sentencia de separación o divorcio.

Si bien en tiempos pasados hubo discrepancias sobre la posible aplicación retroactiva de las sentencias que modificaban la cuantía de la pensión de alimentos, nuestro Tribunal Supremo zanjó esta cuestión en la sentencia de 26 de marzo de 2014, estableciendo que tales resoluciones sólo producen efectos desde la fecha en que se dictan.

El legislador, consciente de la necesidad de dar una respuesta rápida a este tipo de situaciones, ha regulado un procedimiento especial y sumario en el RD Ley 16/2020, de 28 de abril, para encauzar, entre otros asuntos, las revisiones de la obligación de prestar alimentos fundamentadas en una alteración sustancial de las circunstancias económicas del obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID – 19. No obstante, los abogados no somos demasiado optimistas en lo relativo a los tiempos en los que se sustanciarán este tipo de reclamaciones, pues todos sabemos que antes de la crisis sanitaria los asuntos de familia llevaban un considerable retraso, al que se va a sumar ahora el proveniente del parón judicial de casi dos meses en los que se ha suspendido la práctica totalidad de las actuaciones judiciales.

Tramitación telemática de divorcios

Finalmente, algunos clientes también nos han planteado si podemos tramitar divorcios de forma telemática:

Como es bien sabido, es factible la tramitación de divorcios de forma online, sin necesidad de ninguna visita a las oficinas del abogado y/o procurador. Es cierto que se precisa la firma de los clientes en el convenio regulador de divorcio, pero ello no supone ningún inconveniente utilizando cualquier equipo de digitalización, o en último término, a través del correo postal.

También debe tenerse en cuenta que muchos despachos como el nuestro ya se han dotado de mamparas de protección para aquellos clientes que precisen una visita presencial, la cual se desarrollaría siempre con cita previa y guardando todas las recomendaciones sanitarias.

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Acuerdos entre progenitores para reducir la pensión de alimentos

 Válidez del acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos de los hijos:

(Abogados en Carabanchel).

Antes de contestar a la pregunta hemos de señalar, evidentemente, que si los ex cónyuges o miembros de la pareja de hecho respetan ese acuerdo privado no ocurrirá nada, ¿pero qué pasa si el perceptor de los alimentos exige el cumplimiento de la sentencia o del convenio, sin hacer caso de dicho acuerdo privado?

Los Tribunales en estos casos vienen considerando que la pensión alimenticia a favor de los hijos menores es un derecho única y exclusivamente de ellos, su titularidad no es compartida con nadie, y los padres tan sólo son los administradores a los que se les exige la misma diligencia que para administrar sus propios bienes (artículo 164 del Código Civil).

(Abogados en Carabanchel).

Por lo tanto, concluyen los Tribunales, todo pacto privado entre los cónyuges tendente a modificar la cuantía de la pensión alimenticia del menor de edad o a suprimirla temporal o totalmente,  es  un Acuerdo Nulo , puesto que al tratarse de menores de edad es una cuestión de orden públicosustraída al poder de disposición de las partes que requiere para su modificación la preceptiva aprobación u homologación judicial.

–  Audiencia Provincial de Barcelona, auto 6.02.2017: 

  • ”  …, el límite a la validez y exigibilidad de los pactos alcanzados por las partes y no homologados judicialmente viene dado por la naturaleza de la materia de la que tratan, pues si se trata de materias de orden público y/o indisponibles para las partes, no resultan ejecutivos en cuanto opera como presupuesto para su validez y eficacia, y por lo tanto para pedir su efectividad (ejecución) ante los tribunales, que tales acuerdos sean previamente objeto de homologación judicial con intervención del Ministerio Fiscal.”
  • Esto, como comprenderéis, viene a significar que si los ex cónyuges, por un cambio de circunstancias, deciden reducir o modificar la pensión de alimentos necesitan que dicho acuerdo se presente ante el Juez para su homologación, pues en caso contrario, el acuerdo carecería de validez.
  • En otro orden de cosas, si el cónyuge perceptor de los alimentos inicia un procedimiento de ejecución contra el obligado al pago, y éste  se opone a la reclamación de alimentos alegando la existencia de un acuerdo privado para reducir la pensión de alimentos, dicha causa casi con seguridad va a ser desestimada por el Juez  al amparo de lo dispuesto en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • (Abogados en Carabanchel). Este artículo señala que sólo podrá oponerse como causas de oposición a la ejecución de la pensión de alimentos aprobada judicialmente:
  • El pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia
  • La caducidad de la ejecución
  • Los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Como quiera que el acuerdo privado no está contemplado en ninguna de las anteriores causas, lo más normal es que el Juzgado la desestime en caso de que se invoque.

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NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO VALIDANDO LOS ACUERDOS PRIVADOS ENTRE PROGENITORES SOBRE PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos se regula en el artículo 142 y siguientes del Código Civil Español. Esta pensión comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.

La obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos. La obligación, cuantía y forma de pago de esta pensión puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el Convenio Regulador, o venir impuesta por sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.

También se regula la eventual reclamación de alimentos que un progenitor hace a otro en nombre de sus hijos menores de edad (748.4 LEC). Esta reclamación se encuentra regulada en el art. 144 CC, que dará lugar el correspondiente procedimiento de reclamación de alimentos.

Los padres tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, como se plasmó en la STS 402/2011 –Sala de lo Civil, Sección 1ª-, de 14 de junio), nombrando el art.

148 CC y afirmando que los alimentos “no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda” o ya sean mayores de edad en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.

Hacemos hincapié en este último concepto, donde ciertamente la pensión de alimentos no se extingue cuando los hijos cumplen la mayoría de edad como mucha gente cree, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios. Si no fuese así, estaríamos hablando de los famosos ninis, tema muy extenso que profundizaremos en otro artículo más adelante.

Una de las cuestiones que suscitan mayores conflictos, (además de la puramente económica) es la contenida en el art. 148 CC, que señala que los alimentos se abonarán desde la fecha en que se interponga la demanda.

La Sentencia del Tribunal Supremo 600/2016, de 6 de octubre, viene diciendo que no cabe confundir dos supuestos muy diferentes: aquel en que la pensión de alimentos se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los menores), y lo que se discute es la modificación de su cuantía por un cambio de circunstancias (que se sustanciará en el denominado procedimiento de “modificación de medidas”, aplicable a matrimonios, parejas de hecho y convivientes). En este último supuesto, la nueva pensión se aplica desde la fecha de la nueva Sentencia que la modifica.

Esta pensión es imprescindible y básica, puesto que los menores tienen que tener la atención y el cuidado de sus progenitores en todo momento: aun así, suele ser uno de los puntos más conflictivos.

He podido observar muchos procedimientos en los que el pleito termina por centrarse en tema económico, tratando de disminuir estas pensiones (generalmente por creer que el otro progenitor se beneficiará del que abona la pensión en su totalidad o en gran parte), sin tener en consideración que el verdadero objetivo del procedimiento es el interés del menor o menores y que esta cantidad debe tener como única finalidad su cuidado y sustento.

No obstante a lo anterior, cabría preguntarse si resulta válido un acuerdo privado entre progenitores en virtud del cual se pacta la pensión de alimentos no aprobado judicialmente y sin la intervención del Ministerio Fiscal, necesaria si hay menores de por medio, y ello teniendo en consideración la necesaria protección del interés superior del menor.

En este sentido, parece lógico pensar que si los ex cónyuges respetan ese acuerdo suscrito entre ambos, no habría problema alguno. Cuestión más complicada resultaría en aquellos supuestos en los que el titular de ese derecho a recibir alimentos exige el cumplimiento de la sentencia o convenio regulador haciendo caso omiso a dicho acuerdo.

Hace no mucho asesoramos a un cliente que hizo un acuerdo privado con su ex cónyuge suspensión de la pensión de alimentos y las visitas, sin ratificarlas en ningún Juzgado.

Vinieron cumpliendo este acuerdo sin mayor problema más de quince años, resultando después, para sorpresa de nuestro cliente, que su ex cónyuge le envió burofax reclamándole la pensión de alimentos de los hijos de los últimos tres años.

  • ¿Qué hacer entonces, cuando no puedes probar que acordase verbalmente unas condiciones que no están reguladas en ningún documento público ni privado firmado por las partes?
  • A este respecto, algunos de nuestros tribunales han venido sosteniendo en atención a lo dispuesto por el artículo 164 del Código Civil que todo pacto privado tendente a modificar la cuantía de la pensión de alimentos de un menor de edad, o a suprimirla ya sea de forma total o temporal, es nulo de pleno derecho pues se trata de una cuestión de orden público no disponible por las partes, y que requiere para su modificación la correspondiente aprobación u homologación judicial, y ello a tenor de lo dispuesto por el citado precepto que señala a los progenitores únicamente como administradores de los bienes de sus hijos, debiendo cumplirse la voluntad de estos sobre la estricta administración de los bienes y derechos.
  • No obstante, el Tribunal Supremo ha venido a resolver la cuestión suscitada en torno a la validez o no de dichos pactos en su reciente Sentencia 634/2018 de 14 de octubre de 2018.

Según esta Sentencia, donde falla que es abuso de derecho el hecho de que la ex mujer, después de más de veinte años, reclame ahora la pensión de alimentos que en ningún momento había pedido anteriormente. “El recurso de casación se funda en tres motivos. El primero, por infracción del artículo 7.

2 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, por considerar que de acuerdo con los hechos probados existe una situación de abuso del derecho, pues la separación del matrimonio tuvo lugar en fecha 3 de noviembre de 1987 sin que el recurrente hubiera abonado la pensión en ningún momento, por lo que al producirse la reclamación en 2011, transcurridos más de veinte años, nos encontraríamos ante un uso anormal del derecho, una extralimitación en su ejercicio, que se convierte en abusivo, pues se reclamaría de forma extemporánea el abono de una cantidad inasumible por el recurrente por su capacidad económica, máxime cuando en el año 2003 contaban las demandantes, ahora recurridas, con ingresos suficientes para atender a sus propias necesidades.

El segundo se formula por infracción del artículo 7.

1 CC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo interpreta, por entender que, tras un larguísimo período de pasividad e inactividad -más de veinte años sin reclamación alguna- se habría creado una confianza legítima de que no iba a ser ejercitado, por lo que concurriría mala fe y retraso desleal.

El tercero de los motivos denuncia la infracción de los artículos 146 y 152, 2, 3 y 5 CC, en consonancia con la doctrina del abuso del derecho y del enriquecimiento injusto, pues transcurridos veinte años habría desaparecido la necesidad y también el derecho a reclamar los alimentos”.

Señala nuestro Alto Tribunal que “los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art.

1814 CC, esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores”.

De esta forma, el Tribunal Supremo  viene a confirmar la validez de los pactos privados suscritos entre los progenitores, aun cuando estos no hayan sido sometidos a la correspondiente homologación judicial, por cuanto no cabe entender como nulos de plenos derechos aquellos acuerdos siempre y cuando estos no sean contrarios al interés del menor y respeten los límites del art. 1814 CC.

Marzo 2019

¿Qué trámites hay que seguir para reducir la pensión de alimentos?

Con la crisis causada por el Coronavirus, son habituales las consultas que los padres realizan a los abogados de familia en relación a la pensión de alimentos.

Muchos padres han quedado sin trabajo o están en situación de ERTE, desempleo o baja de autónomos. En ese caso, la duda más frecuente es: ¿Puedo reducir la pensión de alimentos por el Coronavirus? ¿Puedo dejar de pagar la pensión?

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Lo cierto es que la pensión de alimentos no puede dejar de pagarse sin más. Es un derecho de los hijos y un deber legal de los padres, recogido a partir del artículo 142 del Código Civil.

Como explicaremos a continuación, si no puede pagarse el total de la pensión de alimentos, es mejor pagar una parte que dejar de abonarla totalmente.

Trámites para reducir la pensión de alimentos

El procedimiento adecuado para reducir la pensión de alimentos es la modificación de medidas, regulado en el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.

Artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Condiciones necesarias en el procedimiento de modificación de medidas

Para que prospere el procedimiento de modificación de medidas, es necesario que se demuestre la imposibilidad económica para hacer frente a la pensión de alimentos, tal y como se venía abonando hasta el momento.

Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

Artículo 147 del Código Civil

Así, habrá que acreditar que se cumplen estas condiciones indispensables relacionadas con que la reducción de ingresos sea:

  1. Sustancial: implica que ha de haber una importante diferencia entre la cantidad que se recibía antes y la actual.
  2. Permanente en el tiempo: esto elimina el factor de provisionalidad que puede darse en este momento por el Coronavirus. Si durante tres meses se percibe el 70% de ingresos y después se vuelve a la situación económica anterior, es posible que la modificación no prospere.

Ejemplo de reducción de la pensión de alimentos por el Coronavirus

Por ejemplo, en aquéllos casos en los que la crisis causada por el Coronavirus haya afectado a un negocio de tal manera que no pueda el propietario asumir las pérdidas y tenga que cerrar. Desgraciadamente, la modificación de ingresos sí será sustancial y duradera en el tiempo. Por tanto, existirá la fundamentación jurídica para reducir la pensión de alimentos.

Lo más recomendable, es intentar un acuerdo con la otra parte. Esto sería aún más interesante si estamos en una situación provisional o transitoria.

Será evidente la falta de ingresos por parte del obligado al pago, así que puede pactarse una reducción de la pensión de alimentos mientras dure la circunstancia de falta de ingresos por Coronavirus. Se dejará constancia de que se retomará la pensión anterior cuando vuelvan a obtenerse los ingresos que se venían ingresando normalmente.

Es imprescindible que ese acuerdo de reducción de la pensión de alimentos figure por escrito y esté firmado por ambas partes.

Por otro lado, si el acuerdo no es posible, es necesario actuar pronto. Poneos en contacto con vuestro abogado de familia e iniciad un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos.

  • En esa demanda habrá que acreditar, mediante los documentos necesarios, que en la situación anterior al Coronavirus los ingresos eran X y en la situación actual, los ingresos han disminuido considerablemente.
  • Debido a la crisis sanitaria, van a ser múltiples los procedimientos que se tramiten en los Juzgados de Familia y cuanto antes se interponga, mejor.
  • Se han habilitado unos procedimientos rápidos de familia para este tipo de situaciones durante el Coronavirus, que utilizaremos los abogados de familia, con el objetivo de que vuestra petición se resuelva con la mayor celeridad.

Ejemplo de reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de nuevos hijos

Si quieres conocer un caso real de reducción de la pensión de alimentos por nacimiento de nuevos hijos, encontrarás un ejemplo aquí.

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